REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, tres de febrero de dos mil quince
204º y 155º

Vista la diligencia anterior de fecha 15/01/2015 presentada por el abogado Darío Farfán Álvarez, mediante la cual señala: “… Como quiera que las citaciones personales verificadas, en las personas de María Eugenia González de Guillén María Eugenia Guillén González, han quedado sin efecto, dado que transcurrido que sea el lapso de comparecencia para darse por citados, en la citación cartelaria, sobradamente habrían pasado más de 60 días, con base al principio de celeridad, ruego a usted, ordenar nueva citación a dichas co-demandadas sobrevenidas en esta causa …”, el Tribunal a los fines de pronunciarse observa:

El día 11/06/2012 fue admitida la presente demanda de simulación de venta ordenándose el emplazamiento del ciudadano José Antonio García González.

El día 05/03/2013 se admitió la reforma de la demanda ordenándose el emplazamiento de la defensora judicial designada María Fortuna Reyes para dar contestación a la demanda.

El día 26/06/2013 el tribunal dictó sentencia interlocutoria Nº PJ0182013000213 mediante la cual repone la causa al estado en que se pronuncie nuevamente este despacho respecto a la admisión de la demanda, debiendo considerarse para conformar el legitimado pasivo a la sucesión del extinto Oscar de Jesús Guillén González.

El día 17/09/2014 el tribunal admitió nuevamente la demanda ordenando el emplazamiento del ciudadano José Antonio García González y de la referida sucesión recaída en la persona de los ciudadanos María Eugenia González de Guillén, María Eugenia Guillén González, Edgar Alexander Guillén Ron y Héctor Jesús Guillén Ron.

Cursa al folio 144 consignación hecha por el alguacil de este despacho mediante la cual consta la citación de la ciudadana María Eugenia González de Guillén.

Cursa al folio 146 consignación hecha por el alguacil de este despacho mediante la cual consta la citación de la ciudadana María Eugenia Guillén González.

A los folios 148, 157 y 166, consta declaraciones del alguacil de este Tribunal mediante las cuales alega no haber podido lograr la citación de los ciudadanos José Antonio García González, Edgar Alexander Guillén Ron y Héctor Jesús Guillén Ron.

Habiéndose ordenado la citación por carteles de los mencionados codemandados, el día 01/12/2014 fue consignado por el apoderado judicial de la parte actora dos (2) ejemplares del cartel de citación librado en fecha 17/11/2014 y fue realizado el traslado de la Secretaria a fijar dicho cartel el día 17/12/2014 conforme consta al folio 190.

El artículo 228 del Código de Procedimiento Civil señala que “… si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado …”.

Advierte este Juzgador que entre el día 02/10/2014, exclusive, en que se dio por citada la ciudadana María Eugenia González de Guillén (primera citación) y el día 01/12/2014, inclusive, en que se consignó la publicación por la prensa del cartel ordenado mediante auto de fecha 07/11/2014, donde se observa que la primera publicación fue hecha el día 26/11/2014 transcurrieron 71 días continuos, es decir, que transcurrió sobradamente el tiempo establecido por el legislador para dejar sin efecto las citaciones practicadas.

En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la citada norma procesal REPONE la causa al estado de citar nuevamente al ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA GONZALEZ y a la sucesión de extinto OSCAR DE JESUS GUILLEN GONZALEZ, ciudadanos MARIA EUGENIA GONZALEZ DE GUILLEN, MARIA EUGENIA GUILLEN GONZALEZ, EDGAR ALEXANDER GUILLEN RON y HECTOR JESUS GUILLEN RON, dejando sin efecto las citaciones practicadas.

Líbrense nuevas compulsas para la debida citación de la parte demandada.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM.-