REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 05 de febrero de 2015.
202º y 155º
Vista la diligencia de fecha 02/02/2015 suscrita por el abogado ARTURO OLIVERO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nº 203.522 y de este domicilio en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Luz Haydee Olivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.597.469 y de este mismo domicilio en el presente juicio por accion mero declarativa seguido contra los sucesores del decujus Jorge Luis Cieri Colmenares queimediante la cual solicita le sea librada la correspondiente citación de Ley al Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:
Establece el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Articulo 131: El Ministerio Publico debe intervenir:
1º En las causas que el mismo habría podido promover.
2º En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa.
3º En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil y a la filiación.
4º En la tacha de los instrumentos.
5º En los demás casos previstos por la ley…”
Por interpretación de la norma antes transcrita tenemos que la intervención del Ministerio Público como institución de buena fe quien debe intervenir en los procedimientos enunciados en la norma en mención no se evidencia que en las acciones mero declarativas deba actuar.
Así las cosas, en el caso bajo estudio al estar orientada la pretensión de la parte actora en solicitar se le declare el reconocimiento judicial de una relación estable de hecho tal supuesto es distinto o no se encuadra en los procedimientos enunciados en la norma antes señalada en la que deba actuar representación alguna del Ministerio Público por lo que mal puede quien aquí suscribe ordenar la referida intervención del Ministerio Público todo de conformidad con lo establecido el articulo 131 ejusdem. Por todo lo antes expuesto es por lo que este tribunal se abstiene de proveer lo peticionado por el solicitante de autos. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo
La secretaria
Abg. Silvina Coa Martinez.-
JRUT/SCM/Beatriz
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