REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, veintitres (23) de Febrero de Dos Mil quince 2.015
Años: 204º y 156º.-
Por cuanto el Tribunal observa que la solicitud de fraude procesal presentada por la parte demandada ciudadana RUTH PRATO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro. 25.267.888, fue interpuesta contra la parte Actora, y la misma esta compuesta por un litisconsorcio activo conformado por los ciudadanos: MARCELO PRADO DEL CARPIO, MARCELA FILY ABIGAIL DEL CARPIO y CAROLINA TATIANA PRADO DEL CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-13.336.672, 7.119.130 y 16.613.336., y en el auto de fecha 22-10-14, solo se ordeno la notificacion de uno de los codemandados, este Tribunal en aplicación del articulo 257 de la Constitucion Nacional y 206 del Codigo de Procedimiento Civil, y a fines de subsanar dicho error repone la causa al estado que se encontraba en esa fecha dejando sin efecto dicho auto solo en lo que respecta al cuaderno separado de fraude procesal, y ordenando pronunciarse nuevamente lo cual procede ha hacer en los terminos siguientes:

En cumplimiento a lo ordenado en el auto que corre en la tercera pieza del cuaderno principal, se apertura el presente cuaderno separado de fraude procesal, a fines de tramitar la incidencia de fraude procesal propuesta.
En el auto supra mencionado se indico lo siguiente:
“…Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Puerto Ordaz, en fecha 19-9-13, en la cual dictamino que:
“…Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10 de Agosto de 2.012, por la representación judicial de la parte actora, el abogado JHONNY PRADO RODIGUEZ, supra identificado, en su diligencia inserta al folio 495 de la segunda pieza, en consecuencia se ordena al Juez que resulte competente, aperture la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que sea tramitado el fraude procesal denunciado por el abogado JOEL J. FREITES RIVERO, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, en escrito que riela al folio 80 de la primera pieza del expediente y ratificada en escrito de informes presentado en esta alzada, a fin de que sea tramitado en Cuaderno Separado el fraude procesal denunciado, en el juicio que por REIVINDICACION DE INMUEBLE, siguen los ciudadanos MARCELO PRADO DEL CARPIO, CAROLINA TATIANA PRADO DEL CARPIO y MARCELA DEL CARPIO contra la ciudadana RUTH PRADO RODRIGUEZ, todos ampliamente identificados ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Se declara con lugar la apelación ejercida en fecha 10 de Agosto de 2.012, por la representación judicial de la parte actora, el abogado JHONNY PRADO RODRIGUEZ.

Queda NULA y sin ningún efecto la decisión de fecha 09 de Abril del 2.012, inserta del folio 477 al 488, inclusive de la segunda pieza, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. …”.

Por lo que este Tribunal a fines del Tramite de la incidencia de fraude procesal propuesta por el abogado JOEL J. FREITES RIVERO, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, en escrito que riela al folio 80 de la primera pieza del expediente y ratificada en escrito de informes presentado en la segunda instancia, acuerda conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil que establece:
Artículo 607 Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.
Ordena a la parte demandada consigne a los autos copia certificada del escrito donde propuso el fraude procesal a los fines de ser agregado el mismo a esta pieza del expediente y asi se establece.-
Acuerda Notificar a la parte Actora ciudadanos MARCELO PRADO DEL CARPIO, MARCELA FILY ABIGAIL DEL CARPIO y CAROLINA TATIANA PRADO DEL CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-13.336.672, 7.119.130 y 16.613.336, a los fines de que al primer día de despacho siguiente a la notificación que del ultimo de ellos se haga, en horas de despacho, contesten la denuncia de fraude procesal propuesta, y una vez efectuado el Tribunal se pronunciara sobre la apertura a pruebas en caso de ser necesario.- Líbrese boletas.-
Publiquese la presente decision interlocutoria en el copiador respectivo.-
EL JUEZ PROVISIORIO

ABG. JOSE SARACHE MARIN
LA SECRETARIA Acc

ABG. ANDREINA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo anuncio de Ley, y se dejó copia certificada de esta decisión y se libraron las boletas correspondientes.- Conste.
La Secretaria

ABG. ANDREINA RODRIGUEZ
EXP.43.670.-