REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 24 DE FEBRERO DE 2015.
AÑOS: 204º Y 156º
COMPETENCIA CIVIL.
Visto el escrito que precede presentado por el Abg. Adrian gulabsing ciudadano JOSE MAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro.8.524.566, asistido por el Abg. WILMER LYON BASANTA, en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el nro.44.078, parte codemandada en el presente juicio, donde el mismo solicita se dejen sin efecto las citaciones practicadas y se suspenda la causa hasta que se solicite nuevamente la citacion, ello en aplicación del articulo 228 del Codigo de Procedimiento Civil, al respecto el Tribunal observa que el articulo 228 ejusdem establece:
Artículo 228
Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.
La norma es clara al establecer que si hubiere un litisconsorcio pasivo, como en este caso, las citaciones deben efectuarse con un lapso maximo de 60 dias entre una y otra, si transcurriere el mismo sin que se hubieren efectuado todas las citaciones, las ya efectuadas quedan sin efecto, mas sin embargo señala tambien la norma que en caso de citacion por carteles BASTARA QUE LA PRIMERA PUBLICACION DE ELLAS HUBIERE SIDO PRACTICADA ANTES DE LOS SESENTA DIAS, a este respecto observa este Juzgador que la primera citacion efectivamente se produce el dia 13-08-14 del ciudadano JOSE JESUS MAGO, quien se nego a firmar, la segunda citacion se realizo en fecha 13-8-14 a la ciudadana BERENICE MAGO AVILA, quien firmo la misma, ordenandose la citacion por carteles del ciudadano EUNICE MAGO AVILA quien no fue ubicado, siendo publicado el primer cartel de citacion en fecha 17-10-14, lo que evidencia claramente que entre una fecha y otra no habian transcurrido los 60 dias consecutivos que establece la norma, ya que desde el 13-08-14 fecha de la primera citacion, hasta el 17-10-14 transcurrieron 33 dias consecutivos, por lo que no es aplicable lo peticionado por el codemandado, por lo que este Tribunal 1ro de 1ra Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del 2do Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivar, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de dejar sin efecto de las citaciones efectuadas y la suspensión del proceso, solicitada por el codemandado JOSE MAGO, identificado en autos y asi se decide.-
Se ordena la publicacion de la presente decision interlocutoria conforme a la ley, dejandose copia certificada en el copiador respectivo.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
LA SECRETARIA Acc
ABG. ANDREINA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo anuncio de Ley, y se dejó copia certificada de esta decisión y se libraron las boletas correspondientes.- Conste.
La Secretaria
ABG. ANDREINA RODRIGUEZ
EXP.43.628.-