REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 24 DE FEBRERO DEL 2015
AÑOS: 204º Y 156º.-
COMPETENCIA CIVIL.

Vista la diligencia de fecha 13 de febrero del 2015, Suscrita por la abogada en ejercicio YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, con el carácter de autos, en la cual solicita al Tribunal previa verificación y análisis se ordene la reposición de la presente causa al estado de nueva admisión en el sentido de que se obvio lo correspondiente a la fijación del termino de la distancia para la comparecencia de la ciudadana JUDITH MARGARITA IZAGUIRRE, como demandada; visto lo expuesto y por cuanto efectivamente se observa que en el auto de admisión de la reforma de la demanda en la presente causa de fecha 05/06/2013, se ordeno el emplazamiento de la parte demandada en este caso de las ciudadanas JUDITH MARGARITA IZAGUIRRE Y CARMEN ELENA MUÑOZ VIDAL, quienes tienen su domicilio la primera en Valencia Estado Carabobo y la segunda es de este domicilio, obviándose en ese momento de concederle el termino de la distancia a la co-demandada YUDITH MARGARITA IZAGUIRRE, es por lo que ante tal omisión que atenta contra el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil se deja sin efecto todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión de la reforma de fecha 05/06/2013, y en consecuencia, se ordena nuevamente el emplazamiento de la parte demandada ciudadanas JUDITH MARGARITA IZAGUIRRE Y CARMEN ELENA MUÑOZ VIDAL, venezolanas, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.866.511 y V-10.551.768, domiciliada la primera en Valencia Estado Carabobo y la segunda de este domicilio respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, mas Diez (10) días continuos que se le conceden como termino de la distancia contados a partir de la constancia en autos de la ultima de las citaciones de que de las demandadas se haga, a fin de que ejerzan las defensas que consideren conveniente en el presente juicio. Asimismo y en búsqueda de la solución amistosa del conflicto, de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, se excita a las partes a la conciliación fijando el décimo (10) día de despacho siguiente a la citación de la parte demandada, a las dos horas de la tarde; teniéndose el presente auto como complemento del referido auto de admisión de la reforma de la demanda. A los fines de practicar las citaciones de las demandadas compúlsese por Secretaría el libelo de la demanda con sus autos de comparecencia al pie entréguesele al Alguacil de este Despacho a compulsa referente a la co-demandada CARMEN ELENA MUÑOZ VIDAL y a los fines de la citación de la co-demandada se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALENCIA DE LA CIRCUSCRIPCION JUICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de la citación ordenada. Líbrese compulsas y oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ANDREINA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANDREINA RODRIGUEZ
JSM/jc/mr
EXP. N° 43.751