REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

En fecha 04 de diciembre de 2012 se recibió por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por divorcio intentada por la ciudadana Naileth Del Valle González Avilez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.796.761 y domiciliada en la Calle Bolívar de Soledad del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui contra el ciudadano Albert José Orihuela Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.745.572 y de este mismo domicilio.

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".

II

Desde el día 29 de enero de 2014, fecha en la cual el Tribunal ordenó la publicación del cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, inserto en el folio 21, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por divorcio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de febrero de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.).
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm.
c.c. Archivo.
RESOLUCION N° PJ0192015000028
ASUNTO: FP02-V-2012-001727


DIARIZADO