REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE
204º Y 155º
RESOLUCION Nº. PJ0192015000029
ASUNTO Nº. FP02-V-2014-000220
Visto que en el juicio por indemnización de daños y perjuicios seguido por la ciudadana Ydetty Josefina Avila Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.809.834 contra la sociedad mercantil Construcciones Mastrachi, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Bolívar, el 22 de diciembre de 2005, bajo el Nº 31, tomo 64-A-pro, en la persona de su representante legal Zuly el Roumhen, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.876.497 y domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar y contra la ciudadana Luisa López Carvajal, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, se encuentra vencido sobradamente el lapso de evacuación pruebas y que la prueba de informes al Departamento de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar no ha podido evacuarse debido a la falta de cooperación de la parte promovente que no ha puesto a disposición del Alguacil los medios materiales necesarios para trasladarse hasta la referida oficina Pública para entregar el oficio nº 025-023/2015, la cual dista a más de 500 metros de la sede de este Tribunal, siendo tal cooperación una obligación impuesta por la Ley de Arancel Judicial y por cuanto en general las partes deben ser diligentes en la evacuación de las pruebas en que tengan interés (véase sentencia de la Sala Constitucional nº 828 del 4/mayo-2007), este órgano jurisdiccional declara concluida la fase probatoria y fija el décimo quinto día de despacho siguiente para que las partes presenten sus informes. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE.
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
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