REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE
204º Y 155º
RESOLUCION Nº. PJ0192015000031
ASUNTO Nº. FP02-M-2014-000050
Por cuanto en el presente juicio por cobro de unas letras de cambio incoado por Richard Sierra, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 37.328 en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Jorge Carvajal Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4.979.919 de este domicilio contra Francisco Afonso García, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.2.951.385 de este domicilio la defensora judicial Blanca Beatriz Romero, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 52.822 al contestar la demanda expuso que en el expediente únicamente rielan copias simples de los títulos valores y no sus originales, situación que le impedía verificar los términos del endoso en procuración, la licitud de las firmas y su contenido, menoscabando su derecho a la defensa (ver escrito de contestación en el folio 69) y visto que el 18 de diciembre se recibieron los originales de las letras de cambio cuando ya había fenecido el lapso de promoción de pruebas a fin de preservar el debido proceso, este Tribunal considera que debe ordenarse la reposición de la causa al estado de que se reabra el lapso de promoción para que dentro del mismo la defensora pueda examinar los originales de los efectos de comercio y proponer las defensas que considere pertinentes. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se REABRE el lapso de promoción de pruebas al día siguiente de esta decisión sin que sea menester la notificación de las partes habida cuenta que la estadía a derecho no se ha roto, pues la causa no se ha suspendido ni paralizado. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia interlocutora, siendo las once y quince de la mañana (11:15 am).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE
MAC/SC/mares.-
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