REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de febrero de dos mil quince.
204º y 155º

Visto el desistimiento hecho por el abogado José Rafael Natera, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15.972 en su carácter apoderado judicial del ciudadano Mario Cabrera parte actora en el juicio de resolución de contrato de venta con reserva de dominio en contra de la ciudadana Diriza Yánez, el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el apoderado esta facultado para desistir conforme al poder que cursa al folio 06, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR como en efecto lo hace; En consecuencia, se suspende la medida decretada, se ordena la devolución de las letras de cambio y se ordena dar por terminadas las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de (1) pieza, la principal consta de veintitrés (23) folios útiles, y un (1) cuaderno separado de medidas FP02-X-2014-000012 consta de quince (15) folios útiles. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/indira
ASUNTO: FP02-V-2014-000510

Resolución Nº PJ0192015000030