REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FH02-X-2015-000003
Vista la solicitud de medida de secuestro planteada por el apoderado judicial Carlos Amauris Aular Cabeza, de la parte actora en el presente juicio, el Tribunal pasa a proveer sobre la misma con fundamento en las siguientes consideraciones:
El apoderado actor solicita el secuestro con base en la causal nº 2 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil que se refiere a la cosa litigiosa cuando se dudosa su posesión. El caso es que al demandar la reivindicación de un inmueble el demandante está afirmando en su libelo que la parte accionada es quien posee la cosa, con derecho a poseerla o sin derecho alguno, por lo cual no existe duda alguna en cuanto a la tenencia material del inmueble puesto que es un presupuesto material de la acción reivindicatoria el que el demandado posea la cosa. Así enfocado el asunto la medida de secuestro es improcedente porque no es dudosa la posesión del demandado.
En el sentido expuesto se pronunció la Sala de casación Civil en la sentencia nº 60 del 6 de febrero de 2014 en la cuela al interpretar el artículo 599-2 de la ley adjetiva concluyó que:
De acuerdo con lo establecido en la doctrina y en el criterio de la Sala de Casación Civil antes citado, el sentenciador de alzada no incurrió en error de interpretación de la norma contenida en el artículo 599 ordinal 2°) del Código de Procedimiento Civil, al declarar que no era procedente el decreto de la medida de secuestro en la acción reivindicatoria, ya que no estaba dado el supuesto de ser dudosa la posesión del demandado, pues el accionado contra el cual se intenta la acción reivindicatoria debe lógicamente estar en la posesión física del bien a reivindicar. Por otra parte, permitir la medida preventiva de secuestro en la acción reivindicatoria sería anticipar la ejecución del fallo, y despojar de la posesión al demandado sin antes valorar las pruebas y tomar una correcta y analizada decisión sobre el derecho a poseer.
De acuerdo con la doctrina expuesta, en el caso de autos, no es procedente el secuestro solicitado. En consecuencia, NIEGA la solicitud de medida cautelar de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la demanda. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera en lo Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y administrando Justicia NIEGA la medida cautelar solicitada en el libelo por la parte actora ciudadano Judith Bolívar de Dos Santos representada por el abogado Carlos Amauris Aular Cabeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.601 en el juicio por acción reivindicatoria que sigue contra el ciudadano Carlos Eduardo De Gouveia, debido a que su pretensión cautelar no encuadra en el supuesto de hecho previsto en el artículo 599, ordinal 2º, del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MACB/SCh/aji
Resolución Nº PJ0192015000033
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