REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
204º Y 155º
RESOLUCION Nº. PJ0192015000032
ASUNTO Nº. FP02-O-2015-000006
ANTECEDENTES
En fecha 22 de enero de 2015 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y recibido en la misma fecha por Tribunal escrito del ciudadano James Richards, abogado libre en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.787, apoderado judicial de la empresa Inversiones Nuevo Terminal, C.A, registrada por ante la oficina de Registro de Mercantil, bajo el numero 25, tomo 49-A-Sdo del año 2003 y domiciliada en Ciudad Bolívar, avenida Sucre, número 56, local número 2, conteniendo acción de amparo constitucional contra el auto de fecha 21 de enero de 2015 dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la persona del Juez abogado Noel Aguirre Rojas.
Celebrada la audiencia oral y pública en fecha 10 de febrero de 2015 alegaron las partes lo siguiente:
Parte accionante: Abogado James Richard, representante de Inversiones Nuevo Terminal, C.A.
Que el tribunal Tercero de Municipio dictó una sentencia en un juicio por resolución de contrato por falta de pago, siendo que lo procedente que era la acción de desalojo por que el contrato era a tiempo indeterminado. Esa sentencia por la cuantía de la demanda no le fue admitida el recurso de apelación en virtud de lo cual emprendió una acción de amparo constitucional ante el Tribunal Supremo de Justicia en Noviembre del 2.014 que aún no ha sido admitida.
Que hizo saber al Juez de Municipio que se encuentra pendiente la acción de amparo ante el TSJ para que no ejecutara su ejecución lo cual le fue negado.
Que con esta conducta se le esta violando su derecho a defensa y a doble instancia.
Tercer interesado: La ciudadana Maria Magdalena Labez de Rodríguez en su condición de presidenta de la Inmobiliaria Alianza C.A. a través de su abogado asistente Abg. Leonel Jiménez Carupe.
Que todos los alegatos del accionante fue resueltos por el juez de Municipio. Que la parte demandada reconvino por cumplimiento de prorroga legal por lo que no existe la tácita reconducción que alega.
Que no procede el amparo sobrevenido contra decisiones firmes. Señala que el Juez de Municipio a pesar de la cuantía admitió el recurso de apelación en dos efecto y siete meses después el Juez de alzada lo declaro inadmisible. Hubo replica y contrarréplica en las cuales los intervinientes reprodujeron los mismo alegatos que hicieron valer en su primera intervención.
Fiscal 31º Nacional del Ministerio Público: Ciudadana Aura Josefina Castro Carrasquel.
Que de la revisión de las actas verificó que el amparo se dirige contra el auto de fecha 21 de enero del 2.015 que ordenó la ejecución forzosa del fallo dictado por el Tribunal Tercero de Municipio razón por la cual todos los alegatos que alegaron las partes en esta audiencia no son pertinentes por que no tiene que ver con el tema litigioso y que corresponde a la Sala constitucional conocer de ellos cuanto resuelva el amparo pendiente.
Que artículo 532 del Código de Procedimiento Civil establece unas causales taxativas de interrupción de la ejecución, prescripción y cumplimiento de la obligación.
Que puede haber otras causales, pero a podido verificar que no existe constancia de que la Sala Constitucional con motivo del amparo que dice haber interpuesto Inversiones Nuevo Terminal C.A. haya decretado la suspensión cautelar del fallo y por tal virtud esta representación Fiscal solicita que sea declarada sin lugar esta acción.
EXAMEN DEL MÉRITO
Estando dentro del lapso legal para publicar el fallo completo en el presente procedimiento de amparo constitucional contenido en el expediente identificado con las letras y números FP02-O-V-2015-000006, el juzgador lo hace apoyado en las siguientes consideraciones:
Este Juzgador revisó las actas que conforman el expediente encontrando que a pesar de que junto con su escrito de amparo la parte accionante produjo en copias simples tanto la sentencia firme del 11 de abril de 2.014 como el auto del 21 de enero de 2.015 que acuerda su ejecución no consta que después de admitido el amparo o en la misma audiencia hubiera consignado copias certificadas del decreto de ejecución forzosa del 21 de enero de 2.015, en fuerza de lo cual la presente acción de amparo constitucional es INADMISIBLE en sintonía con la doctrina vinculante de la Sala Constitucional expuesta por vez primera en la decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2.000.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por Inversiones Nuevo Terminal, C.A contra el auto de fecha 21 de enero de 2015 dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la persona del Juez abogado Noel Aguirre Rojas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de febrero del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
AB. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
|