REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
204º Y 155º

RESOLUCION Nº PJ019201500035
CUADERNO DE MEDIDAS Nº FH02-X-2014-000023
ASUNTO PRINCIPAL Nº FP02-V-2014-000695

Visto el escrito presentado el 12 de febrero del presente año, suscrito por la abogada Nélida Ramos Girón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.539, actuando en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano Ciro Eliezer Carrero, parte demandada en el juicio de obligación de manutención incoado por Jacqueline de los Ángeles Solís Díaz, inserto a los folios 109 al 115, este Tribunal pasa a proveer de la siguiente manera las pruebas promovidas (articulación probatoria):

Pruebas promovidas por la parte demandada
Capítulo I, II y III
Del Merito Favorable y Documentales

Se admiten por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Capítulo IV

En cuanto a la prueba de informe promovida en este capítulo el Tribunal no la admite porque la prueba de informes no es sustitutiva de los mecanismos ordinarios de aportación de la prueba documental autentica. De acuerdo con la ley procesal la parte que quiere valerse de un documento autentico debe producirlo en original, copias certificadas o en copias simples. La prueba de informes es procedente cuando la parte quiere valerse de documentos que reposan en archivos a los que no tiene acceso el público o bien cuando siendo públicos se dificulta su consulta por los interesados. Los archivos de Notarías, Registros y Juzgados son esencialmente públicos en razón de lo cual no se justifica que la parte en vez de obtener certificaciones del cuaderno de medidas que supuestamente cursa en un Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente pretenda delegar tal responsabilidad en este Tribunal. Unos informes así promovidos resultan desnaturalizados por lo que su promoción es ilegal.

En razón de las consideraciones precedentes este Tribunal declara INADMISIBLE la prueba de informes promovida en el capitulo IV por la parte demandada por medio de la abogada Nélida Ramos Girón.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONE




MAC/SC/mares.-
DIARIZADO