REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: FH02-X-2014-000023
ANTECEDENTES
El 10 de marzo de 2014 este Tribunal decretó el embargo preventivo sobre el 30% del salario, vacaciones, bono vacacional, fideicomiso, utilidades, bonos, prestaciones sociales y cualquier remuneración a que tenga derecho el ciudadano Ciro Eliécer Carrero Gutiérrez con ocasión de la relación de trabajo que mantiene con CVG FERROMINERA ORINOCO CA., en el juicio por obligación alimentaria interpuesto por su cónyuge Jacqueline De Los Ángeles Solís Díaz.
El 12 de noviembre de 2014 por decisión interlocutoria fue declarada sin lugar la oposición formulada por el demandado de autos y confirmada la medida cautelar.
El 13 de noviembre de 2014 la abogada Nelida Ramos apoderada judicial del demandado Ciro Carrero Gutiérrez, solicitó la revocatoria de las medidas cautelares decretadas en este juicio por obligación alimentaría incoado por su cónyuge Jacqueline de Los Ángeles Solís Díaz aduciendo que la ejecución del fallo dictado en este proceso está suficientemente garantizado por las medidas preventivas de embargo decretadas por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente con motivo de un juicio por divorcio que los enfrenta ante esa jurisdicción especial.
La parte actora asistida por el abogado Ronald José Torres se opuso a la revocatoria de las medidas cautelares aduciendo que ya el demandado hizo oposición a las mismas y mediante decisión interlocutoria nº PJ0192014000301 este tribunal declaró sin lugar dicho mecanismo de impugnación
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Para decidir este Tribunal observa:
Las medidas cautelares se rigen por la llamada cláusula “rebus sic stantibus”, según la cual las decisiones que las acuerdan o niegan no adquieran el carácter de cosa juzgada material; en virtud de su naturaleza el juez puede modificar las cautelas que previamente hubiera decretado cambiando su objeto o limitando su contenido o alcance; puede también revocar las que hubiera negado o aprobar las que antes rechazó si cambia el estado de cosas que imperaba al momento de su primera decisión. En este sentido, la Sala Constitucional, sentencia nº 3.385 del 3-12-2003, ha dicho que: “…en relación con su posible revisión extraordinaria, los pronunciamientos sobre medidas cautelares se equiparan, mutatis mutandi, a las sentencias que no han adquirido la condición de definitivamente firmes”.
Aclarado el punto anterior el juzgador encuentra que en la articulación probatoria la parte accionada no promovió un medio de prueba del cual se desprenda que efectivamente un Tribunal de Protección dictó unas medidas cautelares en un juicio entre las mismas partes. Sin embargo, en el cuaderno principal cursa un legajo de copias certificadas de un decreto dictado por el Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el 17 de julio de 2014 en un juicio por divorcio seguido por Jaqueline De Los Ángeles Solís Díaz en contra de Ciro Eliécer Carrero Gutiérrez acordando el embargo del 50% de las prestaciones sociales, utilidades, caja de ahorro, vacaciones, bono vacacional, fideicomiso, líquidas, bono o retroactivo por discusión del contrato colectivo y sobre cualquier bonificación o retribución que se encuentre pendiente.
Las copias certificadas de las referidas actuaciones judiciales hacen fe conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y pueden ser apreciadas por este Tribunal a pesar de no haber sido promovidas en la articulación probatoria porque de ellas tuvo conocimiento la parte actora ya que en la sentencia interlocutoria que resolvió la oposición al embargo formulado por las apoderadas de Ciro Eliezer Carrero se mencionaron las copias en cuestión en virtud de lo cual la demandante y su abogado asistente debieron tener conocimiento de su contenido.
En este juicio consta en el cuaderno separado el decreto de embargo del 30% del salario, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, bonos, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que corresponda al demandado. De esto resulta que el señor Ciro Eliezer Carrero está sujeto al embargo del ochenta por ciento (80%) de su salario, prestaciones sociales y cuanta remuneración le corresponda en razón de la relación de trabajo que mantiene con CVG FERROMINERA ORINOCO CA, lo que sin lugar a dudas representa una carga desproporcionada que por máximas de experiencia este juzgador conoce le impide atender sus necesidades básicas, alimentación, vestido, educación y transporte, entre otras. No hay, a juicio de este sentenciador, motivo que justifique imponer al demandado una desposesión ruinosa de sus remuneraciones laborales sobremanera porque con las medidas dictadas en el juicio de divorcio puede asegurarse eficazmente el cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en esta causa bastando al efecto con que la actora en este juicio consigne copia certificada del fallo definitivo en el proceso de divorcio para que en virtud del principio de asistencia judicial recíproca el Juez de Protección asegure los derechos alimentarios de la señora Jacqueline Solís Díaz.
Al hilo de la argumentación precedente este jurisdicente considera que es inconstitucional mantener vigentes las medidas cautelares acordadas en este proceso porque ellas menoscaban el derecho a una existencia digna y decorosa implícito en el artículo 87 constitucional en fuerza de lo cual por razones sobrevenidas la medida de embargo decretada el 10 de julio de 2014 debe ser revocada. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA la medida de embargo del 30% del salario actual, así como también de las vacaciones y bono vacacional, utilidades, fideicomiso, bonos, prestaciones sociales, y cualquier otro beneficio que pudieran corresponderle al ciudadano demandado Ciro Eliezer Carrero Gutiérrez, quien desempeña sus servicios en la empresa CVG Ferrominera Orinoco, C.A. con sede en Ciudad Piar decretada el 10 de julio de 2014 para lo cual se ordena librar oficio a la empresa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE
MAC/SCH/indira.-
Sentencia Interlocutoria. PJ0192015000038
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