REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

Visto el recurso de hecho interpuesto por los abogados Simón Andarcia Febres y Mili Andarcia, en representación de Inversiones Esequibo C.A., .contra el auto dictado por el Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar dictado en fecha 23 de enero de 2015 que negó la admisión del recurso de apelación contra la decisión interlocutoria dictada por ese órgano jurisdiccional que declaró inadmisible la promoción de una prueba documental este Tribunal advierte que corresponde al Tribunal Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar la competencia para conocer del recurso de hecho por ser ese el Tribunal que debe conocer de los medios de impugnación contra las decisiones definitivas o interlocutorias –salvo los amparos constitucionales- dictada por los jueces de municipio desde la entrada en vigencia de la Resolución nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para resolver el recurso de hecho y remite las actuaciones al Tribunal Superior de esta localidad. Así lo decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Líbrese oficios.-
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortes B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbonè.-
MACB/SCH/Àngela
ASUNTO: FP02-R-2015-000039
RESOLUCIÒN Nº PJ0192015000037