REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2013-001791
ANTECEDENTES
Consignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento la solicitud de interdicción civil por la ciudadana Gabriela Elena Monagas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cedula de identidad Nro V-8.892.497, asistido por el profesional del derecho Luís Miguel Millán, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.314, mediante la cual alega:
Que es hermana de la ciudadana Milagros Del Valle Arapakis Monagas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.882.918 y de este domicilio.
Indica que su hermana padece de Epilepsia y Personalidad Epileptoide tal como se evidencia en informe psiquiátrico suscrito por el médico Héctor E. Cipriani.
Dicen que como su madre era pensionada del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (I.V.S.S.) dicha pensión le sea concedida a su hermana como sobreviviente.
Por todo lo antes expuesto solicitan se declare la interdicción de su hermana y se proceda a designarla como curador especial de ella.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Se pretende la interdicción de la señora Milagros Del Valle Arapakis Monagas debido a que padece de epilepsia y personalidad epileptoide que le impide valerse por sí misma.
El tribunal abrió la averiguación sumaria prevista en el Código Civil en el curso de la cual fue interrogada la supuesta entredicha que contestó de manera clara y precisa según puede comprobarse en el acta que riela en el folio 17. En dicho interrogatorio Milagros Arapakis dijo la fecha de su nacimiento, su estado civil, su nombre completo, su condición de madre de una hija, que estaba bajo tratamiento siquiátrico por convulsiones y los medicamentos que toma diariamente.
En esa averiguación también fueron interrogados los hermanos y una cuñada de la supuesta entredicha.
Joel Murat Monagas, Lixander Alberto Monagas y Johan José Guerra Monagas, sus hermanos, declararon todos que Milagros no trabaja, que todos la asisten en la satisfacción de sus necesidades, que padece de epilepsia recurrente.
Rosana Forte Silveira dijo ser su cuñada y que le consta que Milagros padece de epilepsia “concurrente”, que no trabaja ni estudia y que todos sus familiares la ayudan.
En los folios 56 y 57 cursa un informe del médico siquiatra Héctor Cipriani, adscrito al Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, en el cual se diagnostica a Milagros Arapakis Monagas con epilepsia y personalidad epileptoide y que al momento de la evaluación vestía adecuadamente, aseada, parcialmente desorientada en tiempo y espacio, sin evidencias de alucinaciones ni ideas delirantes, pensamiento concreto con baja capacidad de abstracción, atención disminuida, memoria alterada con predominio de la inmediata y capacidad intelectual disminuida.
Durante el periodo probatorio no se promovieron nuevas pruebas que desvirtuaran las recabadas en la averiguación sumaria.
A juicio de este sentenciador las probanzas que cursan en autos son suficientes para concluir que Milagros Arapakis Monagas no sufre de un defecto intelectual grave que la prive de su capacidad de discernimiento y que justifique despojarla de su capacidad negocial; sin embargo, sí hay suficientes elementos que demuestran que la epilepsia ha disminuido su capacidad al punto que contando con 53 años no trabaja ni estudia y con la ayuda de sus familiares es que sobrevive para sostenerse. En tal sentido, lo aconsejable es someterla al régimen de inhabilitación previsto en el artículo 409 del Código Civil en virtud del cual la ciudadana Milagros del Valle Arapakis Monagas no podrá estar por sí misma en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, ejecutar actos que excedan de la simple administración ni aún realizar actos de simple administración sin la asistencia de un curador que será designado en este fallo.
La primera obligación del curador será velar porque la inhabilitada adquiera o recobre su capacidad.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de interdicción efectuada por la ciudadana Gabriela Elena Monagas; en consecuencia, se declara la INHABILITACION de Milagros del Valle Arapakis Monagas. Se designa curador a la ciudadana Gabriela Elena Monagas, quien deberá concurrir a prestar juramento una vez quede firme este fallo.
No hay condena en costas
Consúltese este fallo con el Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veintiún minutos de la tarde (03:21 p.m.).
La Secretaria,
Ab. Soraya Chjarboné
MAC/IDJ/indira.-
c.c. Archivo
RESOLUCION N° PJ0192015000040
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