REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
204º Y 155º
RESOLUCION Nº. PJ019201500036
ASUNTO: FP02-V-2013-000259
I
En fecha 13 de marzo de 2013 este Tribunal admitió demanda de Divorcio incoado por la ciudadana Delfina del Carmen Salazar, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 12.185.505 y de este domicilio, debidamente representada por las ciudadanas Andreina Marrero y Yeli Rivero, abogadas libres en ejercicios, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 173.114 y 84.605 ambas de este domicilio contra el ciudadano Ramón Antonio Subero Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 9.948.759 domiciliado en el barro Las Bombitas, calle la bombitas, casa Nº. 18, parroquia Dalla Costa, Municipio Caroni en San Félix del Estado Bolívar.
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
I I
Es evidente que, desde el día 14 de octubre de 2013, fecha en la cual la parte actora solicitó se comisionará al Tribunal de Municipio con sede en Puerto Ordaz - Estado Bolívar, para realizar la citación de la parte demandada, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
III
Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de divorcio.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MC/SC/mares.-
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