REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE
204º Y 155º

RESOLUCION Nº. PJ0192015000041
ASUNTO Nº. FP02-V-2014-001346

En conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a corregir los errores materiales que afectan la claridad de la decisión de fecha 18 de febrero de 2015 y que pudieran conducir a su nulidad; a tal efecto, se advierte que las partes deberán concurrir en el plazo señalado en dicho auto a designar partidor en relación con lo bienes a cuya partición no se opuso la demandada en el juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal incoado por Sigfrido Antonio Flores Mora contra Ivonne Rosaline Mendoza Suárez, siendo tales bienes los siguientes:

1.- Un vehículo Honda, modelo Civic EX, sedán, placas MBH94Z, cuyos seriales, colores y demás marcas distintivas son los mismos señalados en la decisión del 18 de febrero de 2015.

2.- Las prestaciones sociales del demandante Sigfrido Antonio Flores Mora en al empresa CVG BAUXILUM CA., entre 11-2-2008 hasta el 24-4-2014.

Por otra parte, los bienes respecto de los cuales sí hubo contradicción se resolverá por el juicio ordinario en cuaderno separado su calidad de cosas comunes son:

1.- La casa unifamiliar nº 9 de la urbanización Marhuanta, II etapa, calle 7 de Ciudad Bolívar.

2.- El vehículo Ford Fiesta Sedán, amarillo, placas AA773DX, cuyos seriales y demás marcas distintivas son las mismas señaladas en la decisión del 18 de febrero del presente año.

Quedan de esta manera subsanados los errores que oscurecían la claridad del fallo interlocutorio del 18-2-2015.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONE.


MAC/SC/mares.-
DIARIZADO