REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar

Recibida la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gilberto Rúa, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nº 120.862 y de este domicilio contra la omisión de notificación de la parte demandada en la causa FP02-V-2010-000549 de la sentencia de ampliación sobre el escrito de aclaratoria interpuesta en fecha 28 de mayo de 2013 por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar hoy Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Alega el accionante en su escrito lo siguiente:

Que recurre ante esta autoridad de conformidad con los Artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales a solicitar el amparo autónomo para hacer que el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar notifique a la parte demandada en la causa FP02-V-2010-000549 de la sentencia de ampliación sobre el escrito de aclaratoria y ampliación interpuesta en fecha 28 de mayo de 2013.

Dice que en fecha 13/02/2013 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Sala Constitucional, en audiencia Pública y oral del amparo Exp FP02-O-213-000028. En presencia del Ministerio Público Nacional, este accionante y el juez Torres Abache a cargo del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio Heres realizó una inspección judicial a las actas del expediente FP02-V-2010-000549 sobre la cuarta y quinta pieza específicamente desde la sentencia definitiva ocurrida en fecha 01/04/2013 en adelante y entre otros dejo constancia que a los folios 235 al 238 cursa un escrito del Sr. Gilberto Rùa solicitando aclaratoria y ampliación de la definitiva con fecha 28/05/2013 que en ese mismo escrito se reservó su derecho a ejercer su derecho de apelar.
Señala que en dicha inspección no se evidenció que el Juzgado Segundo de Municipio Heres haya sentenciado el escrito de aclaratoria y ampliación antes mencionado.

Arguye que el Juez Torres Abache a cargo del mencionado Juzgado señaló en su intervención lo siguiente: que el ciudadano Gilberto Rùa procedió a solicitar aclaratoria cuando la sentencia estaba firme dicha afirmación contradice la inspección de las actas la cual dejo constancia que en los folios 389 hay un auto de fecha 06/06/2013 que declara firme la sentencia.


Manifiesta que posterior a dicha audiencia el Juzgado Segundo de Municipio Heres sentenció el escrito de aclaratoria y ampliación anexo letra B simple, no obstante que dicha decisión salió fuera del lapso omitió notificarle, toda vez tengo derecho a ejercer recurso de apelación contra el fallo de la ampliación derecho que me reserve en el escrito de aclaratoria y ampliación.-

Dice que solicita ordene al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio Heres que notifique de la sentencia de ampliación al Sr. Gilberto Rùa parte demandada en la causa FP02-V-2010-0000549, su señoría la falta de notificación es materia de orden público y su omisión lesiona directamente derechos fundamentales.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

1.- Competencia.

Por cuanto la presunta actuación lesiva la atribuye el actor a un Juez del Municipio Heres del Estado Bolívar la competencia para conocer y resolver la presente acción de amparo constitucional le corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil por ser el Tribunal superior al que se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

2.- Requisitos de forma.

El juzgador ha revisado el escrito que contiene a pretensión de tutela y considera que reúne las exigencias previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo.

3.-Admisibilidad.

El actor denuncia que el Juez Segundo del Municipio Heres dictó un fallo que resolvió una petición de aclaratoria de la sentencia definitiva dictada en el expediente FP02-V-2010-00549. Dice que la decisión sobre la aclaratoria fue publicada fuera del lapso y el Juez de Municipio se ha negado a notificarle por cuyo motivo incoa el amparo para que se ordene al mencionado juez que notifique la decisión. Junto con la solicitud de amparo produjo una copia de la referida sentencia. Esto significa que la parte actora tiene conocimiento del contenido del fallo, de su fecha de publicación y que ha tenido acceso al expediente para imponerse de lo resuelto por el juez. La finalidad de la notificación es poner en conocimiento de las partes aquellas decisiones judiciales que han sido dictadas extemporáneamente o para reconstituir su estadía a derecho cuando antes del fallo definitivo el proceso se ha paralizado por alguna causa extralegal. En este sentido, si la supuesta lesión constitucional la origina la falta de notificación del fallo que resolvió la aclaratoria nada impide al accionante poner fin a esa situación dándose por notificado mediante diligencia o escrito lo cual es factible y válido por aplicación analógica de lo dispuesto para la citación en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil como lo ha resuelto la Sala de Casación Civil en la sentencia nº 539 del 7 de agosto de 2008.

Consecuencia de lo expuesto es que en el caso de autos concurren al menos dos causales de inadmisibilidad del amparo:

1.- La prevista en el artículo 6 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por cuanto la supuesta lesión constitucional cesó al tomar conocimiento el accionante del contenido de la decisión dictada por el Tribunal 2º del Municipio Heres que rechazó su solicitud de aclaratoria lo que queda demostrado con la consignación de una copia del fallo que hizo el accionante junto con su demanda.

2.- La consagrada en el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por cuanto el accionante no ejerció los mecanismos judiciales ordinarios puestos a su disposición para obtener el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida como lo es su apersonamiento en el expediente para darse por notificado de la referida decisión por aplicación analógica del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por Gilberto Rúa contra el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la persona del Juez abogado Orlando Torres Abache.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitres (23) días del mes de febrero del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg. Manuel A. Cortes B.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte de la mañana (9.20 a.m).-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/Àngela
ASUNTO: FP02-O-2015-000012
Resolución Nº PJ0192015000043