REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE
204º Y 156º
RESOLUCION Nº. PJ0192015000045
ASUNTO Nº. FP02-O-2015-000006
Vista la diligencia de fecha 20 de febrero de 2015 suscrita por el apoderado judicial de Inmobiliaria Alianza CA., ciudadano Leonel Jiménez Carupe, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.820, mediante la cual solicita la revocatoria de la cautela decretada el día 26 de enero de 2015 en el auto de admisión del amparo, este tribunal observa que la suspensión de la ejecución se acordó por un lapso de quince (15) días hábiles que fenecieron el viernes 20 de febrero de 2015 por cuya virtud su eficacia decayó de pleno derecho. Ofíciese al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, participándole lo antes señalado.
En cuanto al escrito de fecha 23 de febrero de 2015 suscrito por el apoderado judicial de Inversiones Nuevo Terminal, C.A., ciudadano James Richards, abogado en ejercicio e inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 105.787, por el cual solicita que se mantenga la medida innominada acordada en el auto de admisión, este Tribunal advierte que las medidas cautelares en general están imbuidas del atributo de la provisoriedad conforme al cual el mismo juez que las dictó puede revocarlas, modificarlas o acordar las que antes hubiera negado cuando se produce un cambio en la situación de hecho que existía al momento de su primer pronunciamiento. En este proceso la solicitante del amparo desatendió su carga de producir las copias certificadas de la decisión impugnada a más tardar en la audiencia oral lo que ocasionó la inadmisibilidad del amparo. En el auto de admisión primigenio se decretó la suspensión de la ejecución del fallo dictado por el Juez 3º del Municipio Heres durante un lapso de 15 días hábiles los cuales ya se cumplieron por lo que la medida cautelar decayó de pleno derecho sin que el juzgador aprecie circunstancias que justifiquen prorrogar su vigencia mientras se tramita la apelación, lo cual, por añadidura, le corresponderá resolver al Tribunal Superior ante el cual los apoderados de Inversiones Nuevo Terminal CA., deberán formular su pedido de que se suspenda cautelarmente la ejecución del fallo dictado por el Juez 3º del Municipio Heres en atención a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional plasmada en el fallo nº 95/2000 en la cual estableció:
El Juez Constitucional tutela los derechos de ambas partes, y por tanto, siempre debe tomar una medida en beneficio del futuro apelante (accionante o accionado), a fin de garantizar la doble instancia. Esa medida queda a su criterio y la decreta a instancia de parte, por ser de los litigantes el interés de promover sus derechos y siempre que haya apelación, ya que esta representa la voluntad del perdidoso de obtener un fallo a su favor, y las medidas debe conciliarlas con la necesidad inmediata de restablecer la situación jurídica infringida si es que se declara el amparo con lugar. Igualmente, cuando un amparo es declarado sin lugar en la primera instancia, la Alzada, si medió apelación, debe dictar de inmediato medidas que garanticen el posible éxito en esa segunda instancia.
Ante la situación planteada y a fin de que la doble instancia pueda efectivamente surtir efectos, corresponde a la parte apelante solicitar ante el Juez de la segunda instancia, las medidas que creyere conveniente, sin necesidad de llenar los extremos exigidos por el Código de Procedimiento Civil u otra ley para la procedencia de las medidas, no quedando el juez vinculado por lo solicitado y pudiendo por lo tanto, decretar o proveer otras medidas que creyere adecuadas a estos fines. De esta forma, como Juez Constitucional, obrando en interés de la integridad de la Constitución y de la eficacia de la misma, el sentenciador no queda vinculado por la petición del apelante, pero garantiza la efectividad de la doble instancia.
Estas medidas son de naturaleza diferente a las cautelares que se decretan en la primera instancia, las cuales podrían quedar incólumes, en criterio del Juez de la alzada, si el accionante resulta perdidoso en primera instancia
Por las consideraciones expuestas se niega lo solicitado por los apoderados de Inversiones Nuevo Terminal CA. Ofíciese al Tribunal 3º Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE.
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