REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
204º Y 155º

RESOLUCION Nº. PJ019201500026
ASUNTO Nº. FP02-S-2004-004766

ANTECEDENTES

Cursa ante este Tribunal una causa de inhabilitación presentada por el ciudadano Rafael Ángel Narváez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 3.018.533 de este domicilio.

Observa este Tribunal que en fecha 22 de octubre de 2013 las ciudadanas Isis Narváez y Osiris María Narváez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. 16.758.987 y 10.040.504 ambas de este domicilio e interesadas del presente juicio, solicitaron mediante escrito lo siguiente:

• La anulación contra la inhabilitación y curador especial nombrada en esta causa; debido a intereses económicos por su progenitor, familiares, testigos falsos, abogados ilícitos que atenta la buena fe de administrar individual, publica, privada y personal la vida civil.
• Solicitan informe Clínico Psiquiátrico emitido por el doctor Héctor Cipriani del Centro Salud Mental (Director de la Sede).
• Anexó certificado de salud mental, para solicitar la anulación contra inhabilitación, se anule curador especial y los expedientes FP02-S-2004-4766 Y 4767.


ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

El 22 de octubre de 2013 se recibió en este despacho un escrito suscrito por Isis Narváez y Osiris María Narváez debidamente identificadas en autos, mediante el cual solicitaron la anulación de su inhabilitación presentando como anexo un certificado de salud mental emitido por el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar.

El 11 de noviembre de 2013 el tribunal dispuso seguir el trámite de la revocatoria de la inhabilitación ordenando la notificación del Ministerio Público así como al curador Rafael Ángel Narváez Rodríguez después de lo cual la causa quedaría abierta por 10 días de despacho.

El 18 de noviembre de 2013 fue notificado el Ministerio Público.

El 28 de enero de 2014 se recibieron las resultas de la comisión librada a un Tribunal de Primera Instancia en Puerto Ordaz para notificar al curador Rafael Ángel Narváez identificado en autos.

Entre el 28 de enero y el 11 de febrero de 2014 transcurrió el lapso probatorio dentro del cual el Tribunal de oficio dispuso el interrogatorio de la ciudadana Isis Angelina Narváez Sánchez.

El interrogatorio se efectuó el 13-2-2014 en un acto al que compareció la prenombrada ciudadana. Al interrogatorio contestó que tiene 35 años de edad y dio sus nombres y apellidos, que está desempleada, pero anteriormente trabajó en una casa de familia en Puerto Ordaz, que nació el 8 de mayo de 1978 y que se considera capaz de atender sus propios asuntos porque está bien, no está enferma.

Por un auto para mejor proveer este juzgador ordenó la evaluación de la inhabilitada por un facultativo. Recién el 8 de julio de 2014 se recibieron las resultas de la evaluación realizada por el Dr. Arturo Reyes, médico siquiatra del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar.

El siguiente es el resultado de la evaluación, en síntesis:

“…adulto femenino, de 36 años de edad, natural y procedente de la localidad, soltera…dice que su papá también actuó en el proceso de inhabilitación y de ser un maltratador. Dice no haberse casado por temor a que la maten por las cosas que heredaría, ya que ella (Isis Narváez) ha escuchado de maridos asesinos” Dice que le cuesta diferencia[r]lo bueno de lo malo. Dice haber visto a su abuelo materno (fallecido) y haber conversado con él. Dice creer mucho en los sueños porque los sueños dicen todo.
(…)

Examen mental (27-3-2014) (…) ideas de daños, de referencia y místico religiosas, niega alteraciones de la sensopercepción, memoria y orientación conservada, juicio inadecuado.

Conclusiones y sugerencias: …se evidencia en la paciente elementos con rasgos de psicosis de etiología a precisar, motivo por el cual se requiere de nueva evaluación (…) De la misma manera se requiere corroborar información, por lo que se solicita entrevista con familiares. Nota: no asistiendo para la cita establecida.


Este juzgador considera que la evaluación del experto, Arturo Reyes, médico siquiatra del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, institución oficial, es fehaciente. El informe revela que la ciudadana Isis Narváez sufre de alteraciones de la percepción. Según sus propias afirmaciones habría visto a un abuelo fallecido con el cual ha entablado conversaciones lo que deja entrever que la inhabilitada sufre de alucinaciones, confía en los sueños que le dicen todo y cree que pudiera ser asesinada únicamente porque ha oído de maridos asesinos. El facultativo hizo constar en la necesidad de nuevos exámenes y entrevistas con familiares, pero la entrevistada no compareció a la nueva cita.

Durante el procedimiento incidental no compareció el curador a pesar de haber sido notificado lo que este sentenciador califica como una falta grave a los deberes de su cargo que amerita su revocación.

La solicitante Isis Narváez a pesar de que fue ella quien solicitó la revocatoria de la inhabilitación no promovió prueba alguna que demostrara que está en capacidad de atender a la satisfacción de sus propias necesidades y de velar con el necesario discernimiento por la integridad de su patrimonio. En consecuencia, se declara improcedente la revocatoria de la inhabilitación. Por auto separado el Tribunal procederá a la designación de un nuevo curador.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la revocatoria de la inhabilitación solicitada por ISIS NARVAÉZ, debidamente identificada.

Se revoca la designación del ciudadano Rafael Ángel Narváez como curador de Isis Narváez, manteniéndose en el cargo hasta tanto el Tribunal provea una nueva designación.

Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Isis Narváez y al ciudadano Rafael Ángel Narváez, después de lo cual se consultara con el Tribunal Superior.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONE

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta (9:30 am)
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONE


MAC/SC/mares.-
DIARIZADO