REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolivar, Once (11) de Febrero de Dos Mil Quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: FP02-N-2015-000005
Revisado como ha sido el presente Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares identificado como Providencia Administrativa Nº: 2014-00335, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2014, incoado por el ciudadano ANDRES MIGUEL LIMA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 113.716, quien manifiesta que actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, instituto de educación superior creado por Decreto Ley Nº: 459 de la Junta de Gobierno de la República de Venezuela, en fecha 21 de Noviembre de 1958, publicado en Gaceta Oficial Nº: 25.381 del 06 de Noviembre del mismo año. Este Tribunal una vez analizado el referido Recurso de Nulidad procede antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo a realizar las siguientes observaciones:
De la revisión efectuada en los documentos anexos al Recurso, se pudo constatar que el Instrumento Poder fue otorgado en fecha 07 de Diciembre de 2006, sin precisar si la persona otorgante aún mantiene la facultad para hacerlo, en virtud de que cada directiva tiene un periodo de vigencia, lo que no permite tener certeza de la representación que se acredita el Apoderado Judicial Recurrente.
Por otra parte, se hace necesario que la Inspectoría del Trabajo emita la certificación del cumplimiento del Reenganche y Pago de Salarios Caídos, a los fines de la verificación de los requisitos de admisibilidad, contemplados en el artículo 425 literal 9 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
En tal sentido, se insta a la representación judicial de la parte recurrente a efectuar la presentación ante la Secretaria de este Tribunal del Libro de Acta y Toma de Posesión, en la cual se designa a la ciudadana MILENA BRAVO DE ROMERO, Rectora de la Universidad de Oriente y la constancia de ejecución emitida por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolivar del Reenganche y Pago de salarios caídos de la ciudadana MERVIC ISABEL GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 14.968.762.
En razón de lo expuesto, este Tribunal se abstiene de admitir el Recurso de Nulidad y en uso de las facultades que le otorga el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena a la representación judicial de la empresa UNIVERSIDAD DE ORIENTE, parte Recurrente, realice la consignación de los documentos requeridos DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la práctica de la notificación, so pena de no admisión. Expídase Boleta de Notificación de la parte Recurrente. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECERTARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
OVR/kmares.-
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