REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 204º Y 156º
ASUNTO: FP02-L-2014-000220
PARTE RECURRENTE: RODOLFO ANTONIO MANEIRO LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 8.871.173.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: NELSON CARPIO MUÑOZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.641.
PARTE RECURRIDA: SERVI RADIADORES CORONA, C.A.
APODERADO DE LA RECURRIDA: YSAMEL RUIZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 138.582.
MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES
En fecha Quince (15) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), el ciudadano NELSON CARPIO MUÑOZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 62.641, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RODOLFO ANTONIO MANEIRO, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, agotada la etapa de Sustanciación y Mediación, fue remitida a un Juzgado de Juicio laboral, correspondiéndole a este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolivar, tramitarlo, por lo que llegada la fecha para emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas, se observa que riela al folio 181 y 182 de la Segunda Pieza del expediente Escrito en el cual las partes manifiestan haber convenido en poner fin a la controversia planteada y adicionalmente el Actor de forma expresa Desiste de continuar con la reclamación en contra de verificadas las formalidades de Ley este Tribunal observa lo siguiente:
Este Tribunal al revisar las actas que integran la presente causa observa que, cursa a los folios 181 y 182 de la Segunda Pieza del Expediente Escrito fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2015, en el cual los ciudadanos RODOLFO ANTONIO MANEIRO LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 8.871.173, debidamente acompañado de su Apoderado Judicial NELSON CARPIO MUÑOZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.641, identificados como parte actora, suscriben conjuntamente con las ciudadanas ROSA MORONTA DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 3.018.495, debidamente asistida por la Abogada YSAMEL RUIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 138.582, identificadas como representantes legales de la parte demandada, en la cual manifiestan que lograron un acuerdo para poner fin a la controversia planteada y le cancelaron en efectivo la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00) asimismo, en consecuencia la parte Actora de forma expresa DESISTE de continuar impulsando la presente reclamación contra la empresa SERVI RADIADORES CORONA, C.A. por lo que piden ambas partes se imparta la respectiva Homologación. Tal como se evidencia en el escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar el día Veinticuatro (24) de Febrero de 2015, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, una vez verificadas las formalidades de Ley, declara que: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada al Desistimiento que puso fin a la Demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales contra la empresa SERVI RADIADORES CORONA, C.A., se acuerda EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas, de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea enviado a este Juzgado. Así se decide. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. KIRA MARES PEREIRA
OVR/kmares
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