REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Diecinueve (19) de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: FP11-L-2009-001509
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTES DEMANDANTES: ciudadanos EDIBERTO OLIVIERI, JOSE MORENO, CESAR ALFONZO, EDWIN MARTINEZ Y DIMA MARIN, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.007.349, V- 4.956.233, V- 9.941.329, V- 16.391.356 y V- 10.060.567, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTES: ciudadano LUIS ROSAS, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.379.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA JARCAMO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 17 de octubre de 1983, bajo el Nº 848, tomo A Nro. 39.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano ANTONIO JESUS MORALES G., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.094.
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA INDUSTRIAL TAVSA.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ANTECEDENTES
En fecha 11 de noviembre de 2009, es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, incoado por los ciudadanos Ediberto Olivieri, José Moreno, Cesar Alfonso, Edwin Martínez y Dima Marín, respectivamente, contra las empresas Constructora Jarcamo, C.A., y tercero interviniente PDVSA Industrial TAVSA.
En fecha 13 de noviembre de 2009, es recibido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, dándole entrada.
En fecha 13 de noviembre de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, se admitió la presente causa.
En fecha 22 de junio de 2011, se inicio la audiencia preliminar por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
En fecha 22 de junio de 2011, concluye la audiencia preliminar.
En fecha 01 de julio de 2011, se remite la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal, a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede puerto Ordaz, a los efectos de la continuidad del procedimiento.
En fecha 19 de julio de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Puerto Ordaz, se admiten las pruebas.
En fecha 29 de septiembre de 2011, se dicto auto mediante el cual se difiere la audiencia oral y publica de juicio, para el día 23 de noviembre de 2011.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se dicto auto mediante el cual se difiere la audiencia oral y publica de juicio, para el día 26 de enero de 2012.
En fecha 26 de enero de 2012, se dicto auto mediante el cual se difiere la audiencia oral y publica de juicio, para el día 13 de marzo de 2012.
En fecha 09 de julio de 2012, se dicto auto mediante el cual se difiere la audiencia oral y publica de juicio, para el día 20 de agosto de 2012.
En fecha 27 de septiembre de 2012, se dicto auto mediante el cual se difiere la audiencia oral y publica de juicio, para el día 18 de octubre de 2012.
En fecha 10 de Febrero de 2015, tuvo lugar la celebración de la Audiencia de Juicio y ante la incomparecencia de la parte actora se declaro: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en consideración de las siguientes motivaciones:
DE LAS MOTIVACIONES
Ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”.
De la interpretación de la norma parcialmente transcrita se desprende, que constituye un deber de las partes, el de comparecer oportunamente a la celebración de la Audiencia de Juicio para que así ante el Juez de Juicio expongan oralmente sus alegatos para su mejor defensa de sus derechos e intereses, no obstante ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración del referido acto debe declararse el desistimiento de la acción, no obstante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 009 de fecha 20 de enero de 2012, bajo la Ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo (caso: YUDITH CAROLINA VASQUEZ OLIVEROS contra la entidad financiera BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA), estableció el criterio que de seguidas se transcribe:
“En el caso concreto, considera esta Sala que el Juez de Alzada no obró diligentemente al declarar el desistimiento de la acción por considerar que el abogado que asistió a la audiencia para la lectura del dispositivo del fallo no contaba con acreditación, pues, en varias oportunidades la actora advirtió del poder apud acta conferido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, actuación que puede constatarse del Sistema Informático de Gestión Judicial Iuris 2000, el cual contiene un registro diario de las actuaciones procesales, aunado a ello, en acta levantada el 30 de octubre de 2009, fecha fijada para el dispositivo del fallo, consta que la actora compareció mediante apoderado judicial; por lo cual, debió la recurrida verificar que el abogado que asistió a la audiencia contaba con poder conferido con anterioridad, y, no declarar el desistimiento de la acción como lo hizo, inobservando lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que impone a los jueces el deber de buscar la verdad en el desempeño de sus funciones; y, la obligación de inquirirla por todos los medios a su alcance.
De otra parte, si en salvaguarda del derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso; y, no de la acción, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional parcialmente transcrita, menos podría declararse el desistimiento de la acción por incomparecencia de la actora a la audiencia para dictar el dispositivo del fallo, que no requiere la presencia de las partes, por cuanto el debate oral ha concluido y lo único que falta es la actuación del Juzgador quien debe dictar su decisión, no siendo el caso de autos, en el que la demandante tiene representación judicial acreditada con anterioridad a la audiencia”.(Cursiva de este Tribunal)
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que en el caso bajo estudio no compareció la parte actora ni mediante su representación judicial a la celebración de la Audiencia de Juicio, debe este Juzgado declarar la consecuencia jurídica prevista para tales efectos al considerar desistido el proceso, y en consecuencia, éste Juzgado Cuarto (4ª) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCESO, en la causa intentada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoada los ciudadanos EDIBERTO OLIVIERI, JOSE MORENO, CESAR ALFONZO, EDWIN MARTINEZ Y DIMA MARIN, respectivamente, en contra de las empresas CONSTRUCTORA JARCAMO, C.A., Y SOLIDARIAMENTE A PDVSA INDUSTRIAL TAVSA.
Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela a tenor de lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y una vez hayan vencido los lapsos correspondientes comenzara a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos de Ley. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015).
LA JUEZA,
ABG. MARVELYS PINTO FUENTES
LA SECRETARIA,
ABG. OMARLIS SALAS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo la una y cincuenta y dos minutos de la tarde (1: 52 pm).
LA SECRETARIA,
ABG. OMARLIS SALAS
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