REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinte (20) de Febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000654
ASUNTO : FP11-L-2013-000654

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTE: ciudadana CARMEN ERNESTINA GUTIERREZ DE MARCANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.936.174.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: ciudadanos IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA, ONDINA DE JESUS RIVAS AZOCAR y/o MIGUEL ANGEL VICENTI BELLO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 99.089, 124.628 y 95.277, respectivamente.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: SERVICIOS DE DIAGNOSTICO HELITAC, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Tomo 3-A, Nº 26 del año 2012.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: ciudadano DIEGO JOSE MARQUEZ SIFONTES, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.835.
PARTES DEMANDADAS SOLIDARIAMENTE: INVERSIONES HELITAC, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Tomo 29-A-Pro, Nº 43 del año 2008. OPERADORA HELITAC, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Tomo 58-A-Pro, Nº 31 del año 2000, Y GRUPO INTEGRAL HEMATO ONCOLOGICO DEL SUR, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Tomo 57-A-Pro, Nº 47 del año 2011.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS SOLIDARIAMENTE: ciudadano DIEGO JOSE MARQUEZ SIFONTES, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.835.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.


II
DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y DEL TRIBUNAL

En fecha 18 de noviembre de 2013, es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral, interpuesto por la ciudadana Carmen Ernestina Gutiérrez de Marcano, en contra de las empresas principal Servicios de Diagnostico Helitac, S.A. y solidariamente Inversiones Helitac, S.A., Operadora Helitac, S.A., y Grupo Integral Hemato Oncológico del Sur, C.A.

En fecha 19 de noviembre de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, le dio entrada a la presente demanda y en fecha 20 de noviembre de 2013, se admitió la demanda.

En fecha 18 de diciembre de 2013, se redistribuyo la causa correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se celebró la audiencia preliminar.

En fecha 26 de septiembre de 2014, culmino la audiencia preliminar, se agregaron los escritos de promoción de pruebas.

En fecha 06 de octubre de 2014, el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz remite el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines que se sirva distribuir entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para su admisión y evacuación de las pruebas.

En fecha 15 de octubre de 2014, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, le da entrada a la presente causa.

En fecha 22 de octubre de 2014, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, admite las pruebas promovidas por ambas partes y se fijo la audiencia oral y pública de juicio para el día 05 de diciembre de 2014.

En fecha 05 de diciembre de 2014, se dicto auto mediante el cual se difiere la audiencia para el día 04 de febrero de 2015.

Habiéndose realizado la audiencia de juicio en fecha 04 de febrero de 2015 y en fecha 11 de febrero de 2015, se dicto el dispositivo del fallo; este Tribunal, siendo la oportunidad para dictar sentencia en esta causa y cumplidas las fases procesales de rigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

III
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Esgrime que comenzó a prestar sus servicios para la Sociedad Mercantil Helitac Guayana, S.A. y solidariamente para la Sociedad Mercantil Helitac Guayana, S.A., Inversiones Helitac, S.A., Operadora Helitac, S.A., Grupo Integral Hemato Oncológico Del Sur, C.A., en fecha 15/01/2007 hasta el 15/12/2012, ambos inclusive, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, teniendo hasta este momento un tiempo total efectivo de 5 años y 11 meses, desempeñándose el cargo de mensajera, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m.

Alega que las sociedades mercantiles Servicios de Diagnostico Helitac, S.A., Helitac Guayana, S.A. Inversiones Helitac, S.A., Operadora Helitac, S.A., Grupo Integral Hemato Oncológico Del Sur, C.A., se encuentran sometidas a una administración y control común, constituyen una unidad económica de carácter permanente con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tienen a su cargo la explotación de las mismas. Se evidencia de los Registros Mercantiles accionistas comunes y directores comunes, están al mando de los ciudadanos Helenio Alberto Arque La Rosa, Manuel Tadeo Yánez Pérez y Mario Francisco Javier Casado Casalta, tienen una administración común representada por la licenciada Ingrid Trujillo, tienen un órgano de dirección común compuesto por la Gerencia de Recursos Humanos representada por la licenciada Linda Torres, todas tienen un mismo domicilio.

Aduce que las empresas antes mencionadas desarrollan un conjunto de actividades que se evidencia su integración tales como son: servicio de imágenes, diagnostico, sector salud, razón por la cual son solidariamente responsables entre si, respecto a las obligaciones laborales contraídas con la actora.

Indica que ingreso a prestar sus servicios en la entidad de trabajo demandada devengado un salario mensual en enero del año 2007, por la cantidad de Bs. 575,00, posteriormente desde el mes de febrero hasta el mes de junio del año 2007, devengaba un salario mensual de Bs. 1.500,00; desde el mes de Julio del año 2007 hasta el mes de mayo de 2008, devengaba un salario mensual de Bs. 1.800,00, desde el mes de junio de 2008 hasta el mes de abril del año 2009, devengaba un salario mensual de Bs. 3.000,00, desde el mes de mayo de 2009 hasta el mes de abril del año 2010, devengaba un salario mensual de Bs. 3.600,00, desde el es de mayo del año 2010, hasta el mes de mayo del año 2011, devengaba un salario mensual de Bs. 4.680,00, desde el mes de junio del año 2011 hasta el mes de mayo del año 2012, devengaba un salario mensual de Bs. 5.850,00, desde el mes de junio del año 2012 hasta el mes de diciembre del año 2012, devengaba un salario mensual de Bs. 7.605,00, siendo este su último salario mensual percibido en la relación laboral.

Aduce que fue despedida injustificadamente de su puesto de trabajo el día 15 de diciembre de 2012, sin obtener el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral. Una vez que le manifestaron de forma verbal que estaba despedida, instaron extrajudicialmente al grupo de empresas demandadas a que realizaran el correspondiente pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales negándose rotundamente a efectuar dicho pago, agotándose de esta manera la vía conciliatoria con las demandadas.

Alega que las funciones que realizaba eran de entregar facturas a las empresas básicas, clínicas, seguros, retirar cheques y retenciones de impuesto a las empresas básicas, clínicas, seguros, depósitos de cheques de las empresas o grupo de empresas en las entidades bancarias, cobrar de cheques para caja chica de las distintas empresas o grupo de empresas, retirar chequeras o cualesquiera otros documentos de las entidades bancarias correspondientes a las empresas o grupo de empresas; llevar o traer imágenes, artículos y documentos a las distintas empresas, pagos de IVA e impuestos sobre la renta de las empresas o grupo de empresas, pagos de ley política habitacional de las empresas o grupo de empresas, consignación de documentos de las empresas o grupo de empresas ante el I.V.S.S., pagos de teléfono en CANTV de las empresas o grupo de empresas, entre otro del ramo de la mensajeria, cumpliendo la trabajadora impecablemente durante todo su tiempo de servicio efectivo en la entidad de trabajo, con las normas y procedimientos internos, inherentes en un horario comprendido de 7:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m., lo que indica que tenia una jornada de nueve horas diarias.

Aduce que se le adeudan las Prestaciones Sociales siguientes:

Año 2007

Meses Salario Mensual Salario Diario Salario Diario Integral (Prestaciones Sociales Art. 143) Días Prestaciones Sociales Art. 142 (a)
Enero Bs. 575,00 Bs. 19,17 Bs. 25.84 5 Bs. 129,18
Febrero Bs. 1.500,00 Bs. 50,00 Bs. 67,40 5 Bs. 336,99
Marzo Bs. 1.500,00 Bs. 50,00 Bs. 67,40 5 Bs. 336,99
Abril Bs. 1.500,00 Bs. 50,00 Bs. 67,40 5 Bs. 336,99
Mayo Bs. 1.500,00 Bs. 50,00 Bs. 67,40 5 Bs. 336,99
Junio Bs. 1.500,00 Bs. 50,00 Bs. 70,30 5 Bs. 351,48
Julio Bs. 1.800,00 Bs. 60,00 Bs. 80,88 5 Bs. 404,38
Agosto Bs. 1.800,00 Bs. 60,00 Bs. 80,88 5 Bs. 404,38
Septiembre Bs. 1.800,00 Bs. 60,00 Bs. 85,75 5 Bs. 428,74
Octubre Bs. 1.800,00 Bs. 60,00 Bs. 80,88 5 Bs. 404,38
Noviembre Bs. 1.800,00 Bs. 60,00 Bs. 80,88 5 Bs. 404,38
Diciembre Bs. 1.800,00 Bs. 60,00 Bs. 80,88 5 Bs. 404,38
Total Año 2007 Bs. 4.279,26


Año 2008

Meses Salario Mensual Salario Diario Salario Diario Integral (Prestaciones Sociales Art. 143) Días Prestaciones Sociales Art. 142 (a)
Enero Bs. 1.800,00 Bs. 60,00 Bs. 81,04 5 Bs. 405,21
Febrero Bs. 1.800,00 Bs. 60,00 Bs. 81,04 5 Bs. 405,21
Marzo Bs. 1.800,00 Bs. 60,00 Bs. 81,04 5 Bs. 405,21
Abril Bs. 1.800,00 Bs. 60,00 Bs. 81,04 5 Bs. 405,21
Mayo Bs. 1.800,00 Bs. 60,00 Bs. 81,04 5 Bs. 405,21
Junio Bs. 3.000,00 Bs. 100,00 Bs. 135,07 5 Bs. 675,34
Julio Bs. 3.000,00 Bs. 100,00 Bs. 135,07 5 Bs. 675,34
Agosto Bs. 3.000,00 Bs. 100,00 Bs. 135,07 5 Bs. 675,34
Septiembre Bs. 3.000,00 Bs. 100,00 Bs. 135,07 5 Bs. 675,34
Octubre Bs. 3.000,00 Bs. 100,00 Bs. 138,69 5 Bs. 693,46
Noviembre Bs. 3.000,00 Bs. 100,00 Bs. 139,74 5 Bs. 698,72
Diciembre Bs. 3.000,00 Bs. 100,00 Bs. 143,19 5 Bs. 715,96
Total Año 2008 Bs. 6.835,54


Año 2009

Meses Salario Mensual Salario Diario Salario Diario Integral (Prestaciones Sociales Art. 143) Días Prestaciones Sociales Art. 142 (a)
Enero Bs. 3.000,00 Bs. 100,00 Bs. 135,34 5 Bs. 676,71
Febrero Bs. 3.000,00 Bs. 100,00 Bs. 135,34 5 Bs. 676,71
Marzo Bs. 3.000,00 Bs. 100,00 Bs. 137,11 5 Bs. 685,55
Abril Bs. 3.000,00 Bs. 100,00 Bs. 135,34 5 Bs. 676,71
Mayo Bs. 3.600,00 Bs. 120,00 Bs. 162,41 5 Bs. 812,05
Junio Bs. 3.600,00 Bs. 120,00 Bs. 162,41 5 Bs. 812,05
Julio Bs. 3.600,00 Bs. 120,00 Bs. 162,41 5 Bs. 812,05
Agosto Bs. 3.600,00 Bs. 120,00 Bs. 162,41 5 Bs. 812,05
Septiembre Bs. 3.600,00 Bs. 120,00 Bs. 166,65 5 Bs. 833,26
Octubre Bs. 3.600,00 Bs. 120,00 Bs. 163,82 5 Bs. 819,12
Noviembre Bs. 3.600,00 Bs. 120,00 Bs. 162,41 5 Bs. 812,05
Diciembre Bs. 3.600,00 Bs. 120,00 Bs. 162,77 5 Bs. 823,84
Total Año 2009 Bs. 9.252,18


Año 2010

Meses Salario Mensual Salario Diario Salario Diario Integral (Prestaciones Sociales Art. 143) Días Prestaciones Sociales Art. 142 (a)
Enero Bs. 3.600,00 Bs. 120,00 Bs. 162,74 5 Bs. 813,70
Febrero Bs. 3.600,00 Bs. 120,00 Bs. 165,59 5 Bs. 827,95
Marzo Bs. 3.600,00 Bs. 120,00 Bs. 162,74 5 Bs. 813,70
Abril Bs. 3.600,00 Bs. 120,00 Bs. 162,74 5 Bs. 813,70
Mayo Bs. 4.680,00 Bs. 156,00 Bs. 237,09 5 Bs. 1.185,43
Junio Bs. 4.680,00 Bs. 156,00 Bs. 211,56 5 Bs. 1.057,81
Julio Bs. 4.680,00 Bs. 156,00 Bs. 211,56 5 Bs. 1.057,81
Agosto Bs. 4.680,00 Bs. 156,00 Bs. 212,27 5 Bs. 1.061,37
Septiembre Bs. 4.680,00 Bs. 156,00 Bs. 216,31 5 Bs. 1.081,55
Octubre Bs. 4.680,00 Bs. 156,00 Bs. 212,75 5 Bs. 1.063,74
Noviembre Bs. 4.680,00 Bs. 156,00 Bs. 215,12 5 Bs. 1.075,62
Diciembre Bs. 4.680,00 Bs. 156,00 Bs. 216,61 5 Bs. 1.083,04
Total Año 2010 Bs. 11.935,41

Año 2011

Meses Salario Mensual Salario Diario Salario Diario Integral (Prestaciones Sociales Art. 143) Días Prestaciones Sociales Art. 142 (a)
Enero Bs. 4.680,00 Bs. 156,00 Bs. 219,88 5 Bs. 1.099,42
Febrero Bs. 4.680,00 Bs. 156,00 Bs. 233,10 5 Bs. 1.165,52
Marzo Bs. 4.680,00 Bs. 156,00 Bs. 225,69 5 Bs. 1.128,44
Abril Bs. 4.680,00 Bs. 156,00 Bs. 226,57 5 Bs. 1.132,86
Mayo Bs. 4.680,00 Bs. 156,00 Bs. 225,15 5 Bs. 1.125,74
Junio Bs. 5.850,00 Bs. 156,00 Bs. 281,02 5 Bs. 1.405,09
Julio Bs. 5.850,00 Bs. 195,00 Bs. 275,39 5 Bs. 1.376,97
Agosto Bs. 5.850,00 Bs. 195,00 Bs. 282,15 5 Bs. 1.410,77
Septiembre Bs. 5.850,00 Bs. 195,00 Bs. 286,94 5 Bs. 1.434,70
Octubre Bs. 5.850,00 Bs. 195,00 Bs. 284,07 5 Bs. 1.420,34
Noviembre Bs. 5.850,00 Bs. 195,00 Bs. 280,90 5 Bs. 1.404,49
Diciembre Bs. 5.850,00 Bs. 195,00 Bs. 279,46 5 Bs. 1.397,31
Total Año 2011 Bs. 15.501,65


Año 2012

Meses Salario Mensual Salario Diario Salario Diario Integral (Prestaciones Sociales Art. 143) Días Prestaciones Sociales Art. 142 (a)
Enero Bs. 5.850,00 Bs. 195,00 Bs. 279,33 5 Bs. 1.396,64
Febrero Bs. 5.850,00 Bs. 195,00 Bs. 282,04, 5 Bs. 1.410,21
Marzo Bs. 5.850,00 Bs. 195,00 Bs. 283,34 5 Bs. 1.416,68
Abril Bs. 5.850,00 Bs. 195,00 Bs. 286,48 5 Bs. 1.432,40
Mayo Bs. 5.850,00 Bs. 195,00 Bs. 284,75 Bs. 0,00
Junio Bs. 7.605,00 Bs. 253,50 Bs. 367,48 Bs. 0,00
Julio Bs. 7.605,00 Bs. 253,50 Bs. 366,18 15 Bs. 5.492,77
Agosto Bs. 7.605,00 Bs. 253,50 Bs. 367,79 Bs. 0,00
Septiembre Bs. 7.605,00 Bs. 253,50 Bs. 356,01 Bs. 0,00
Octubre Bs.7.605,00 Bs. 253,50 Bs. 377,90 15 Bs. 5.668,46
Noviembre Bs.7.605,00 Bs. 253,50 Bs. 374,38 Bs. 0,00
Diciembre Bs.7.605,00 Bs. 253,50 Bs. 347,26 10 Bs. 3.472,60
Total Año 2012 Bs. 20.289,76


Adicionales por Prestaciones

Año 2008

Días Salario Integral Bs.
2 81,04 162,08


Año 2009

Días Salario Integral Bs.
4 135,34 541,37

Año 2010

Días Salario Integral Bs.
6 162,74 976,44


Año 2011

Días Salario Integral Bs.
8 219,88 1.759,08


Año 2012

Días Salario Integral Bs.
10 279,33 2.793,29


Total por Prestaciones Bs. 74.326,07.

Intereses por Prestaciones

Año 2007

Meses Monto Definitivo Tasa % Intereses
Enero 0,00 12,92 0,00
Febrero 129,18 12,82 1,38
Marzo 466,16 12,53 4,87
Abril 803,15 13,05 8,73
Mayo 1.140,14 13,03 12,38
Junio 1.477,12 12,53 15,42
Julio 1.828,61 13,51 20,59
Agosto 2.232,99 13,86 25,79
Septiembre 2.637,37 13,79 30,31
Octubre 3.066,11 14,00 35,77
Noviembre 3.470,50 15,75 45,55
Diciembre 3.874,88 16,44 53,09
Total Año 2007 253,88


Año 2008

Meses Monto Definitivo Tasa % Intereses
Enero 4.279,26 18,53 66,08
Febrero 4.846,55 17,56 70,92
Marzo 5.251,76 18,17 79,52
Abril 5.656,96 18,35 86,50
Mayo 6.062,17 20,85 105,33
Junio 6.467,37 20,09 108,27
Julio 7.142,72 20,30 120,83
Agosto 7.818,06 20,09 130,89
Septiembre 8.493,40 19,68 139,29
Octubre 9.168,74 19,82 151,44
Noviembre 9.862,21 20,24 166,34
Diciembre 10.560,93 19,65 172,94
Total Año 2008 1.398,35


Año 2009

Meses Monto Definitivo Tasa % Intereses
Enero 11.276,89 19,76 185,69
Febrero 12.494,97 19,98 208,04
Marzo 13.171,68 19,74 216,67
Abril 13.857,23 18,77 216,75
Mayo 14.533,95 18,77 227,34
Junio 15.346,00 17,56 224,56
Julio 16.158,05 17,26 232,41
Agosto 16.970,11 17,04 240,98
Septiembre 17.782,16 16,58 245,69
Octubre 18.615,42 17,62 273,34
Noviembre 19.434,55 17,05 276,13
Diciembre 20.246,60 16,97 286,32
Total Año 2009 2.833,92

Año 2010

Meses Monto Definitivo Tasa % Intereses
Enero 21.070,44 16,74 293,93
Febrero 22.860,58 16,65 317,19
Marzo 23.688,52 16,44 324,53
Abril 24.502,22 16,23 331,39
Mayo 25.315,92 16,40 345,98
Junio 26.501,35 16,10 355,56
Julio 27.559,16 16,34 375,26
Agosto 28.616,97 16,28 388,24
Septiembre 29.678,34 16,10 398,18
Octubre 30.759,89 16,38 419,87
Noviembre 31.823,63 16,25 430,95
Diciembre 32.889,25 16,45 450,99
Total Año 2010 4.432,09

Año 2011

Meses Monto Definitivo Tasa % Intereses
Enero 33.82,29 16,29 461,31
Febrero 36.40,79 16,37 502,57
Marzo 38.006,31 16,00 506,75
Abril 39.134,75 16,37 533,86
Mayo 40.267,61 16,64 558,38
Junio 41.393,36 16,09 555,02
Julio 42.798,44 16,52 589,19
Agosto 44.175,42 15,94 586,80
Septiembre 45.586,19 16,00 607,82
Octubre 47.020,88 16,39 642,23
Noviembre 48.441,22 15,43 622,87
Diciembre 49.845,71 15,03 624,32
Total Año 2011 6.791,11


Año 2012

Meses Monto Definitivo Tasa % Intereses
Enero 51.243,02 15,70 670,43
Febrero 55.432,95 15,18 701,23
Marzo 56.843,16 14,97 709,12
Abril 58.259,84 15,41 748,15
Mayo 59.692,23 15,63 777,49
Junio 59.692,23 15,38 765,06
Julio 59.692,23 15,35 763,56
Agosto 65.185,01 15,57 845,78
Septiembre 65.185,01 15,65 850,12
Octubre 65.185,01 15,50 841,97
Noviembre 70.853,47 15,29 902,79
Diciembre 70.853,47 15,06 889,21
Total Año 2012 9.464,91


Total Intereses por Prestaciones 25.174,26

Utilidades Artículo 131

Año 2007

Meses Monto Definitivo Tasa % Intereses
Enero 10 253,5 2.535
Febrero 10 253,5 2.535
Marzo 10 253,5 2.535
Abril 10 253,5 2.535
Mayo 10 253,5 2.535
Junio 10 253,5 2.535
Julio 10 253,5 2.535
Agosto 10 253,5 2.535
Septiembre 10 253,5 2.535
Octubre 10 253,5 2.535
Noviembre 10 253,5 2.535
Diciembre 10 253,5 2.535
120 30.420,00

Año 2008

Meses Monto Definitivo Tasa % Intereses
Enero 10 253,5 2.535
Febrero 10 253,5 2.535
Marzo 10 253,5 2.535
Abril 10 253,5 2.535
Mayo 10 253,5 2.535
Junio 10 253,5 2.535
Julio 10 253,5 2.535
Agosto 10 253,5 2.535
Septiembre 10 253,5 2.535
Octubre 10 253,5 2.535
Noviembre 10 253,5 2.535
Diciembre 10 253,5 2.535
120 30.420,00

Año 2009

Meses Monto Definitivo Tasa % Intereses
Enero 10 253,5 2.535
Febrero 10 253,5 2.535
Marzo 10 253,5 2.535
Abril 10 253,5 2.535
Mayo 10 253,5 2.535
Junio 10 253,5 2.535
Julio 10 253,5 2.535
Agosto 10 253,5 2.535
Septiembre 10 253,5 2.535
Octubre 10 253,5 2.535
Noviembre 10 253,5 2.535
Diciembre 10 253,5 2.535
120 30.420,00


Año 2010

Meses Monto Definitivo Tasa % Intereses
Enero 10 253,5 2.535
Febrero 10 253,5 2.535
Marzo 10 253,5 2.535
Abril 10 253,5 2.535
Mayo 10 253,5 2.535
Junio 10 253,5 2.535
Julio 10 253,5 2.535
Agosto 10 253,5 2.535
Septiembre 10 253,5 2.535
Octubre 10 253,5 2.535
Noviembre 10 253,5 2.535
Diciembre 10 253,5 2.535
120 30.420,00


Año 2011

Meses Monto Definitivo Tasa % Intereses
Enero 10 253,5 2.535
Febrero 10 253,5 2.535
Marzo 10 253,5 2.535
Abril 10 253,5 2.535
Mayo 10 253,5 2.535
Junio 10 253,5 2.535
Julio 10 253,5 2.535
Agosto 10 253,5 2.535
Septiembre 10 253,5 2.535
Octubre 10 253,5 2.535
Noviembre 10 253,5 2.535
Diciembre 10 253,5 2.535
120 30.420,00

Año 2012

Meses Monto Definitivo Tasa % Intereses
Enero 10 253,5 2.535
Febrero 10 253,5 2.535
Marzo 10 253,5 2.535
Abril 10 253,5 2.535
Mayo 10 253,5 2.535
Junio 10 253,5 2.535
Julio 10 253,5 2.535
Agosto 10 253,5 2.535
Septiembre 10 253,5 2.535
Octubre 10 253,5 2.535
Noviembre 10 253,5 2.535
Diciembre 10 253,5 2.535
120 30.420,00

Total Utilidades 182.520,00

Vacaciones Artículo 121 y 190
Año 2007

Meses Monto Definitivo Tasa % Intereses
Enero 1,25 253,50 316,88
Febrero 1,25 253,50 316,88
Marzo 1,25 253,50 316,88
Abril 1,25 253,50 316,88
Mayo 1,25 253,50 316,88
Junio 1,25 253,50 316,88
Julio 1,25 253,50 316,88
Agosto 1,25 253,50 316,88
Septiembre 1,25 253,50 316,88
Octubre 1,25 253,50 316,88
Noviembre 1,25 253,50 316,88
Diciembre 1,25 253,50 316,88
Total 3.802,50

Año 2008

Meses Monto Definitivo Tasa % Intereses
Enero 1,25 253,50 316,88
Febrero 1,25 253,50 316,88
Marzo 1,25 253,50 316,88
Abril 1,25 253,50 316,88
Mayo 1,25 253,50 316,88
Junio 1,25 253,50 316,88
Julio 1,25 253,50 316,88
Agosto 1,25 253,50 316,88
Septiembre 1,25 253,50 316,88
Octubre 1,25 253,50 316,88
Noviembre 1,25 253,50 316,88
Diciembre 1,25 253,50 316,88
Total 3.802,50


Año 2009

Meses Monto Definitivo Tasa % Intereses
Enero 1,25 253,50 316,88
Febrero 1,25 253,50 316,88
Marzo 1,25 253,50 316,88
Abril 1,25 253,50 316,88
Mayo 1,25 253,50 316,88
Junio 1,25 253,50 316,88
Julio 1,25 253,50 316,88
Agosto 1,25 253,50 316,88
Septiembre 1,25 253,50 316,88
Octubre 1,25 253,50 316,88
Noviembre 1,25 253,50 316,88
Diciembre 1,25 253,50 316,88
Total 3.802,50

Año 2010

Meses Monto Definitivo Tasa % Intereses
Enero 1,25 253,50 316,88
Febrero 1,25 253,50 316,88
Marzo 1,25 253,50 316,88
Abril 1,25 253,50 316,88
Mayo 1,25 253,50 316,88
Junio 1,25 253,50 316,88
Julio 1,25 253,50 316,88
Agosto 1,25 253,50 316,88
Septiembre 1,25 253,50 316,88
Octubre 1,25 253,50 316,88
Noviembre 1,25 253,50 316,88
Diciembre 1,25 253,50 316,88
Total 3.802,50

Año 2011

Meses Monto Definitivo Tasa % Intereses
Enero 1,25 253,50 316,88
Febrero 1,25 253,50 316,88
Marzo 1,25 253,50 316,88
Abril 1,25 253,50 316,88
Mayo 1,25 253,50 316,88
Junio 1,25 253,50 316,88
Julio 1,25 253,50 316,88
Agosto 1,25 253,50 316,88
Septiembre 1,25 253,50 316,88
Octubre 1,25 253,50 316,88
Noviembre 1,25 253,50 316,88
Diciembre 1,25 253,50 316,88
Total 3.802,50

Año 2012

Meses Monto Definitivo Tasa % Intereses
Enero 1,25 253,50 316,88
Febrero 1,25 253,50 316,88
Marzo 1,25 253,50 316,88
Abril 1,25 253,50 316,88
Mayo 1,25 253,50 316,88
Junio 1,25 253,50 316,88
Julio 1,25 253,50 316,88
Agosto 1,25 253,50 316,88
Septiembre 1,25 253,50 316,88
Octubre 1,25 253,50 316,88
Noviembre 1,25 253,50 316,88
Diciembre 1,25 253,50 316,88
Total 3.802,50

Adicionales Vacaciones Articulo 190

Año 2008

Días Salario Normal Bs.
1 253,50 253,50


Año 2009

Días Salario Normal Bs.
1 253,50 507,00


Año 2010

Días Salario Normal Bs.
3 253,50 760,50

Año 2011

Días Salario Integral Bs.
4 253,50 1.014,00


Año 2012

Días Salario Normal Bs.
5 253,50 1.267,50


Total Vacaciones 25.033,13

Bono Vacacional Artículo 192
Año 2007

Días Salario Normal Bs.
7 253,50 1.774,50


Año 2008

Días Salario Normal Bs.
7 253,50 1.774,50

Año 2009

Días Salario Normal Bs.
7 253,50 1.774,50


Año 2010

Días Salario Normal Bs.
7 253,50 1.774,50


Año 2011

Días Salario Normal Bs.
7 253,50 1.774,50


Año 2012

Días Salario Normal Bs.
13,75 253,50 3.485,63

Adicionales de Bono Vacacional

Año 2008

Días Salario Normal Bs.
0 253,50 0,00

Año 2009

Días Salario Normal Bs.
1 253,50 253,50

Año 2010

Días Salario Normal Bs.
2 253,50 507,00

Año 2011

Días Salario Normal Bs.
3 253,50 760,50

Año 2012

Días Salario Normal Bs.
4 253,50 1.014,00

Total de Bono Vacacional 14.893,13

Aduce que el tiempo a computar fue la fecha de ingreso 15 de enero de 2007 hasta el 15 de diciembre de 2012 ambos inclusive, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, teniendo hasta ese momento un tiempo total efectivo de cinco (05) años y once (11) meses, que representan su antigüedad.

Alega que solicita por concepto de prestaciones sociales, intereses causados, indemnización por despido, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios sociales derivados de la relación laboral, la cantidad de Bs. 398.300,65, equivalente a 3.722 U.T., por la relación de trabajo que sostuvo el trabajador con la demandada tal como se detallan a continuación:

1.- El pago por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 74.326,07.
2.- El pago por concepto de Indemnización Por Despido, la cantidad de Bs. 74.326,07.
3.- El pago por concepto de Intereses causados, la cantidad de Bs. 25.174,26.
4.- El pago por concepto de Vacaciones, la cantidad de Bs. 25.033,13.
5.- El pago por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 14.893,13.
6.- El pago por concepto de Utilidades, la cantidad de Bs. 182.520,00.

Esgrime que solicita se estime los intereses moratorios, la indexación o corrección monetaria y que se condene a la parte demandada al pago de las costas y costos procesales que se causen en el presente juicio.

Alega que solicita medida cautelar sobre los bienes muebles pertenecientes a las empresas demandadas hasta por la cantidad de Bs. 796.601,3, para asegurar el pago de las sumas que se le adeuden a la trabajadora por los conceptos de prestaciones sociales, intereses causados, indemnización por despido, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios sociales derivados de la relación laboral.

IV
ALEGATOS DE LAS DEMANDADAS:

Esgrime que niega, rechaza y contradice que se le adeude el pago por concepto de supuestas Prestaciones Sociales, correspondientes a los años 2007 al 2012, la cantidad de Bs. 74.326,07.

Aduce que niega, rechaza y contradice que se le adeude el pago por concepto de supuestos Intereses causados, sobre sus Prestaciones Sociales, correspondientes a los años 2007 al 2012, la cantidad de Bs. 25.174,26.

Alega que niega, rechaza y contradice que se le adeude el pago por concepto de supuestas Utilidades, correspondientes a los años 2007 al 2012, la cantidad de Bs. 182.520,00.

Esgrime que niega, rechaza y contradice que se le adeude el pago por concepto de supuestas Vacaciones, la cantidad de Bs. 25.033,13.

Alega que niega, rechaza y contradice que se le adeude el pago por concepto de supuesto Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 14.893,13.

Aduce que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes que las demandadas hayan despedido de manera justificada o injustificada a la actora.

Indica que entre la demandante y las demandadas no existe ni existió un vinculo laboral que las uniera tal y como esta expuesto en el escrito liberal, en virtud que la única conexión que había entre la actora y las demandadas era el servicio de mensajeria que se prestaba a través de la Cooperativa La Economía Del Siglo XXI, R.L., que la ciudadana actora era o sigue siendo la Presidente de la Instancia de Administración de la Cooperativa antes señalada, que dicha asociación fue la que realmente ofreció los servicios de mensajería a sus demandadas. Del mismo modo se concluye que era la propia demandante, quien en compañía de la ciudadana Karina Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.440.143, en su carácter de Vicepresidente Instancia de Administración de la Cooperativa quienes determinaban la forma en que se prestaría el servicio de mensajeria, el tiempo, horario y la forma en que se iba a efectuar el pago, y que forzosamente se debe concluir que la demandante carece entonces de cualidad para actuar en el presente juicio. Que en consecuencia, las demandadas nada adeudan a la accionante por los conceptos reclamados en el escrito liberal.


V
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Oral y Publica de Juicio, este Tribunal encuentra que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia van dirigidos básicamente a determinar la procedencia o no del pago de las siguientes cantidades y conceptos sobre: Prestaciones Sociales, Indemnización Por Despido, Intereses causados, Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades. Así se establece.

Como consecuencia de la incomparecencia de la demandada de autos a la audiencia oral y pública de juicio en fecha 29 de Septiembre de 2014, el Juez debe revisar que dicha demanda no sea contraria a derecho a los efectos de declarar la confección ficta producida, pues dispone el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

“Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo. …omissis...”. (Cursivas y negrillas añadidas).

En atención a la norma trascrita, dada la incomparecencia de la demandada, ésta debe tenerse por confesa con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho su petición; es decir, que conforme a la regla de distribución de la carga probatoria; ante la consecuencia que plantea la norma citada, sólo debe esta sentenciadora realizar el correspondiente juicio de derecho, con base a la admisión de los hechos, debiendo entonces proceder a revisar la procedencia de los conceptos demandados; lo cual procede a efectuar en los términos siguientes:

Pruebas promovidas por la parte actora:

Documentales:

1.- Marcados con las letras “B1 a la B5”, correspondientes a Copias Simples de Registros Mercantiles de las empresas demandadas, ubicado a los folios (77 al 139 de la primera pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia Copias Simples de los Registros Mercantiles de las empresas demandadas Servicios de Diagnostico Helitac, S.A., Helitac Guayana, S.A., Inversiones Helitac, S.A., Operadora Helitac, S.A. y Grupo Integral Hemato Oncológico Del Sur, C.A., donde indica su denominación, domicilio, objeto y duración, capital, asambleas, administración, comisario, de las cuentas y balances y disposiciones transitorias. Así se establece.

2.- Marcados con las letras “C1 a la C2”, correspondientes a Copias Simples de Dos Actas de Visita de Inspección, ubicado a los folios (140 al 155 de la primera pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia Copias Simples de Dos Actas de Visita de Inspección a la entidad de trabajo Operadora Helitac, C.A., donde indica su identificación del centro de trabajo, las irregularidades de la entidad de trabajo, y culminada la visita el funcionario del Trabajo actuante procedió a dar lectura al contenido de la presente acta en presencia del representante del patrono o la patrona y de los trabajadores o las trabajadoras. La entidad de trabajo y sus representantes están obligados, a partir de la presente fecha, a subsanar las irregularidades detectadas y cumplir con cada uno de los ordenamientos exigidos en el plazo señalado. El incumplimiento de las obligaciones legales establecidas en la presente acta, expone al patrono o patrona a las sanciones establecidas en la normativa social laboral vigente. Así se establece.

3.- Marcados con las letras “D1 a la D2”, correspondientes a Originales de Certificados Expedidos por CIT GUAYANA, ubicado a los folios (156 al 157 de la primera pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia Originales de Certificados Expedidos por CIT GUAYANA, por haber participado en el taller de trabajo en equipo de la ciudadana Carmen Gutiérrez. Así se establece.

4.- Marcados con las letras “E1 a la E5”, correspondientes a Originales de Constancias de Asistencia Médica y Reposos Médicos, ubicado a los folios (158 al 163 de la primera pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia Originales de Constancias de Asistencias Médicas y Reposos Médicos, a nombre de la ciudadana Carmen Gutiérrez, de los médicos traumatólogos y médico internista. Así se establece.

5.- Marcados con la letra “E6”, correspondientes a Original de Constancia de fecha 12/12/2012, ubicado al folio (164 de la primera pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia Original de Constancia que la ciudadana Carmen Gutiérrez, acudió a la Reunión en la Procuraduría de Trabajadores, el día 12 de diciembre de 2012. Así se establece.


6.- Marcados con las letras “F1 a la F9”, correspondientes a Originales de Planillas de Control de Acceso a la Empresa Ternium Sidor, ubicado a los folios (165 al 173 de la primera pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia Originales de Planillas de Control de Acceso a la Empresa Ternium Sidor pase por Vehículo, a nombre de la ciudadana Carmen Gutiérrez, donde indica la cédula de identidad, el apellido, nombre, carnet, teléfono, visita realizadas, departamento a visitar, proveniente de la empresa HELITAC GUAYANA S.A. conductor, póliza de vencimiento, seguro, licencia, certificado médico, placa, marca, modelo, color y tipo de vehículo. Así se establece.

7.- Marcados con las letras “F10 a la F67”, correspondientes a Originales de Pases de Acceso a la empresa C.V.G. Venalum, ubicado a los folios (174 al 201 de la primera pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia Originales de Control de Acceso a la Empresa C.V.G. Venalum, pase por Visitante, a nombre de la ciudadana Carmen Gutiérrez, donde indica la fecha, hora, cédula de identidad, el apellido, nombre, la persona que lo autoriza, la ficha, la unidad y motivo de visita y de la empresa donde proviene HELITAC GUAYANA S.A. Así se establece.

8.- Marcados con las letras “G1 a la G25”, correspondientes a Originales de Pases de Acceso a la Empresa C.V.G. Venalum, ubicado a los folios (202 al 214 de la primera pieza, 02 al 95 de la segunda pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia Originales de Control de Acceso a la Empresa C.V.G. Venalum, pase por Visitante, a nombre de la ciudadana Carmen Gutiérrez, donde indica la fecha, hora, cédula de identidad, el apellido, nombre, la persona que lo autoriza, la ficha, la unidad y motivo de visita y de la empresa donde proviene HELITAC GUAYANA S.A Así se establece.

9.- Marcados con las letras “H1 a la H41”, correspondientes a Originales de Comprobantes de Egreso emitidos por la Empresa Servicios de Diagnostico Helitac, C.A. y Facturas de la Cooperativa La Economía del Siglo XXI, R.L., ubicado a los folios (96 al 162 de la segunda pieza, 02 al 145 de la tercera pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia Originales de Comprobantes de Egreso emitidos por la Empresa Servicios de Diagnostico Helitac, C.A., y copias de cheques emitidos por la mencionada empresa a la ciudadana Carmen Gutiérrez y Facturas de la Cooperativa La Economía del Siglo XXI, R.L., a nombre de la empresa Servicios de Diagnostico Helitac, S.A., con la descripción de transporte correspondiente al mes de junio del 2008. Así se establece.

10.- Marcados con las letras “H42 a la H45”, correspondientes a Originales de Talonarios de Facturas correspondientes a la Facturación de la Cooperativa La Economía del siglo XXI, R.L., ubicado a los folios (146 al 196 de la tercera pieza, 02 al 145 de la cuarta pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia Facturas de la Cooperativa La Economía del Siglo XXI, R.L., a nombre de la empresa Servicios de Diagnostico Helitac, S.A., con la descripción de transporte correspondiente al mes de junio, octubre, noviembre, diciembre del año 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre del año 2009, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2010, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012. Así se establece.

11.- Marcados con las letras I1 a la I6”, correspondientes a Originales de Permiso de Entrada a la empresa C.V.G. Alcasa, ubicado a los folios (146 al 151 de la cuarta pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia Originales de Permiso de Entrada a la empresa C.V.G. Alcasa, a nombre de la ciudadana Carmen Gutiérrez, donde indica la fecha, hora, cédula de identidad, el apellido, nombre, placa, la persona que lo autoriza, la empresa a la cual representa,(HELITAC) persona a visitar, área autorizada y hora de entrada. Así se establece.

12.- Marcados con las letras “I7 a la I9”, correspondientes a Planillas de Dotación de Uniformes, ubicado a los folios (152 al 154 de la cuarta pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia Originales de Planillas de Dotación de Uniformes, a nombre de la ciudadana Carmen Gutiérrez, mediante la cual le entregan dos camisas con el logo de Servicios de Diagnostico Helitac, S.A. y le hacen mención de las pautas como llevar el uniforme personal. Así se establece.

13.- Marcados con las letras “I10 a la I11”, correspondientes a Uniformes, ubicado al folio (155 de la cuarta pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia uniforme de la ciudadana Carmen Gutiérrez. Así se establece.

14.- Marcados con las letras “I12 a la I13”, correspondientes a Originales de Autorizaciones Emitidas por las Entidades de Trabajo Helitac Guayana, S.A. y Servicios de Diagnostico Helitac, ubicado a los folios (02 al 03 de la quinta pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia Originales de Autorizaciones Emitidas por las Entidades de Trabajo Helitac Guayana, S.A. y Servicios de Diagnostico Helitac, mediante la cual autorizan a la ciudadana Carmen Gutiérrez, a retirar cheques. Así se establece.

15.- Marcados con la letra “I14”, correspondiente a Original de Autorización Emitida por la Entidad de Trabajo Servicios de Diagnostico Helitac, ubicado a los folios (04 al 05 de la quinta pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia Originales de Autorizaciones Emitidas por la Entidad de Trabajo Servicios de Diagnostico Helitac, mediante la cual autoriza a la ciudadana Carmen Gutiérrez, a retirar cheques y copias de las cédulas de identidad. Así se establece.

16.- Marcados con las letras “I15 a la I17”, correspondientes a Originales de Autorizaciones Emitidas por la Entidad de Trabajo Helitac Guayana, S.A., ubicado a los folios (06 al 08 de la quinta pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia Originales de Autorizaciones Emitidas por la Entidad de Trabajo Servicios de Diagnostico Helitac, mediante la cual autoriza a la ciudadana Carmen Gutiérrez, a retirar cheques. Así se establece.

17.- Marcados con las letras “I18 a la I20”, correspondientes a Originales de Autorización Emitidas por la Entidad de Trabajo Servicios de Diagnostico Helitac, ubicado a los folios (09 al 11 de la quinta pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia Originales de Autorizaciones Emitidas por la Entidad de Trabajo Helitac Guayana, mediante la cual autoriza a la ciudadana Carmen Gutiérrez, a retirar cheques. Así se establece.

18.- Marcados con las letras “I21 a la I22”, correspondientes a Originales de Autorización Emitidas por las Entidades de Trabajo Helitac Guayana, S.A. y Servicios de Diagnostico Helitac, ubicado a los folios (12 al 14 de la quinta pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia Originales de Autorizaciones Emitidas por la Entidad de Trabajo Helitac Guayana A. y Servicios de Diagnostico Helitac, mediante la cual autoriza a la ciudadana Carmen Gutiérrez, a retirar cheques y copias de las cédulas de los ciudadanos Manuel Yánez, Mario Casado y Carmen Gutiérrez. Así se establece.

19.- Marcados con la letra “I23”, correspondientes a Original de Autorización Emitidas por la Entidad de Trabajo Servicios de Diagnostico Helitac, ubicado al folio (15 de la quinta pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia Originales de Autorizaciones Emitidas por la Entidad de Trabajo Servicios de Diagnostico Helitac, mediante la cual autoriza a la ciudadana Carmen Gutiérrez, a retirar últimos estados de cuentas sellados y referencia bancaria de la mencionada empresa. Así se establece.

20.- Marcados con la letra “I24”, correspondientes a Originales de Autorización Emitidas por las Entidades de Trabajo Helitac Guayana, S.A. y Servicios de Diagnostico Helitac, C.A., ubicado al folio (16 de la quinta pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia Originales de Autorizaciones Emitidas por la Entidad de Trabajo Helitac Guayana, mediante la cual autoriza a la ciudadana Carmen Gutiérrez, a retirar cheques. Así se establece.

21.- Marcados con las letras “I25”, correspondientes a Originales de Autorización Emitidas por las Entidades de Trabajo Helitac Guayana, S.A. y Servicios de Diagnostico Helitac, ubicado al folio (17 de la quinta pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia Originales de Autorizaciones Emitidas por la Entidad de Trabajo Helitac Guayana, mediante la cual autoriza a la ciudadana Carmen Gutiérrez, a retirar cheques. Así se establece.

22.- Marcados con las letras “I26”, correspondientes a Originales de Solicitud de Pases para la ciudadana Carmen Ernestina Gutiérrez de Marcano, ubicado al folio (18 de la quinta pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia Originales de Solicitud de Pases para la ciudadana Carmen Ernestina Gutiérrez de Marcano. Así se establece.

23.- Marcados con la letra “I27”, correspondientes a Original de Fotografía, ubicado al folio (19 de la quinta pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia Original de Fotografía donde aparece la ciudadana Carmen Ernestina Gutiérrez de Marcano. Así se establece.
24.- Marcados con las letras “J01 a la J09”, correspondientes a Copias Simples de Autorizaciones Emitidas por las Entidades de Trabajo Helitac Guayana, S.A. y Servicios de Diagnostico Helitac, ubicado a los folios (20 a la 28 quinta pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia Originales de Autorizaciones Emitidas por la Entidad de Trabajo Helitac Guayana S.A. y Servicios de Diagnostico Helitac, mediante la cual autoriza a la ciudadana Carmen Gutiérrez, a retirar cheques. Así se establece.

25.- Marcados con las letras “K1 a la K56”, correspondientes a Copias Simples de Autorización Emitidas por las Entidades de Trabajo Helitac Guayana S.A., ubicado a los folios (29 al 83 de la quinta pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia Originales de Autorizaciones Emitidas por la Entidad de Trabajo Helitac Guayana S.A. y Servicios de Diagnostico Helitac, mediante la cual autoriza a la ciudadana Carmen Gutiérrez, a retirar cheques. Así se establece.

26.- Marcados con las letras “L1 a la L66”, correspondientes a Copias Simples de Autorizaciones Emitidas por la Entidad de Trabajo Servicios de Diagnostico Helitac, C.A., ubicado a los folios (84 al 149 de la quinta pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia Originales de Autorizaciones Emitidas por la Entidad de Trabajo Helitac Guayana S.A. y Servicios de Diagnostico Helitac, mediante la cual autoriza a la ciudadana Carmen Gutiérrez, a retirar cheques, estados de cuentas, depósitos y cheques devueltos. Así se establece.


27.- Marcados con las letras “LL1 a la LL2”, correspondientes a Copias Simples de Autorizaciones Emitida por la Entidad de Trabajo Inversiones Helitac, S.A., ubicado a los folios (150 al 151 de la quinta pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia Originales de Autorizaciones Emitidas por la Entidad de Trabajo Helitac Guayana S.A. y Servicios de Diagnostico Helitac, mediante la cual autoriza a la ciudadana Carmen Gutiérrez, a retirar cheques, estados de cuentas, depósitos y cheques devueltos. Así se establece.

28.- Marcados con las letras “LL3 a la LL13”, correspondientes a Copias Simples de Autorizaciones Emitidas por la Entidad de Trabajo Servicios de Diagnósticos Helitac, S.A., ubicado a los folios (152 al 162 de la quinta pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia Originales de Autorizaciones Emitidas por la Entidad de Trabajo Helitac Guayana S.A. y Servicios de Diagnostico Helitac, mediante la cual autoriza a la ciudadana Carmen Gutiérrez, a retirar cheques, estados de cuentas, depósitos y cheques devueltos. Así se establece.

29.- Marcados con las letras “M1 a la M25”, correspondientes a Copias Simples de Autorizaciones Emitidas por la Entidad de Trabajo Helitac Guayana, S.A., ubicado a los folios (163 al 187 de la quinta pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia Originales de Autorizaciones Emitidas por la Entidad de Trabajo Helitac Guayana S.A. y Servicios de Diagnostico Helitac, mediante la cual autoriza a la ciudadana Carmen Gutiérrez, a retirar cheques, estados de cuentas, depósitos y cheques devueltos. Así se establece.

30.- Marcados con las letras “Ñ1 a la Ñ46”, correspondientes a Copias Simples de Depósitos Realizados por la Trabajadora Carmen Gutiérrez, ubicado a los folios (188 al 233 de la quinta pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia Copias Simples de Depósitos Realizados por la Trabajadora Carmen Gutiérrez, en el Banco Provincial. Así se establece.

31.- Marcados con las letras “O1 a la O15”, correspondientes a Copias Simples de Depósitos realizados por la Trabajadora Carmen Gutiérrez, ubicado a los folios (234 al 248 de la quinta pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia Copias Simples de Depósitos Realizados por la Trabajadora Carmen Gutiérrez, en el Banco Provincial y Banco Venezolano de Crédito. Así se establece.

Exhibición de Documentos:

1.- Original de los Documentos de Dos Actas de Visita de Inspección, Levantadas por la Funcionaria Pública Abogado Luisa Vera de León, en fecha 19 de Julio del año 2012. 2.- Original de los Documentos de Registros Mercantiles que a su vez de Estatutos Sociales de las Empresas Servicios de Diagnostico Helitac, S.A., Helitac Guayana, S.A., Inversiones Helitac, S.A., Operadora Helitac, S.A. y Grupo Integral Hemato Oncológico Del Sur, C.A. Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia. Este Tribunal aplica las consecuencias establecidas en el articulo 82 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Testigos:

Raiza Yumelys Valbuena Bolívar, Maria Teresa Solano Betancourt, Josmary Del Valle Salazar Rondon, Yasmily Crisleidy García Figuera y Luís José Nery Hernández, respectivamente. Este Tribunal deja expresa constancia que solo comparecieron a la presente audiencia los ciudadanos: Raiza Yumelys Valbuena Bolívar y Luís José Nery Hernández, los cuales rindieron testimonio a lo solicitado por la parte actora y por esta Juzgadora.

Raiza Yumelys Valbuena Bolívar:

1) ¿Conoce usted de trato vista y comunicación a la ciudadana Carmen Gutiérrez?
R) Si
2) ¿Tiene usted conocimiento que la ciudadana Carmen Gutiérrez prestaba sus servicios en el grupo de las empresas Helitac?
R) Si
3) ¿Tiene usted conocimiento si la ciudadana Carmen Gutiérrez usaba uniformes pertenecientes al grupo de las empresas Helitac?
R) Si usaba

Preguntas que le realizo el Tribunal

1) ¿Usted presta servicios en las empresas?
R) No presto, preste durante cinco años, a partir del año 2007
2) ¿Que cargo tenia?
R) Varios cargos, primero de encargada de Helitac Guayana, Coordinadora del Grupo Helitac y luego jefa de facturación hasta el año 2012.

Luís José Nery Hernández:

1) ¿Conoce usted de trato vista y comunicación a la ciudadana Carmen Gutiérrez?
R) Si
2) ¿Que tiempo tiene conociéndola?
R) 4 años
3) ¿Tiene usted conocimiento si la ciudadana Carmen Gutiérrez prestaba sus servicios en el grupo de las empresas Helitac?
R) Si
4) ¿Como tiene conocimiento?
R) Porque en los Bancos la ayudaba en las colas.
5) ¿Tiene usted conocimiento si la ciudadana Carmen Gutiérrez usaba uniformes pertenecientes al grupo de las empresas Helitac?
R) Si usaba
6) ¿Tiene conocimiento que fue despedida?
R) Si a los cuatro meses supe que había sido despedida
7) ¿Tiene conocimiento si trabajaba para otra empresa que no fuera Helitac?
R) No


Preguntas que le realizo el Tribunal

1) ¿Usted presta servicios en la empresa?
R) No presto, le colaboraba en las colas de los bancos a la ciudadana Carmen Gutiérrez

Ahora bien vista las deposiciones de los testigos y por cuanto los mismo no fueron contestes y coherentes en sus respuestas, este Tribunal NO le otorga pleno valor probatorio.Así se establece.

Pruebas promovidas por la parte demandada:

Documentales:

1.- Marcados con las letras “A, B, C, D y E”, correspondientes a Originales de Comunicaciones enviadas por la Cooperativa La Economía Del Siglo XXI, R.L., ubicado a los folios (9 al 18 de la sexta pieza). La parte actora las desconoce. Este Tribunal NO le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

2.- Marcados con el “Legajo Primera Parte, Segunda Parte, Tercera Parte”, correspondientes a Facturas, ubicado a los folios (19 al 285 de la sexta pieza, 02 al 229 de la séptima pieza). La parte actora las desconoce. Este Tribunal NO le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

3.- Marcados con las letras “A1 a la A31”, correspondientes a Originales de Comprobantes de Retención del Impuesto, ubicado a los folios (230 al 260 de la séptima pieza). La parte actora las desconoce. Este Tribunal NO le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

4.- Marcados con la letra “B1 a la B5”, correspondientes a Constancias de Impuesto Retenido, ubicado a los folios (261 al 265 de la séptima pieza). La parte actora las desconoce. Este Tribunal NO le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

5.- Marcados con la letra “C”, correspondientes a Impresión de Pantalla de Internet, ubicado al folio (266 de la séptima pieza). La parte actora las desconoce. Este Tribunal NO le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

Informes:

1) SENIAT. La parte actora las desconoce por ser impertinentes y no es lo que se esta debatiendo en el proceso. Consta a los folios 40 al 41 de la octava pieza. Este Tribunal la desecha por cuanto el objeto de la Cooperativa La Economía Del Siglo XXI, R.L., es distinto a la actividad desarrollada por la demandante en las empresas demandadas Así se establece.

2) Centro Integral de Atención Tributaria Municipal. En relación a esta prueba su resulta no consta en autos, por lo que no hay nada sobre que pronunciarse. Así se establece.

3) Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroni del Estado Bolívar. La parte actora las desconoce por ser impertinentes y no es lo que se esta debatiendo en el proceso. Consta al folio 31 de la octava pieza. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se evidencia la Licencia de actividad económicas, fecha de inscripción en el sistema, descripción de las actividades que declararon realizar, de las declaraciones de los ingresos brutos, el representante legal de la empresa y el sujeto de retención de la Cooperativa La Economía Del Siglo XXI, R.L. Así mismo se evidencia que la referida empresa no fue objeto de retención por ninguna empresa y objeto esta relacionado con Línea de buses, auto por puestos, transporte para turistas y excursiones extra urbanas. Considera quien decide que dichas actividades son distintas a las desarrolladas por la demandante en las empresas demandadas. Así se establece.

4) Banco Venezolano de Crédito. La parte actora las desconoce por ser impertinentes y no es lo que se esta debatiendo en el proceso. Consta a los folios 72 al 114 de la octava pieza. Este Tribunal desecha dicha prueba por cuanto el objeto de la Cooperativa La Economía Del Siglo XXI, R.L es totalmente distinto a la actividad desarrollada por la demandante en las empresas demandadas. Así se establece.

Exhibición de Documentos:

1.- Estatutos Sociales de la Cooperativa la Economía Del siglo XXI, R.L. La parte actora las desconoce por ser impertinentes y no es lo que se esta debatiendo en el proceso. Este Tribunal No aplica la consecuencia del articulo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto considerar que laborar desempeñada por la demandante de auto, es totalmente distinta al objeto o actividad que desarrolla la Cooperativa La Economía Del Siglo XXI, R.L, . Así se establece.

VII
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este tribunal para decidir, observa lo siguiente:

Los jueces en su función jurisdiccional se orientan por una máxima regla o directriz según la cual tendrán por norte de sus actos la verdad, la que procurarán conocer en los limites de su oficio, principio procesal éste establecido en los artículos 5 y 6 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, uno de los deberes del juez en el proceso es el principio de verdad procesal, la cual deberán escudriñar para dictar una sentencia justa, en atención a que el nuevo proceso laboral se orienta y nutre de las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los valores y principios superiores del Estado, tales como la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, consagrados en el artículo 2 constitucional, son principios a los cuales deben ceñirse los justiciables en sus actuaciones ante los Órganos del Poder Públicos, por ser estas reglas de oro, en un Estado Social de Derecho y de Justicia, como lo propugna nuestro texto fundamental, que es el más avanzado en la protección, defensa, respeto y tutela de los derechos humanos fundamentales. Aunado a lo anterior este Juzgador debe realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales que componen la presente causa se desprende, que en el acta relativa a la celebración de la Audiencia de Juicio éste Juzgado dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, estableciendo la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

(Omissis)

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante…”.

De la normativa adjetiva parcialmente transcrita, se desprende la obligación de las partes (demandante y demandado) de comparecer oportunamente a la celebración de la Audiencia de Juicio fase central del proceso laboral, para que en dicha oportunidad y bajo la dirección del Juez de Juicio efectúen oralmente sus alegaciones y defensas correspondientes, no obstante ante la contumacia del demandado de comparecer oportunamente a la celebración del referido acto, deben tenerse como ciertos los hechos narrados por el actor en su escrito libelar siempre y cuando ello no sea contrario a derecho.

La doctrina imperante en la materia en relación a la confesión sostiene, que es aquella que recae sobre hechos narrados en la demanda, no sobre el derecho o a las consecuencias jurídicas que de conformidad a la Ley deban aplicarse, en tal sentido la incomparecencia del demandado a la celebración de la Audiencia de Juicio, trae como consecuencia que se declare la confesión, la cual por su naturaleza es una presunción iuris tantum en la cual pudiera resultar enervada la pretensión del actor.

Ahora bien, de autos se desprende que el demandado incurrió en la Confesión al no asistir a la celebración de la Audiencia de Juicio fijada por este Tribunal, quedando en consecuencia admitidos los hechos alegados por el demandante, pasando en consecuencia este Juzgador a analizar los fundamentos de tales hechos y verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.
En sintonía con lo anterior, queda admitida la relación laboral entre la ciudadana CARMEN ENRNESTINA GUTIEREZ DE MARCANO y la empresa SERVICIOS DE DIAGNOSTICO HELITAC S.A., con el cargo de mensajera, así como el despido injustificado.

Previo a revisar los conceptos demandados es necesario establecer lo relacionado con la solidaridad alegada por la accionante en los siguientes términos:

En relación a la Solidaridad alegada por la accionante respecto a las empresas: INVERSIONES HELITAC S.A., Y OPERACIONES HELITAC, se observa del objeto de las mencionadas empresas lo siguiente:

INVERSIONES HELITAC S.A “cláusula tercera: La compañía tiene por objeto realizar todo tipo de inversiones en bienes muebles e inmuebles de todo tipo, pudiendo comprarlos, venderlos, arrendarlos, administrarlos o explotarlos. En virtud de su objeto social podrá celebrar toda clase de contratos que tengan por objeto dichos bienes, pudiendo asó mismo traspasarlos, cederlos, permutarlos gravarlos, hipotecarlos y pignorarlos. Así Podrá efectuar inversiones, comprar y vender acciones, títulos valores, bienes de cualquier naturaleza, obligaciones, promover y constituir compañía y entidades, formar asociaciones, aceptar cuentas en participación y en general realizar cualesquiera actos de licito comercio”.

OPERACIONES HELITAC S.A. “cláusula tercera: La compañía tiene por objeto la explotación de los servicios de hotelería y hospedaje, operación y administración de hoteles; compra venta de distribución de alimentos, servicios de catering, y todo lo relacionado con el medio gastronomito y en general realizar cualesquiera actos de lícito comercio”

De las misma se evidencia que le objeto de las referidas empresas, son distintas a la demandad principal SERVICIOS DE DIAGNOSTICO HELITAC S.A., así como el objeto de las empresas, HELITAC GUAYANA , S.A. y GRUPO HEMATO ONCOLOGICO DEL SUR, C.A.

Ahora bien, de lo anterior se desprende la idea del objeto mercantil como elemento dominante, para establecer la presunción de existencia de una unidad económica, ello quiere decir que si las actividades (o mejor expresado los objetos mercantiles) de las empresas INVERSIONES HELITAC S.A y OPERACIONES HELITAC S.A que forman un mismo grupo en razón de la misma titularidad de las acciones, son sin embargo totalmente disímiles, es decir no se complementan unas con otras, no puede hablarse en tal hipótesis de una genuina unidad económica, toda vez que los contratos de trabajo de cada una de las empresas tiene forzosamente, en razón de la naturaleza de sus fines, condiciones, términos y modalidades enteramente diferentes, y como quiera que sería absurdo, según lo planteado igualar por la fuerza los contratos, perjudicando ilegítima e injustamente a unos trabajadores y beneficiando ilegítimamente e injustamente en forma arbitraria por demás a otros, esta Sentenciadora precisa rechazar en tal hipótesis la existencia de una unidad económica.

En el caso de autos se da la condición de un único dueño y de la magnitud de las operaciones mercantiles, sin embargo, las empresas INVERSIONES HELITAC S.A y OPERACIONES HELITAC S.A son esencialmente disímiles por su objeto, carece de sentido inferir que entre ellas exista unidad económica, pues lo más importante, que es la naturaleza de las labores que realizan los trabajadores y las modalidades y condiciones de sus respectivos contratos, llevan a concluir a esta Juzgadora que los prestadores de servicio de cada una de las empresas deben recibir un trato enteramente distinto, mal podría establecerse que para trabajadores que tienen asignadas tareas diferentes,...,mal podría hablarse en tal hipótesis de unidad económica. Así se decide.-

Con relación a las empresas demandas solidariamente demandadas como grupo de empresas, HELITAC GUAYANA S.A. y GRUPO INTEGRAL HEMATO ONCOLOGICO DEL SUR, C.A., se evidencia de auto específicamente de los registros mercantiles que rielan a los folios 93 al 101y 129 al 139, que el objeto y los sujetos son idénticos, con relación a la demandada principal SERVICIOS DE DIAGNOSTICO HELITAC S.A.

En tal sentido es oportuno citar un extracto de la sentencia Nº 110 DE FECHA 11 de marzo de 2005, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Caso: Diversiones Tolon, S.R.L.

“Del análisis de los estatutos sociales de las empresas codemandadas se evidencia la existencia del grupo de empresas, pues ambas desarrollan en conjunto actividades que evidencian su integración, las cuales están relacionadas con parques de diversiones y cualquier otro derivado de su objeto principal, y por la otra, sus órganos de dirección están conformados en proporción significativa por las mismas personas, pues la ciudadana Rosina Murgano de Gammiero, posee el 50% por ciento de las acciones de la empresa Inversiones Gammiero Murgano, C.A., y 50 cuotas de participación en la empresa Diversiones Tolón S.R.L., evidenciándose igualmente que los accionistas con poder decisorio son comunes en ambas empresas.”

De la decisión antes citada se desprende que la Sala de adscripción luego de analizar los estatutos sociales de las sociedades que fueron codemandadas, que entre ellas existe un grupo de empresas, debido a que desarrollan en conjunto actividades que evidencian su integración e igualmente los accionistas con poder decisorio son comunes.

A mayor abundamiento la Sala de Casación Social del Tribunal Supremos de Justicia en innumerables sentencias ha dicho que
“...el alcance del principio de unidad económica de la empresa refrenda no sólo el reconocimiento de la existencia de los grupos de empresa, sino el de la solidaridad pasiva que entre los integrantes de dicho grupo deviene en las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores...” (Sentencia de fecha 10 de abril de 2003 N° 242).

Es decir, que de la existencia de un grupo económico de empresas sobreviene la solidaridad de los integrantes del grupo para con las obligaciones de carácter laboral contraídas con sus trabajadores.
Siendo así, constatado como se ha dicho, la existencia de un grupo de empresas entre las empresas codemandadas HELITAC GUAYANA S.A. y GRUPO INTEGRAL HEMATO ONCOLOGICO DEL SUR, C.A en la presente causa, las mismas serían solidariamente responsables para cancelar al trabajador sus prestaciones sociales.

Ahora bien, en relación a los conceptos demandados, pasa este Tribunal a determinar cuales son procedentes en derechos y los que no, ello en sujeción al principio de que es el Juez quien conoce el derecho y es a quien le corresponde su aplicación, debiendo destacarse además, que independientemente de haberse establecido la confesión del demandado de conformidad con el artículo 151 de la Ley adjetiva laboral ello no es óbice para verificar si de autos se desprenden elementos por los cuales pudiera resultar desvirtuada la pretensión del accionante, en tal sentido este Juzgador pasa a revisar los cálculos realizados por la parte accionante en su libelo de demanda, en consideración del salario alegado y la fecha en la cual tuvo lugar la prestación del servicio en los siguientes términos:

En cuanto a la jornada de nueves horas (09) diarias alegada por la demandante, considera esta Juzgadora, que por cuanto es un exceso que debe ser probado por la accionante, y no evidenciándose así del material probatorio aportado en auto, que evidentemente laboro las nueve horas diarias, es decir no encontró quien decide prueba alguna que constate dicho alegato. Razón por la cual se declara IMPROCEDENTE, lo alegado por la accionante en cuanto a la jornada de nueve horas diarias ASI SE DECIDE.-.


1.- Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena su pago.

Ciudadana: Carmen Ernestina Gutiérrez de Marcano.
Fecha de Ingreso: 15/01/2007.
Fecha de Egreso: 15/12/2012.
Duración de la relación laboral: 05 años y 11 meses.

Mes S. mensual S. diario. Alic util. Alic. B.Vac. S. Integral Dias/ Ant. Antg. Mensual
feb-07
mar-07
abr-07
may-07 1800 60,00 5,00 2,50 67,50 5 337,50
jun-07 1800 60,00 5,00 2,50 67,50 5 337,50
jul-07 1800 60,00 5,00 2,50 67,50 5 337,50
ago-07 1800 60,00 5,00 2,50 67,50 5 337,50
sep-07 1800 60,00 5,00 2,50 67,50 5 337,50
oct-07 1800 60,00 5,00 2,50 67,50 5 337,50
nov-07 1800 60,00 5,00 2,50 67,50 5 337,50
dic-07 1800 60,00 5,00 2,50 67,50 5 337,50
ene-08 1800 60,00 5,00 2,50 67,50 5 337,50
feb-08 1800 60,00 5,00 2,50 67,50 5 337,50
mar-08 3000 100,00 8,33 4,17 112,50 5 562,50
abr-08 3000 100,00 8,33 4,17 112,50 5 562,50
may-08 3000 100,00 8,33 4,17 112,50 5 562,50
abr-08 3000 100,00 8,33 4,17 112,50 5 562,50
may-08 3000 100,00 8,33 4,17 112,50 5 562,50
jun-08 3000 100,00 8,33 4,17 112,50 5 562,50
jul-08 3000 100,00 8,33 4,17 112,50 5 562,50
ago-08 3000 100,00 8,33 4,17 112,50 5 562,50
sep-08 3000 100,00 8,33 4,17 112,50 5 562,50
oct-08 3000 100,00 8,33 4,17 112,50 5 562,50
nov-08 3000 100,00 8,33 4,17 112,50 5 562,50
dic-08 3000 100,00 8,33 4,17 112,50 5 562,50
ene-09 3000 100,00 8,33 4,17 112,50 7 787,50
feb-09 3600 120,00 10,00 5,00 135,00 5 675,00
mar-09 3600 120,00 10,00 5,00 135,00 5 675,00
abr-09 3600 120,00 10,00 5,00 135,00 5 675,00
may-09 3600 120,00 10,00 5,00 135,00 5 675,00
jun-09 3600 120,00 10,00 5,00 135,00 5 675,00
jul-09 3600 120,00 10,00 5,00 135,00 5 675,00
ago-09 3600 120,00 10,00 5,00 135,00 5 675,00
sep-09 3600 120,00 10,00 5,00 135,00 5 675,00
oct-09 3600 120,00 10,00 5,00 135,00 5 675,00
nov-09 3600 120,00 10,00 5,00 135,00 5 675,00
dic-09 3600 120,00 10,00 5,00 135,00 5 675,00
ene-10 3600 120,00 10,00 5,00 135,00 9 1.215,00
feb-10 4.680,00 156,00 13,00 6,50 175,50 5 877,50
mar-10 4.680,00 156,00 13,00 6,50 175,50 5 877,50
abr-10 4.680,00 156,00 13,00 6,50 175,50 5 877,50
may-10 4.680,00 156,00 13,00 6,50 175,50 5 877,50
jun-10 4.680,00 156,00 13,00 6,50 175,50 5 877,50
jul-10 4.680,00 156,00 13,00 6,50 175,50 5 877,50
ago-10 4.680,00 156,00 13,00 6,50 175,50 5 877,50
sep-10 4.680,00 156,00 13,00 6,50 175,50 5 877,50
oct-10 4.680,00 156,00 13,00 6,50 175,50 5 877,50
nov-10 4.680,00 156,00 13,00 6,50 175,50 5 877,50
dic-10 4.680,00 156,00 13,00 6,50 175,50 5 877,50
ene-11 4.680,00 156,00 13,00 6,50 175,50 11 1.930,50
feb-11 4.680,00 156,00 13,00 6,50 175,50 5 877,50
mar-11 5.850,00 195,00 16,25 8,13 219,38 5 1.096,88
abr-11 5.850,00 195,00 16,25 8,13 219,38 5 1.096,88
may-11 5.850,00 195,00 16,25 8,13 219,38 5 1.096,88
jun-11 5.850,00 195,00 16,25 8,13 219,38 5 1.096,88
jul-11 5.850,00 195,00 16,25 8,13 219,38 5 1.096,88
ago-11 5.850,00 195,00 16,25 8,13 219,38 5 1.096,88
sep-11 5.850,00 195,00 16,25 8,13 219,38 5 1.096,88
oct-11 5.850,00 195,00 16,25 8,13 219,38 5 1.096,88
nov-11 5.850,00 195,00 16,25 8,13 219,38 5 1.096,88
dic-11 5.850,00 195,00 16,25 8,13 219,38 5 1.096,88
ene-12 5.850,00 195,00 16,25 8,13 219,38 13 2.851,88
feb-12 5.850,00 195,00 16,25 8,13 219,38 5 1.096,88
mar-12 7.605,00 253,50 21,13 10,56 285,19 5 1.425,94
abr-12 7.605,00 253,50 21,13 10,56 285,19 5 1.425,94
may-12 7.605,00 253,50 21,13 10,56 285,19 5 1.425,94
jun-12 7.605,00 253,50 21,13 10,56 285,19 5 1.425,94
jul-12 7.605,00 253,50 21,13 10,56 285,19 5 1.425,94
ago-12 7.605,00 253,50 21,13 10,56 285,19 5 1.425,94
sep-12 7.605,00 253,50 21,13 10,56 285,19 5 1.425,94
oct-12 7.605,00 253,50 21,13 10,56 285,19 5 1.425,94
nov-12 7.605,00 253,50 21,13 10,56 285,19 5 1.425,94
dic-12 7.605,00 253,50 21,13 10,56 285,19 5 1.425,94
61.189,88

Para un total a cancelar por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 61.189,88. Y así se establece.-

2.- Indemnización articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras:

Para un total a cancelar por concepto de Indemnización articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de Bs. 61.189,88. Y así se establece.-

3.- Por el concepto de intereses de Antigüedad: deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se establece.-

4.- Vacaciones 2007 - 2011 Bono Vacacional 2007 – 2011, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional 2012

Vacaciones

Último salario básico diario: Bs. 253,50

CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
Vacaciones 2007-2008 15 Bs. 253,50 Bs. 3.802,5
Vacaciones 2009-2010 16 Bs. 253,50 Bs. 4.056
Vacaciones 2011 17 Bs. 253,50 Bs. 4.309,5
Vacaciones Fraccionadas 2012 16,5 Bs. 253,50 Bs. 4.182,75
TOTAL Bs. 16.350,75

Salario básico diario último: Bs. 253,50

Vac. Fraccionadas 2012:

360 ------ 18
330---- X = 16,5 X Bs. 253,50 = 4.182,75

Para un total a cancelar por concepto de vacaciones 2007-2011 y Vacaciones Fraccionadas 2012, la cantidad de Bs. 16.350,75. Y Así se establece.-

Bono Vacacional:
Último salario básico diario: Bs. 253,50

CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
Bono Vacacional 2007-2008 15 Bs. 253,50 Bs. 1.774,5
Bono Vacacional 2009-2010 15 Bs. 253,50 Bs. 2.028
Bono Vacacional 2011 15 Bs. 253,50 Bs. 2.281,5
Bono Vacacional Fraccionados 2012 41,25 Bs. 253,50 Bs. 10.456,87
TOTAL Bs. 16.540,87

Salario básico diario último: Bs. 253,50

Bono Vac. Fraccionadas 2012:

360 ------ 45
330---- X = X 41,25 Bs. 253,50 = 10.456,87

Para un total a cancelar por concepto de bono vacacional 2007-2011 y bono vacacional fraccionado 2012, la cantidad de Bs. 16.540,87. Y Así se establece.-

5.- Utilidades y utilidades fraccionadas artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras:

AÑOS SALARIOS DIAS TOTAL
2007 60,00 30 1.800
2008 100,00 30 3.000
2009 120,00 30 3.600
2010 156,00 30 4.680
2011 195,00 30 5.850
Fracc. 2012 253,50 137,5 34.856,25
Total Bs. 53.786,25

Utilidades Fraccionadas 15/02/2012 al 15/12/2012

360 --------- 150 días
330 días-----x = 137,5 días

Para un total a cancelar por utilidades 2007 al 2011 y utilidades fraccionadas 2012 la cantidad de Bs. 53.786,25. Y Así se establece.-

En suma, se adeudan a la ciudadana Carmen Ernestina Gutiérrez de Marcano, los siguientes conceptos:

- Por el concepto de Antigüedad: Bs. 61.189,88.
- Por concepto de Indemnización articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 61.189,88.
- Por el concepto de Vacaciones 2007-2011 y Vacaciones Fraccionadas 2012: Bs. 16.350,75.
- Por el concepto de Utilidades 2007 al 2011 y Utilidades Fraccionadas 2012: Bs. 53.786,25.
- Por el concepto de Bono Vacacional 2007-2011 y Bono Vacacional Fraccionado 2012: Bs. 16.540,87.

La totalidad de estos conceptos sumados da como resultado la cantidad de Bs. 209.905,73. Y así se decide.

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es, desde el 15/12/2012, hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y así se decide.

Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, esto es, desde el 15/12/2012 hasta la oportunidad del pago efectivo, que de igual forma se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a ser practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y así se decide.

En aplicación del criterio jurisprudencial reseñado ut supra, se ordena el pago de la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral esto es, desde el 15/12/2012, hasta la oportunidad del pago efectivo; asimismo, se ordena el pago de la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad, salvo los salarios caídos que no son objeto de indexación, contadas a partir de la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago; cálculo que se efectuará tomando en consideración los Índices del Precios al Consumidor (I.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela, y lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Y así se decide.-

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

Por otra parte, se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, que serán calculados con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados a partir del tercer mes ininterrumpido de prestación del servicio hasta la fecha del despido. Y así se decide.

VI
DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solidaridad de las empresas INVERSIONES HELITAC, C.A., Y OPERADORA HELITAC, C.A.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado por la ciudadana CARMEN ERNESTINA GUTIERREZ DE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.936.174, en contra de la empresa demandada principal SERVICIOS DE DIAGNOSTICOS HELITAC, S.A. y solidariamente HELITAC GUAYANA, S.A., y GRUPO INTEGRAL HEMATO ONCOLOGICO DEL SUR, C.A., respectivamente, plenamente identificada en autos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2015. 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ CUARTO DE JUICIO,

ABG. MARVELYS PINTO FUENTES

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. OMARLIS SALAS

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. OMARLIS SALAS