REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 06 de Febrero de 2015
Años: 204º y 155º

EXPEDIENTE: FH06-L-1998-000005

PARTE ACTORA: MANUEL SANTIAGO CUARES MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-1.849.316.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSEPH FRANCESCHETTI, inscrito ante el I. P. S. A. bajo el nº 29.216.
PARTE DEMANDADA: CVG VENALUM CA.
APODERADA DE LA DEMANDADA: DELIA D’AURIA, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el nº. 118.206.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL y DAÑO MORAL.
En el día de hoy, Viernes, (06) de Febrero de 2015, siendo las nueve cincuenta de la mañana (09.50am), comparecen por ante este Tribunal la ciudadana DELIA D´AURIA VILLALTA, abogada, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.613.022 e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 118.206, actuando en representación de la empresa demandada C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (CVG-VENALUM), por una parte, y por la otra, el ciudadano MANUEL SANTIAGO CUARES MALAVE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.849.316, asistido en este acto por su apoderado judicial el abogado JOSEPH FRANCESCHETTI , abogado en ejercicio, de este domicilio y matriculado ante el IPSA bajo el No. 29.216, todo conforme al instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de puerto Ordaz, de fecha 16 de Mayo de 1997, bajo el Nro. 25, Tomo 114, quienes exponen: Que el procedimiento que dio pie a la ejecutoria del presente juicio se inició formalmente con la interposición de demanda por reclamación por cobro de indemnización por infortunio laboral y daño moral derivados de enfermedad ocupacional así: 1). Indemnización prevista en el Ordinal 1 del Parágrafo Segundo del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la suma de Bs. 838,02; 2). Indemnización prevista en el Parágrafo Tercero del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Bs. 1.385,87; 3). Daño Moral previsto en el 1185 del Código Civil, la suma de Bs. 100.000,00, para un total de Bs. 102.223,89. Que con arreglo a la sentencia de fecha 29 de abril de 2004 del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz la demanda fue declarada SIN LUGAR. Objeto de apelación por la parte demandada por sentencia de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2006 el Tribunal Superior Primero Accidental del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar declara CON LUGAR el recurso de apelación SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, condenando al pago de TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.30.838,02). Que en atención a la ejecución de la referida sentencia, las partes iniciaron un proceso de negociación con el objeto de explorar los modos mas expeditos para la ejecución de la sentencia tomando en consideración las graves vicisitudes de carácter operativo y financiero que atraviesa la demandada de juicio, entre las que se destacan la severa contracción de las exportaciones en atención a la crisis económica global que aun afecta el planeta, la profunda contracción económica de los países industrializados, la quiebra de importantes centros financieros mundiales, la carterización de los precios de las materias primas (insumos) necesarias para la reducción de aluminio; las circunstancias de orden natural que afectaron las cuencas hidrográficas que a la vez restringe el aporte de agua a los embalses destinados a la generación hidroeléctrica provocando una caída en el abastecimiento de electricidad al Sistema Eléctrico Nacional afectando sensiblemente las actividades productivas, FUERZA MAYOR conocida a nivel nacional y que dio lugar a la declaratoria de emergencia eléctrica todo como recepta el Decreto Emergencia Eléctrica No. 7228 de fecha 08 de febrero de 2010 y a la desactivación de SEISCIENTAS (600) celdas de reducción (de un total de 905) de la empresa demandada, así como la adopción de un conjunto de las políticas anti-crisis implementadas por el Ejecutivo Nacional para reducir el impacto de la crisis global y en lo que concierne a C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (CVG-VENALUM) se expresó en lo principal en la incorporación en nómina de más de 3.000 personas entre mano de obra desempleada, cooperativistas y tercerizados. Ante tales circunstancias, y muy particularmente en atención de ajustar su actuación de las partes de juicio a los valores superiores de justicia, solidaridad, corresponsabilidad, responsabilidad social y a la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y tomando en cuenta que la sentencia constituye la expresión de un contencioso laboral aun no resuelto definitivamente y sujeta a procedimientos extraordinarios como el de AMPARO y DE REVISIÓN, las partes acordaron de amigable acuerdo asumir por ejecutoriada la sentencia y de conformidad al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil acordaron suspender la ejecución de la sentencia dictada por el respetable Tribunal Superior Primero Accidental del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar de fecha 16 de noviembre de 2006 a la fecha de la presente acta. En razón de la suspensión acordada de mutuo y amigable acuerdo entre las partes de juicio en el decurso de sus negociaciones privadas, están conformes en que no correrán indexaciones, ni intereses, diferencias o ajustes sobre la suma y conceptos objeto de la condenatoria. La demandada, CVG VENALUM se abstendrá de intentar recurso alguno contra el fallo de fecha 16 de noviembre de 2006 del Tribunal Superior Primero Accidental del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, consciente para ella que tal fallo se encuentra pasible de dos recursos extraordinarios, revisión y amparo. La demandada cancelará por concepto de: los conceptos condenados, corrección monetaria, e intereses (dispositivo segundo) la suma de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 78.861,47) de conformidad a la experticia técnica contable consignada por el ciudadano Augusto Azahuanche, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.334.056, licenciado en contaduría pública; experticia practicada con ocasión a la designación que fuera objeto por el Tribunal, para llevar a cabo la experticia complementaria del fallo en el juicio incoado por el ciudadano MANUEL SANTIAGO CUARES MALAVE identificado en autos y siempre asistido por su representación letrada. De conformidad a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, las partes de juicio en atención a las reuniones sostenidas entre ellas han arribado a la necesidad de concretar positivamente actos de composición del contencioso laboral que han sostenido y han resuelto ejecutoriar la sentencia fijando sus efectos en el tiempo reconociendo como plazo de suspensión el período que comprende desde el 16 de noviembre de 2006 fecha de la publicación de la sentencia dictada por el respetable Tribunal Superior Primero Accidental del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar a la fecha de la presente acto y los efectos que las partes de juicio le reconocen en este acto se delimita, con la suma arriba especificada, todo el alcance tanto de capital, intereses e indexación que de ella puede derivar o sobrevenir por estos conceptos, o por cualquier otro que pueda imputarse por la virtual ejecución de la sentencia por lo cual reconocen como único monto para el cumplimiento de la sentencia la suma de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 78.861,47) suma que se consigna en este acto y de este modo, se tiene como pago único, definitivo y ejecutado en su totalidad el fallo. En cuanto a los honorarios profesionales del experto contable que realizó la experticia técnica complementaria del fallo, las parte actora no está de acuerdo con el monto estimado por el experto y la impugna por excesiva, quedando comprometida a pagarlos pero de acuerdo al monto que determine el tribunal, en el juicio de estimación e intimación de honorarios, que pudiere incoar dicho experto. Las partes solicitan a la ciudadana Juez la respectiva homologación del presente acto. El Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deja constancia que la parte demandada C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (CVG-VENALUM) dando cumplimiento a lo acordado en este acto entre las partes, hace entrega del pago total y definitivo de las sumas y conceptos objeto de la condenatoria, en Cheque No. 06031807 girado contra el Banco Del Sur Banco Universal contra la cuenta No. 0157-0038-62-3838000143 por la suma acordada de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 78.861,47). Por efecto de esta consignación las partes de juicio reconocen y declaran formalmente ejecutado el fallo y en tal sentido homologa el presente acto de auto-composición voluntaria procediendo el trabajador MANUEL SANTIAGO CUARES MALAVE, asistido por su representación letrada a recibir y retirar la presente consignación en atención al presente acto. Las partes en atención al presente acuerdo declaran formalmente ante el Tribunal que nada queda pendiente vinculado al referido fallo, su ejecución y cumplimiento ni nada queda pendiente entre ellas, por lo que con la consignación y retiro de la suma consignada en este acto quedan definitivamente concluidas sus reclamaciones y diferencias quedando debidamente cumplimentado y ejecutado en su totalidad de conformidad al acuerdo que han arribado entre ellas, firmando en presencia del Juez en señal de conformidad. Encontrándose presente el demandante manifiesta estar conforme con todos los aspectos señalados en esta Acta la cual firma sin haber sido coaccionado bajo ninguna forma para ello, y siendo que lo señalado por las partes no es contrario a derecho ni al orden público este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 2º, 4º y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Concluye el presente acto siendo las Nueve cincuenta y nueve de la mañana (09.59 am), firmando la presente Acta tanto la Juez como todos los intervinientes.
Dada y firmada en la Sala del JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

EL JUEZ 8º de S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. DELCIA DOS RAMOS. PARTE ACTORA

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. DANNY VELÁSQUEZ.