REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 10 de febrero de 2015.
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2014-000585.-

PARTE ACTORA: Ciudadana YELITZA JOSEFINA GUAYAMARES PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.969.994.-

ABOGADA ASISTENTE: abogada en ejercicio MARITZA SIVERIO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.232.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TOYO AMERICA, C.A.-

APODERADA JUDICIA: abogada en ejercicio LILINA CALLIGARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.892.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, diez (10) de febrero de 2015, siendo las once de la mañana (11.00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció la parte actora Ciudadana YELITZA JOSEFINA GUAYAMARES PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.969.994, su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARITZA SIVERIO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.232 y la apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil TOYO AMERICA, C.A, abogada en ejercicio LILINA CALLIGARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.892.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación quienes luego de exponer sus consideraciones señalan: Hemos convenido en lo siguiente: Ambas partes de común acuerdo y debidamente facultados para ello, y haciéndonos reciprocas concesiones, con el objeto de precaver un litigio eventual o cualquier reclamación y de esta manera evitar gastos y molestias mayores, hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo celebrar, como en efecto celebramos en este acto, conforme a lo previsto en el Artículo 1.713 del Código Civil, un Contrato de Transacción, en los términos permitidos por el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, el cual se regirá por las cláusulas que se establecen a continuación:
PRIMERA: LAS PARTES de mutuo acuerdo con el objeto de precaver un litigio y todos sus efectos así como gastos innecesarios convienen en celebrar la presente transacción que da por terminada cualquier reclamación al respecto “LOS DEMANDANTES” hace las siguientes reclamaciones a la empresa por pago de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la prestación de sus servicios como Chofer, señala entre otros: 1) alega que realizaban labores en forma personal el servicio de mantenimiento para la “LA EMPRESA”, la Sociedad Mercantil denominada TOYO-AMERICA C.A. 2) Que dicha relación laboral se llevo a cabo en fecha 21 de diciembre del 2010 y culmino el día 24 de octubre del 2014, con ocasión a la renuncia voluntaria de la ciudadana YELITZA GUAYAMARES. 3) que la Demandante genero una antigüedad de (03) años (10) meses con tres (03) días. 4) que el salario mensual devengado durante las relaciones de trabajo era de CUATRO MIL DOS CIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (BS. 4.252) 5) que le corresponden el pago de los pasivos laborales.
SEGUNDO: De acuerdo a lo expuesto, “LA DEMANDANTE”, le reclama a la empresa TOYO-AMERICA C.A, el pago de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA Y OCHO (Bs. 179.318,58).Por conceptos de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO.
CUARTO: ARGUMENTOS DE “LA EMPRESA”: “LA EMPRESA”, en este acto niegan y rechazan en todas y cada una de sus partes la reclamación formulada por “LA DEMANDANTE”, por cuanto se alega en este acto que la ciudadana YELITZA GUAYAMARES, si prestó los servicios de mantenimiento empresa, pero bajo ningún concepto reconoce los montos alegada por “LA DEMANDANTE” en su libelo de demanda, ahora bien, el tiempo invertido en un proceso hasta la obtención de un fallo definitivo, y la necesidad de “LA DEMANDANTE” de obtener una compensación económica y la expectativa incierta que genera para “LA EMPRESA”, la incidencia de una corrección monetaria en caso de resultar perdidosa. Por Tanto, las partes en la presente transacción han convenido en poner fin a cualquier controversia con arreglo y por efecto del presente acuerdo entre las partes.
QUINTO: LA EMPRESA, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de “LA DEMANDANTE” contenidas en la presente causa, los derechos y acciones por la reclamación de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, sin menoscabo de lo señalado en el particular anterior, con el ánimo de mantener las excelentes relaciones que siempre ha existido, y en busca de una formula transaccional con el fin de evitar un eventual litigio, y de esta manera evitar molestias mayores, pérdidas de tiempo y gastos que todo tipo de litigio representa, y sin que ello signifique en modo alguno que la compañía acepta los argumentos de “LA DEMANDANTE”, o convenga en los conceptos reclamados y en el interés común de la partes de evitar todo litigio, juicio o controversia cuya decisión pudiera perjudicar alguna de las partes y que no quede ninguna obligación pendiente por parte de LA EMPRESA, ni por parte de cualquier otra empresa matriz, filial, sustitutiva o relacionada; LA EMPRESA TOYO-AMERICA C.A., propone u ofrece cancelar en este acto a “LA DEMANDANTE”, como monto transaccional la cantidad de: CIENTO QUINCE MIL NUEVE CON CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 115.009,53).
SEXTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION: En este sentido, visto el ofrecimiento efectuado por la empresa “LA DEMANDANTE”, lo aceptan en forma expresa y por ello convienen y reconocen:
La ciudadana YELITZA GUAYAMARES, que con el pago de la suma de: CIENTO QUINCE MIL NUEVE CON CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (BS. 115.009,53) que recibe de la empresa TOYO-AMERICA C.A, en este acto mediante el Cheque signado con el número No. 35075077, de la Cuenta Corriente No. 0134-1038-17-0003000220, del Banco Banesco de fecha 5 de FEBRERO del año 2015, que quedan incluidas y satisfecha todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones reclamadas en el presente escrito, como consecuencia de la pretensión interpuesta por conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo; y por ello conviene y reconoce que con la suma transaccional recibida en este acto, quedan incluidos, sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte de LA EMPRESA a su procedencia, todos y cada uno de los derechos o pretensiones y acciones que pudiera derivar de la relación de trabajo y de la terminación de esta, como así también cualquier otro derecho, pretensión o acción de cualquier naturaleza y por la causa que fuera, que pudiera corresponderle por cualquier concepto, ya que es voluntad expresa de las partes que la presente transacción constituya un arreglo total y definitivo. En consecuencia “LA DEMANDANTE”, en virtud de las concesiones reciprocas, libera de responsabilidad a LA EMPRESA, y a cualquier otra empresa relacionada y con la que eventualmente haya podido existir conexión o se haya beneficiado de alguna forma de los servicios prestados o que se pudiera vincularse, sin reservarse acciones, pretensiones ni derecho alguno que ejercitar; y declara y reconoce en forma expresa también que se encuentra en perfecto estado de salud física y mental por lo que libera a la empresa de toda responsabilidad, que con el monto transaccional convenido y recibido, nada más le corresponde ni queda por reclamar a sociedad mercantil TOYO-AMERICA C.A, por los conceptos mencionados en este documento, ni por Salario o diferencias o complementos de salarios, bien sea básico, normal o integral, salarios caídos, bonificación y demás pagos, preavisos, utilidades legales o contractuales, bono vacacional, vacaciones, diferencia por concepto de horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno, aumentos de salarios, bono de alimentación, intereses legales sobre la antigüedad, intereses de mora sobre las prestaciones sociales, antigüedad compensatoria o días adicionales de antigüedad, diferencia por concepto día de descanso legal, adicional o feriados, días de descanso y las indemnizaciones establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo trabajadores y trabajadoras; costas y costos del proceso, daños y perjuicio, daño moral, lucro cesante, daño emergente, así como por cualquier indemnización derivada de accidente o enfermedad profesional de las establecidas en el artículos 130 la Ley Orgánica del Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
SEPTIMA: FINIQUITO TOTAL. “LA DEMANDANTE”, en virtud de las cantidades de dinero recibidas, convienen y reconocen: que durante el periodo de tiempo señalado en este documento o cualquier otro periodo anterior o Posterior al mismo apareciere cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la cláusula sexta, se da por satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho o diferencia que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral alegada. En este sentido, “LA DEMANDANTE”,en forma expresa, voluntaria libre de todo apremio y coacción, declara su conformidad con la presente transacción, mediante la cual la compañía le paga en este acto y así declara recibirlo a su satisfacción, la cantidad de dinero mencionada en la Cláusula sexta de este escrito. Por otra parte, declara en forma expresa que la compañía mas nada le queda a deber por este ni por ningún otro concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, constituyendo este pago un finiquito total y absoluto entre las partes. En tal sentido, cualquier cantidad de menos o demás, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía de transacción aquí escogida, en virtud de las reciprocas concesiones. Igualmente, “LA DEMANDANTE”, conviene y reconoce que mediante esta transacción, su representado, se ha evitado molestias, gastos e inconvenientes de haber tenido en juicio en contra de LA EMPRESA, sin que pueda tener certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos. motivo por el cual las partes en virtud de la aceptación del actor de la suma objeto de transacción y fecha de pago, solicitan a la ciudadana Jueza del Despacho, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores , las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; aceptando el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción,. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal observa que el monto al cual asciende la transacción es el constituido por la suma de CIENTO QUINCE MIL NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 115.009.53) aceptado por la demandante, previo interrogatorio efectuado por la jueza, quien manifestó libre de coacción y apremio su disposición a mediar y aceptar la suma transada así como haber recibido en el devenir del juicio los conceptos prestacionales por al suma contenida en esta acta de mediación, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa.- En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de la ciudadana YELITZA JOSEFINA GUAYAMARES PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.969.994, ni normas de orden público, de conformidad con las disposiciones contenidas en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 98, 108, 125, 174, 219, 223 y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadores y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso.- Agréguense a los autos copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales así como de la cedula de identidad de la demandante. Cúmplase.- Se deja constancia de la devolución a cada una de las partes de su escrito de pruebas y anexos. La audiencia finaliza siendo las 11:55 a.m.-

LA JUEZA


Dra. Juana León Urbano.



LAS PARTES COMPARECIENTES




LA SECRETARIA DE SALA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA DE SALA








N° DE ASUNTO: FP11-L-2014-000585.-
10022015