REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 12 de febrero dos mil quince.
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIACION POSITIVA
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000453.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: JUAN FRANCISCO MOLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.293.737.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio PEDRO SUCRE HENRIQUEZ, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.861.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ABC MERCADOTECNIA, C.A.-
ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio: ANGELYS PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.622.-
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: sociedad mercantil CHINA RAILWAY No. 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL (VENEZUELA).-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio: DAYANA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.932.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, doce (12) de febrero de 2015, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2014-000453, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparecen la parte actora Ciudadano: JUAN FRANCISCO MOLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.293.737, el ciudadano JIMENEZ GUEDEZ PABLO ALEXYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.745.894, en su condición de Presidente de la entidad de trabajo demandada ABC MERCADOTECNIA, C.A , tal como consta de Documento Constitutivo Estatutario de la citada sociedad mercantil que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANGELYS PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.622y la apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil CHINA RAILWAY No. 10 ENGINEERING GROUP CO.LTD SUCURSAL (VENEZUELA) abogada en ejercicio: DAYANA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.932, representación que consta en Instrumento Poder que consigna en este acto, solicitando su devolución previa certificación en autos. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos, debatiéndose el único punto controvertido. Acto continúo las partes señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: LA DEMANDA: EL DEMANDANTE, demandó a las “EMPRESAS”, reclamando en su conjunto el pago QUINIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CIETE CÉNTIMOS (Bs. 510.561,87),por conceptos estipulados en la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, a saber, por los conceptos que se detallan a continuación:
1.- Por concepto de prestaciones sociales según el artículo 142 literal “a” concatenado con el literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 103.893,15).
2.- Por concepto de Indemnización por despido injustificado según articulo numero 92 de Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 103.893,15).
3.- Por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales del año 2014, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.775,57).
4.- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas del año 2014, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00).
5.- Por concepto de Utilidades fraccionadas del año 2014 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00).
6.- Por concepto sábado y domingo como día de descanso del año 2013 y 2014, la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 172.000,00).
7.- Por concepto de días feriados del año 2013 y 2014, la cantidad de VIENTE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00).
8.- Por concepto de días feriados trabajados del año 2013 y 2014, la cantidad SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00).
9.- Los honorarios profesionales de los abogados, intereses y la indexación o corrección monetaria correspondiente.
Entre los alegatos de EL DEMANDANTE se encuentran los siguientes: a) prestó servicios para la empresa ABC MERCADOTECNIA C.A, en el cargo de “SUPERVISOR GENERAL”, desde el 01/10/2013 hasta 01/08/2014, devengando un salario diario de DOS MIL BOLÍVARES(Bs. 2000,00); b) Que en fecha de 01/08/2014, fue despedido sin justa causa por el señor PEDRO JIMENEZ GUEDEZ presidente de la empresa ABC MERCADOTECNIA C.A.; y c) Que su patrono no le pagó conforme a la ley, la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, y demás conceptos.
SEGUNDA: LA POSICIÓN DE LAS EMPRESAS: Aun cuando para la fecha de la celebración de la presente transacción la “EMPRESA no ha dado contestación a la demanda, afirma, mantiene y sostiene que no tiene cualidad ni interés para sostener el juicio como parte demandada, ya que no tiene el carácter o la condición que le atribuyen “EL DEMANDANTE”, siendo que el actor no presto servicios como trabajador dependiente, si no por el contrario asesoro de forma externa a la Empresa. En tal virtud, sostienen las “EMPRESAS” que no pudieron contraer las obligaciones a que hace referencia EL DEMANDANTE en su escrito libelar. Por ello, niegan y rechazan la pretensión contenida en la demanda y niegan adeudar cantidad alguna a favor de EL DEMANDANTE por los conceptos pretendidos, ni por ningún otro concepto.
TERCERA -LA TRANSACCIÓN: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, EL DEMANDANTE, a los fines de concluir el juicio que los une, y conscientes como están de que: (i) el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme; (ii) no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; (iii) los criterios jurisprudenciales cambian con frecuencia; y las “EMPRESAS”, saben del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, han acordado en que, mediante mutuas y recíprocas concesiones, se celebre la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre EL DEMANDANTE y las “EMPRESAS”, especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudieren pretender EL DEMANDANTE, con ocasión de la relación laboral que alega lo unió a la Demandada.
CUARTA: Las Demandada ofrecen con fines transaccionales pagar al ciudadano JUAN FRANCISCO MOLINA ROJAS, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOÍVARES mil bolívares (Bs. 250.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, cantidad que se cancelara mediante y el ciudadano JUAN FRANCISCO MOLINA ROJAS, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “LAS EMPRESAS”.
QUINTA: Las partes y en especial, EL DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con las “EMPRESAS”, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de su derecho e interés, tanto de orden constitucional como legal, acuerda libre de todo apremio y plenamente consciente de su derecho e interés, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar las “EMPRESAS” a EL DEMANDANTE con motivo de la finalización de la relación de trabajo que alega EL DEMANDANTE los unió.
SEXTA: EL DEMANDANTE y las “EMPRESAS” declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que EL DEMANDANTE tengan o pudieran intentar contra las “EMPRESAS”. Ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), cantidad dineraria esta que se acuerda pagar de la siguiente forma : El ciudadano Juan Molina solicita empresa el pago mediante 2 cheques por las siguientes cantidades Bs. 187.500,00 a su nombre y la cantidad de bs. 62.500,00 a nombre de su abogado ciudadano Pedro Sucre. Así, el demandante, JUAN FRANCISCO MOLINA ROJAS y el ciudadano PEDRO SUCRE, declara recibir en este acto dichos cheques por las siguientes cantidades Bs. 187.500,00 mediante cheque numero 50040256 girado contra la entidad financiera Banco Mercantil a nombre del ciudadano Juan Molina y la cantidad de Bs. 62.500,00 mediante cheque numero 16040257 girado contra la entidad financiera Banco Mercantil a nombre del ciudadano Pedro Sucre, ambos cheque emitidos en fecha 09-02-2015. Con la entrega de estas cantidades transaccionales se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, los conceptos de prestaciones sociales según el artículo 142 literal “a” concatenado con el literal “d” de Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, Indemnización por despido injustificado según articulo numero 92 de Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, Intereses de Prestaciones Sociales del año 2014,Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas del año 2014, Utilidades fraccionadas del año 2014, sábado y domingo como día de descanso del año 2013 y 2014, días feriados del año 2013 y 2014, días feriados trabajados del año 2013 y 2014, los honorarios profesionales de los abogados, intereses y la indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios, y los eventuales intereses. EL DEMANDANTE expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a las “EMPRESAS” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.
SEPTIMA: EL DEMANDANTE, asimismo declara y reconoce que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a las“EMPRESAS”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni queda por reclamar a las “EMPRESAS”, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; remuneraciones pendientes; salarios, anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descansos y feriados, legales y convencionales; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional, días de descanso, bono nocturno, así como cualquier incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, permisos o licencias remuneradas, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, bonos anuales por rendimiento, desempeño, bonos especiales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, gratificaciones, beneficios; ingresos fijos, ingresos variables; gastos de representación; aumentos de salario y gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por la falta de pago de la liquidación; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por asignaciones, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros; honorarios profesionales; honorarios de abogados; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; reintegro de gastos cualquiera que sea su naturaleza; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnizaciones previstas en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños y perjuicios incluyendo Daños Morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, penal e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas y costos de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que alega prestó EL DEMANDANTE a las “EMPRESAS”.Entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
OCTAVA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL DEMANDANTE, éste desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de las“EMPRESAS”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con las“EMPRESAS”,sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con las“EMPRESAS”. En consecuencia de lo anterior, EL DEMANDANTEdeclara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de las“EMPRESAS”en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con las“EMPRESAS”. EL DEMANDANTEse obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por las“EMPRESAS”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubieren iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga EL DEMANDANTEserán asumidos sólo por él. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL DEMANDANTE le extiende a las“EMPRESAS”el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que alega existió entre EL DEMANDANTE y las“EMPRESAS”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
NOVENA: EL DEMANDANTE declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando conscientes y satisfechos con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega los vinculó con las“EMPRESAS”.
DÉCIMA - COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirán el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
DÉCIMA PRIMERA: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio.
Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso. Finalmente ambas partes de mutuo acuerdo consignan copia simple del cheque recibido por EL DEMANDANTE, para que sea agregado a los autos conjuntamente con la presente transacción.-Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, observa que el monto al cual asciende la transacción es el constituido por la suma de DOSCIENTOS CICUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00) aceptada por la parte actora, Ciudadano: JUAN FRANCISCO MOLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.293.737, quien interrogado por la jueza manifestó libre de coacción y apremio su aceptación a la misma en la forma discriminada en la presente acta, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa.- En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador: Ciudadano: JUAN FRANCISCO MOLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.293.737, ni normas de orden público, de conformidad con las disposiciones contenidas en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 98, 108, 125, 174, 219, 223 y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso.- Se deja constancia que la jueza presencio la entrega de los efectos cambiarios Nº 50040256 girado contra la entidad financiera Banco Mercantil a nombre del ciudadano Juan Molina y cheque numero 16040257 girado contra la entidad financiera Banco Mercantil, que suman la cantidad de Bs. 250.000.00, que se ordenan agregar a los autos a los fines legales consiguientes. Agréguese a los autos Documento Constitutivo Estatutario consignado por los representantes de la demandada, así como copia de la cedula de identidad del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.- Se deja constancia que las partes conservan sus escritos de prueba y anexos en razón a la mediación obtenida en la presente causa. Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 10:30 a.m.-
LA JUEZ,
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
YURITZZA PARRA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA.
YURITZZA PARRA
EXP. FP11-L-2014-000453.-
JLU.
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