REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE 2015
Años: 204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000593
PARTE ACTORA: ciudadano NESTOR DANIEL ALBARRACIN SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.161.304.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JENITZE CAROLINA BRAVO LISBOA, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.927.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERVICIO Y ASISTENCIA VIAL DE ORIENTE, C.A.
APODERADO: JOAN CEDEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.608.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
En el día de hoy, dieciocho (18) de febrero de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) comparecen por ante este juzgado los ciudadanos: JENITZE CAROLINA BRAVO LISBOA, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.927, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano NESTOR DANIEL ALBARRACIN SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.161.304, tal como se evidencia de instrumento poder que riela en las actas del expediente. La ciudadana YANETTE JOSEFINA ALAYON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular e la cedula de identidad Nº 9.875.938, en su condición de Presidente de la entidad de trabajo demandada SERVICIO Y ASISTENCIA VIAL DE ORIENTE, C.A , debidamente asistida por el ciudadano JOAN CEDEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.608, quienes en conocimiento como están de la consecuencia jurídica producida por la incomparecencia de la demandada a la instalación de la audiencia preliminar el día 10 del mes y año en curso, solicitan a la jueza celebre la audiencia toda vez que lograron un acuerdo satisfactorio para ambos, por lo que la jueza lo acordó en conformidad.- Acto continuo se dio inicio a la audiencia y la Juez explicó a las partes la importancia del uso de los MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Las partes presentes hacen sus consideraciones en cuanto a los hechos y del derecho siendo debatidos los puntos controvertidos y, en especial la terminación de la relación de trabajo, procediéndose a la revisión de los medios de prueba promovidos. Seguidamente contando con la intervención activa de la jueza las partes manifiestan arribar a un acuerdo satisfactorio en base a los siguientes parámetros:
PRIMERA: ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE: “El Demandante” alega que ingresó a prestar sus servicios para SERVICIO Y ASISTENCIA VIAL DE ORIENTE, C.A., en fecha veintisiete de agosto del año dos mil doce (27/08/2012), desempeñando el cargo de Jefe de Oficina. Teniendo un salario mensual de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (4.500.00 Bs.) quien renuncio a su puesto de trabajo en fecha catorce de marzo del año dos mil trece (14/03/13), al termino de la relación laboral recibió la suma de Bs.14.845.89, mas sin embargo no se le cancelaron diferencias salariales que a su decir- se le adeudan por los siguientes conceptos y cantidades: 1.- Diferencia de Antigüedad: (Bs. 7.7781.50). 2.- Deferencias de Vacaciones y Bono Vacacional año 2012-2013: (Bs. 1.125,66). 3.- Indemnización por Despido: (Bs. 2472.03). 4.- Diferencias del Utilidades 2012 y Fracción 2013: (Bs. 4346.94). 5. Comisiones no Pagadas (Bs. 54.384.74). 6. Intereses de Mora (Bs. 17.895.90). Para hacer un monto total de Bs. 86.881.11.
SEGUNDA: ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA: Visto el fundamento del reclamo de “El Demandante”, niega que al demandante se le adeuden comisiones toda vez que por la naturaleza del servicio que prestaba y el cargo que ostentaba no se generaban comisiones a su favor, no obstante en vista de la admisión de los hechos acepta cancelar tal como fueron demandados las diferencias de prestaciones sociales que ascienden a la suma de Bs. 32.496.37.
TERCERA: ACUERDO RECIPROCO. “El Demandante” y “La Demandada” acuerdan expresamente con el ánimo de terminar el presente litigio, así como también la relación de trabajo y el pago de las prestaciones sociales “El Demandante” No obstante lo expuesto por las Partes en las Cláusulas anteriores de este documento y a fin de poner fin a este Litigio y/o evitar cualesquiera juicio, reclamo o alguna otra pretensión o continuación de estos entre ellas, relativos a pago de diferencia de prestaciones sociales, así como solventar cualesquiera reclamación que haya instaurado el ex trabajador relativa a comisiones, por los conceptos especificados y detallados en este instrumento, así mismo, deje sin efecto cualesquiera demanda y\o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y\o procedimiento. Por ello de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Transaccional haciendo la cancelación única de Sesenta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (65.000,00 Bs.) .-
CUARTA: ACEPTACIÓN EXPRESA: “El Demandante” vista la propuesta de “La Demandada”, conviene y acepta la misma, la cual se hace entrega en esta audiencia, mediante un (01) cheque emitido a su nombre por la cantidad de 65.000,00 Bs. identificado con el Nro. 77000322, girado de la entidad bancaria Banco del Tesoro; a su apoderada judicial quien además de su apoderada es su cónyuge JENITZE CAROLINA BRAVO LISBOA, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.927, quien lo recibe en conformidad. se consigna copia del cheque a la presente acta transaccional. Establece “El Demandante” expresamente, que no tiene nada más que reclamar a “La Demandada”, por concepto de prestaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, beneficio de alimentación, participación en las utilidades legales diferencia (s) y/o complemento (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios recibidos de “ La Demandada” en el cálculo del salario a los fines del calculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios, comisiones y otros derechos señalados en el presente documento; así como ningún concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvo con “La Demandada”.
QUINTA: “El Demandante” y “La Demandada”, dejan expresa constancia que los cálculos y deducciones hechos en el presente escrito transaccional, así como sus respectivas bases de cálculos salariales y el tiempo de servicio computable, han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo.
SEXTA: (FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su artículos 19 la relativa a la transacción, 10 y 11 de su reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SÉPTIMA: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar la continuación de la presente controversia, así como, cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 19 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción, motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse.
En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, quien a su vez, manifestó su consentimiento de aceptar dicha transacción, recibiendo de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000.00), que incluye el pago de los conceptos de diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales incluyendo comisiones, discriminados en el presente acuerdo, cantidad que le fue cancelada mediante un (01) cheque emitido por la cantidad de 65.000,00 Bs. identificado con el Nro. 77000322, girado de la entidad bancaria Banco del Tesoro a favor del ciudadano NESTOR DANIEL ALBARRACIN SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.161.304, efecto cambiario recibido por su cónyuge y apoderada judicial JENITZE CAROLINA BRAVO LISBOA, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.927.
En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia de la cedula de identidad del demandante, del efecto cambiario recibido y copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Previa certificación en autos, devuélvase original de Poder que acredita la representación de la demandada y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Yuritzza Parra
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Yuritzza Parra
EXP. FP11-L-2014-000593.-
18022015
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