REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintisiete de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000106
ASUNTO : FP11-L-2013-000106
Con vista a las resultas del Exhorto librado en fecha 18-11-2014, a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la notificación del ciudadano: ROBERTO ANTONIO SOMOSA PUCHI, en su condición de tercero llamado al proceso, para que comparezca a la celebración de la audiencia preliminar, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
En fecha 09 de julio de 2014, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano LUIS ACOSTA MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.674, en su condición de coapoderado judicial del ciudadano: VICTOR JOSE BRICEÑO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-3.741.238, quien fue llamado como tercero para intervenir en esta causa, mediante la cual hace otro llamado de tercero al proceso, de conformidad con el artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta vez del ciudadano ROBERTO ANTONIO SOMOSA PUCHI, quien es titular de la cédula de identidad Nº V-3.015.170, por considerar que dicho ciudadano puede verse afectado por las resultas del presente procedimiento, en virtud que –según sus dichos- el mismo fungía como jefe inmediato de la parte actora desde el 19/11/1999, hasta el 15/07/2003, cuando se vende las acciones de la empresa TRANSPORTE URBANO HERES, C.A., a los ciudadanos MIGUEL ANGEL DE LEON (demandado) y VICTOR BRICEÑO (tercero), se admitió dicho llamado y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 126 y 128, ejusdem, se ordeno la notificación del prenombrado: ROBERTO SOMOSA, mediante cartel, para que compareciera por ante este Tribunal, a las 09:30 horas de la mañana del DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE a que conste en autos la certificación del Secretario o Secretaria de haberse realizado la notificación, a los efectos que tenga lugar la primera celebración de la Audiencia Preliminar entre las partes, debiendo comparecer debidamente asistido o representado de abogado en ejercicio. Se ratifico a las partes que intervienen en el proceso y a los terceros, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se les insta a acudir acompañados de las personas que tengan conocimientos de los hechos.
Asimismo corrobora igualmente este Juzgado en fecha 10 de noviembre de 2014, mediante auto motivado dejo establecido, que esta constituiría la ultima oportunidad para que el llamado como tercero ciudadano VICTOR JOSE BRICEÑO BERTANCOURT cumpliera con señalar la dirección del tercero ROBERTO ANTONIO SOMOSA PUCHE, en un lapso perentorio de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha, a los fines de su notificación, y de resultar negativa dicha notificación procedería este juzgado sin mas dilación a dejar sin efecto el llamado del tercero supra identificado y fijaría la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este orden de ideas verifica este juzgado de las resultas del exhorto librado en fecha 18 de noviembre de 2014, que la notificación del tercero fue efectuada en términos negativos, tal como consta de la consignación que riela en las actas procesales, por lo que el Tribunal verifica que resulto nuevamente infructuosa la notificación del tercero llamado, en virtud de la petición del ciudadano VICTOR JOSE BRICEÑO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-3.741.238 .
Por todos los razonamientos expuestos, actuando quien suscribe investido de las facultades de directora del proceso; procede a dejar sin efecto el llamado como tercero del ciudadano ROBERTO ANTONIO SOMOSA PUCHI, quien es titular de la cédula de identidad Nº V-3.015.170, y como consecuencia de ello, en atención al auto de fecha 18 de noviembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fija las 9:30 horas de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a la presente fecha, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar entre las partes, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente, se les recuerda que deberán consignar sus respectivos escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad de inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para la cual se insta a las partes a acudir personalmente o acompañado por quien tenga conocimiento de los hechos y así, se establece.

De la presente decisión no se ordena notificar a las partes, toda vez que están a derecho.

LA JUEZA,

Abg. JUANA LEON URBANO.

LA SECRETARIA,


BEVERLY AVENDAÑO













JLU
27022015