De este modo, este Juzgado Sustanciador al observar el contenido del escrito libelar, evidencia que la parte actora al realizar las reclamaciones para algunos conceptos son realizadas utilizando como base legal la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, 2013-2015, mientras que para otros conceptos utiliza como base legal las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; generando en consecuencia a juicio de quien suscribe una reclamación bajo una multiplicidad de normas, por lo que se requiere que la parte actora especifique el estamento legal a utilizar o en caso contrario los motivos por los cuales a los hechos (conceptos) reclamados se le aplica el derecho invocado.
En consecuencia, este Despacho Saneador, pretende sanear el proceso de aquellos defectos formales que impiden y obstaculizan el ejercicio de la defensa de la contraparte al no estar suficientemente especificados los supuestos de hecho que deben luego admitirse o negarse razonadamente; es por ello que, se ordena al demandante dar cumplimiento a lo ordenado en este auto a los fines de proceder a la declaratoria de admisibilidad de la demanda, advirtiendo a la misma, que se le otorga en lapso de dos (2) días hábiles de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación a los fines de que proceda a lo conducente y en caso de no efectuar dicha subsanación se declarará inadmisible conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ 10º DE S. M. E.,
ABG. MONTES HERRERA VICARLI
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
EXP. Nº FP11-L-2015-000030
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