REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 19 de Febrero de 2015
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 00415

Visto que en fecha 18 de Febrero del 2015, mediante auto se da entrada por ante este despacho el presente asunto, por declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado del Municipio de Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, motivado a un procedimiento de ejecución de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE CUIDADO Y PRESERVACIÓN DE SEMOVIENTES VACUNOS Y BOVINOS, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha veintinueve (29) de octubre de 2014, a esta juzgadora se le hace necesario realizar algunas observaciones, en primer término se desprende del referido dossier, entre otras cosas lo siguiente:

(…)
Visto el escrito presentada en fecha 13 de octubre de 2014, por el abogado Jesús Manuel López Brizuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.717, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Miriam Coromoto Curvelo Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.414.043, en el asunto Principal signado con el N° HP11-V-2014-000336, contentivo de demanda por motivo de Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, incoada contra el ciudadano Luís Alberto Zapata Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.207.923, mediante la cual solicita se decrete medida de secuestro de Semoviente y que las mismas recaigan sobre aproximadamente los 500 semovientes que pastan en los fundos “El Morro”, “La Marcelinera”, “El Reyno”, “La Mitad”, “Santa Rosalía” y “Sucre”, ubicado en el caserío Cedeño, municipio Nirgua Estado Yaracuy, pertenecientes al ciudadano Luís Alberto Zapata Gámez…Omissis…
(…)

En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Resuelve:
Primero: Decretar medida innominada de cuidado y preservación de los semovientes Vacunos y Bovino …Omissis… los cuales se encuentran ubicados en los fundos “El Morro”, “La Marcelinera”, “El Reyno”, “La Mitad”, “Santa Rosalía” y “Sucre”, ubicado en el caserío Cedeño, municipio Nirgua Estado Yaracuy. Por cuanto se observa de las actas procesales que conforman el presente asunto que los fundos antes descritos se encuentran ubicados en el en el caserío Cedeño, municipio Nirgua Estado Yaracuy, este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 188 en concordancia con el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, exhortar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy …Omissis… de que se sirva ejecutar la presente medida…Omissis…

De igual manera, observa quien aquí decide que el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, sub comisiona al Juzgado del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, a los fines de que ejecute la medida innominada del cuido y preservación dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha veintinueve (29) de octubre de 2014.

Por otra parte, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emite sentencia donde dispone que:


(…)
Ahora bien, la cautelar está destinada a recaer sobre semovientes bovinos, por lo que cree este juzgador que la ejecución de ella debe corresponder a un tribunal con competencia agraria, dada su especialidad en la materia, o fuero especial agrario, toda vez que la práctica de la misma pudiera implicar un riesgo al principio de seguridad agroalimentaria, desarrollo agrícola y desarrollo rural integral y sustentable, previstos en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en consecuencia sólo un tribunal de dicha categoría es quien pudiera resolver con criterios técnicos la ejecución y práctica de la cautelar referida, dada su especialidad en la materia.

Por lo que no siendo atribución de los Juzgados de Municipio intervenir en asuntos en los que estén involucrados bienes de naturaleza agraria, o relacionados con la actividad agraria, considera este juzgador que el cumplimiento de la presente comisión debe declinarse al Juzgado Agrario competente, en razón de su especial fuero
(…)
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para intervenir en el presente asunto y por tanto DECLINA su conocimiento en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, competente por la materia y territorio para practicar la comisión referida, por lo que se acuerda remitir estas actuaciones al referido tribunal a los fines legales correspondientes…Omissis…

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia en la presente causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 230 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que ‘Los juzgados de Primera Instancia Agraria ejecutarán las sentencias definitivamente firmes o cualquier otro acto que tenga fuerza de cosa juzgada’.

De igual manera, la Resolución N° 2006-00013, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintidós (22) de febrero de 2006, resolvió en su artículo 1 lo siguiente:

…Omissis…Ordenar el cese inmediato de toda actividad de los tribunales ejecutores de medidas del país relacionada con la ejecución de decisiones proferidas por tribunales con competencia agraria, cuya ejecución de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable corresponde a los tribunales agrarios. (Negrillas del tribunal).

En este sentido, tenemos que los tribunales de primera instancia con competencia agraria, deben ejecutar las sentencias definitivamente firmes, cualquier acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada, así como, las medidas cautelares que dicten y, que estén orientadas a proteger el interés colectivo, es decir, todos aquellas decisiones que emanen de ellos. Así se establece.

Por otro lado, siendo que el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante sentencia emitida en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2.015), declara su incompetencia por la materia, por considerar que es incompetente para el cumplimiento de la presente comisión, observa esta juzgadora, de la revisión minuciosa que hace del dossier que si bien es cierto que, la presente causa versa sobre la ejecución de una medida innominada de cuido y, preservación de Semovientes Vacunos y Bovino, los cuales se encuentran ubicados en los fundos “El Morro”, “La Marcelinera”, “El Reyno”, “La Mitad”, “Santa Rosalía” y “Sucre”, ubicado en el caserío Cedeño, municipio Nirgua Estado Yaracuy, no es menos cierto que, dicha decisión emana del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo muy clara la resolución N° 2006-00013, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintidós (22) de febrero de 2006, cuando resuelve que los tribunales ejecutores de medidas del país deben cesar de inmediato con las actividades relacionadas solo con la ejecución de decisiones proferidas por tribunales con competencia agraria, es decir, quedando habilitados los Tribunales de Municipio para ejecutar todas las decisiones de las demás tribunales.

Ahora bien, en virtud de las consideraciones anteriores éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se declara incompetente por la materia para conocer del presente procedimiento por considerar que debe ser competente el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y, Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, se solicita de oficio la Regulación de la Competencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los art. 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera, de conformidad con la sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 24 del 26 de octubre de 2004, ratificada bajo la Nº 1 del 17 de enero de 2006 por la misma Sala Plena, donde indica que cuando el conflicto de competencia se suscite entre tribunales de competencia distintas por la materia, sin un superior común a ellos en el orden jerárquico, como en el presente caso, corresponderá resolverlo de acuerdo al cambio de criterio asumido, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ordena remitir a la referida Sala con oficio el presente expediente a los fines que determine el conflicto negativo de competencia por la materia planteada por este tribunal agrario de primera instancia. Así se decide.

En otro orden de ideas, no es menos cierto que el derecho agrario es un ordenamiento jurídico eminentemente social, que impone al juez o jueza agraria el deber de velar por el mantenimiento de la seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, otorgándole la facultad de dictar oficiosamente las medidas cautelares orientadas a proteger el interés colectivo, es por lo que, quien aquí decide considera eficaz la apertura de un expediente de oficio a los fines de tramitar una medida cautelar tendiente a garantizar la protección (cuido y preservación) de los semovientes (ganado bovino), que estén identificados con el hierro que consta en autos y, que se encuentran dentro de los fundos “El Morro”, “La Marcelinera”, “El Reyno”, “La Mitad”, “Santa Rosalía” y “Sucre”, ubicado en el caserío Cedeño, municipio Nirgua Estado Yaracuy, para lo cual se ordena reproducir en copias fotostáticas certificadas el presente auto que se tendrá como encabezado del referido expediente, asimismo, se ordena reproducir en copia fotostática de los folios 15 al 19, donde aparece el Registro que identifica el herraje de los referidos semovientes, sobre los cuales recae la medida dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de su identificación. Así se decide.

DESICIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA en el presente procedimiento, por considerar que debe ser competente el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, se ordena remitir mediante Oficio el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales correspondiente. SEGUNDO: Se ordena la apertura de un expediente de oficio a los fines de tramitar medida cautelar tendiente a garantizar la protección (cuido y preservación) de los semovientes (ganado bovino), que estén identificados con el hierro que consta en autos y, que se encuentran dentro de los fundos “El Morro”, “La Marcelinera”, “El Reyno”, “La Mitad”, “Santa Rosalía” y “Sucre”, ubicado en el caserío Cedeño, municipio Nirgua Estado Yaracuy, para lo cual se ordena reproducir en copias fotostáticas certificadas el presente auto que se tendrá como encabezado del referido expediente, asimismo, se ordena reproducir en copia fotostática de los folios 15 al 19, donde aparece el Registro que identifica el herraje de los referidos semovientes, sobre los cuales recae la medida dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de su identificación.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los diecinueve (19) días del mes Febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


ABG. ILEANA NOHEMÍ ROJAS ROJAS
LA JUEZA
ABG. YELIMER PEREZ RIVERO
LA SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (2:35 P.M.).





ABG. YELIMER PEREZ RIVERO
LA SECRETARIA