REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2015-000021

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano WILMER ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.732.845, asistido por el abogado Pedro Valle y Carmen Barboza, Inpreabogado Nº 27.484 y 105.314, contra la Resolución Nº 1577 dictada el veintinueve (29) de septiembre de 2014 por la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual lo destituye del cargo de Fiscal Auxiliar Interino, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

I.1. Mediante escrito presentado el nueve (09) de febrero de 2015 el ciudadano Wilmer Antonio Rodríguez Ramírez ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución Nº 1577 dictada el veintinueve (29) de septiembre de 2014 por la Fiscal General de la República, mediante la cual lo destituye del cargo de Fiscal Auxiliar Interino, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

“Con fundamento al Derecho invocado y a los hechos delatados, es por l oque ocurro por ante la competente autoridad de este Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo a los fines que:

PRIMERO: Declare la Nulidad del acto Administrativo contenido en el instrumento identificado con el No. DSG- 56.894, emitido por el Ministerio Público en fecha 29 de septiembre del 2014 y notificado en fecha 18 de noviembre de 2014; mediante el cual se ordenó mi “retiro” (sic) (rectius: “despido”) del cargo de FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Fiscalía Primera del Municipio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que venía desempeñando desde le 13 de mayo del año 2011.

SEGUNDO: Se ordene restituirme a mi cargo FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Fiscalía Primera del Municipio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que venía desempeñando en de Ciudad Bolívar hasta el momento de mi ilícito retiro.

TERCERO: se ordene el pago de mis sueldos dejados de percibir desde la fecha de mi “retiro”, hasta la fecha de mi efectiva reincorporación, así como de todo y cada uno de los beneficios que me perjudicaron de esta actividad ilícita, de la cual yo no soy responsable, sino la parte patronal; específicamente los beneficios laborales de: cesta ticket, bonificación de fin de año, vacaciones, bono vacacional, los aumentos de sueldo y salarios que hayan ocurrido desde el lapso de mi retiro hasta mi reincorporación efectiva…”.

I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano WILMER ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ contra la Resolución Nº 1577 dictada el veintinueve (29) de septiembre de 2014 por la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual lo destituye del cargo de Fiscal Auxiliar Interino.

SEGUNDO: Se conmina a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro del lapso de quince (15) audiencias más ocho (08) días de término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación y la notificación ordenadas practicar, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

TERCERO: Se ordena notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación acompañada al mismo y de la sentencia de admisión. Asimismo se le solicita remitir a la brevedad los antecedentes administrativos del recurrente.

CUARTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a los fines de la citación y la notificación ordenadas practicar, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA