REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000097

En la DEMANDA por cobro de viáticos sindicales y gremiales incoada por el ciudadano OSCAR RAMÓN CEBALLO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.567.557, representado judicialmente por el abogado Miguel Antonio Rondón, Inpreabogado Nº 93.110 contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de marzo de 2010 el ciudadano Oscar Ramón Ceballo ejerció demanda por cobro de viáticos sindicales y gremiales contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar.

I.2. Mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de marzo de 2010 este Juzgado Superior se declaró incompetente para el conocimiento de la presente demanda y declinó la competencia en la Corte de lo Contencioso Administrativo.

I.3. Mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de octubre de 2012 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no aceptó la competencia declinada, planteó conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para la resolución del conflicto.

I.4. Mediante sentencia dictada el nueve (09) de diciembre de 2014 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró competente a este Juzgado Superior para conocer la demanda.

I.5. En fecha nueve (09) de febrero de 2015 se recibió el expediente proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE la demanda interpuesta y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la Demanda por cobro de viáticos sindicales y gremiales incoada por el ciudadano OSCAR RAMÓN CEBALLO contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR.

SEGUNDO: ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión, dejándose constancia que de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos que comenzarán a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente.

TERCERO: Se conmina al PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR a dar contestación a la demanda interpuesta dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día de término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y se cumpla el lapso de suspensión del proceso, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos del querellante dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.

CUARTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia de admisión y se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA