SOLICITANTES: Felipe Roseliano Oliveros y Adriana Yveth Soto Ortega, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.513.166 y 11.270.681 respectivamente, residenciados en el sector Valle Verde, calle 10, casa Nro 89, Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Sector Higuerón, calle principal, casa Nro 21-495, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de quince años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. ANDRELYS ALVAREZ, en su condición de Defensora Pública Primera Auxiliar de este estado.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Felipe Roseliano Oliveros y Adriana Yveth Soto Ortega, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.513.166 y 11.270.681 respectivamente, residenciados en el sector Valle Verde, calle 10, casa Nro 89, Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Sector Higueron, calle principal, casa Nro 21-495, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de quince años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. ANDRELYS ALVAREZ, en su condición de Defensora Pública Primera Auxiliar de este estado, contenido en acta de fecha 28 de enero de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) mensuales, los cuales serán descontados de la cuenta nomina del padre de la adolescente. GASTOS MEDICOS, medicinas, consulta medicas) el padre aportara el 50% de dichos gastos. La madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. En el mes de septiembre el padre autoriza se realice el descuento de la cuota parte que le depositan por concepto de útiles y uniformes escolares, a la adolescente, el cual es un salario mínimo, y debe ser dividido entre 5 hijos que el ciudadano tiene, asimismo aportara adicional la cantidad mínima de CIEN MIL CIEN BOLIVARES (BS 1.100,00) igualmente descontados de la nomina del lugar de trabajo del padre de la adolescente. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ACUERDA OFICAR AL JEFE DE RCEURSOS HUMANOS DE LA GOBERNANCION DEL ESTADO YARACUY A FIN DE QUE DESCUENTEN DE LA NOMINA DEL LUGAR DE TRABAJO DEL CIUDADANO Felipe Roseliano Oliveros, EL MONTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION, ASI COMO LA CUOTA PARTE QUE LA CORRESPONDE A LA ADOLESCENTE DE AUTOS, POR UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, Y LA CUOTA CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:58 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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