DEMANDANTE: HECTOR ENRIQUE GAINZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.431.077, residenciado en el Casero El Hacha, calle principal, frente al tanque de agua, casa S/N, Aroa, Municipio Bolívar estado Tardo Yaracuy.

DEMANDADO: EVELIN DEL CARMEN MENDOZA OLIVEROS, Venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 16824720domiciliado en quebrada seca sector Juan Díaz calle principal ultima casa aroa estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de ocho (8) años.

MOTIVO: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 22 de septiembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano HECTOR ENRIQUE GAINZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.431.077, residenciado en el Casero El Hacha, calle principal, frente al tanque de agua, casa S/N, Aroa, Municipio Bolívar estado Tardo Yaracuy, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de ocho (8) años, en contra de la ciudadana EVELIN DEL CARMEN MENDOZA OLIVEROS, Venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 16824720domiciliado en quebrada seca sector Juan Díaz calle principal ultima casa aroa estado Yaracuy.

En fecha 10 de Febrero de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL y el Alguacil ciudadano Oswaldo Orochena. Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.). Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante HECTOR ENRIQUE GAINZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.431.077, residenciado en el Casero El Hacha, calle principal, frente al tanque de agua, casa S/N, Aroa, Municipio Bolívar estado Tardo Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana EVELIN DEL CARMEN MENDOZA OLIVEROS, Venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 16824720domiciliado en quebrada seca sector Juan Díaz calle principal ultima casa aroa estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia de la Abg. NUBIA MENDEZ, en su condición de Fiscal Séptima auxiliar de este estado, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez días del mes de febrero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:50 a.m.

La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL