SOLICITANTES: JUNIOR ALEJANDRO MARTINEZ VALECILLOS y ZULEW ORLAIDEE REYES PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.163.609 y 22.301.312, residenciados en la Tiama, al final de la Av perimetral, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la calle 22, entre 22, entre 12 y 13, Sector la Tiama, Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de tres años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior de homologación régimen de convivencia familiar, presentada por la Defensoria de Niños de la Patria, del Municipio Peña del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JUNIOR ALEJANDRO MARTINEZ VALECILLOS y ZULEW ORLAIDEE REYES PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.163.609 y 22.301.312, residenciados en la Tiama, al final de la Av perimetral, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la calle 22, entre 22, entre 12 y 13, Sector la Tiama, Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de tres años de edad contenido en acta de fecha 3 de septiembre de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre podrá ver a su hija los días miércoles y jueves desde las 3:30 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde, los días sábados y domingos desde las 10:00 de la mañana hasta las 7:00 de la tarde. SEGUNDO: En el cumpleaños de la niña ambos padres estarán con la niña. TERCERO: En semana santa y carnaval días con su papa y días con su mama. CUARTO: En vacaciones 15 días con su papa y 15 días con su mama. QUINTO: En fechas decembrinas ambos padres compartirán dichas fechas. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 5:39 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal