DEMANDANTE: Milagros Zulimar Oropeza González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.034.075, domiciliada en el Sector II, Simón Bolívar, Calle Nº 01, Casa s/n, Parroquia Boraure, municipio La Trinidad estado Yaracuy.
DEMANDADO: ROMER ENRIQUE VASQUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.238.595, residenciado en el Sector Cantarrana, Avenida Nº 02, entre Calles 3 y 4, Casa Nº 3-12, Parroquia San Felipe, municipio San Felipe estado Yaracuy
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (7) años de edad
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 7 de enero de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana Milagros Zulimar Oropeza González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.034.075, domiciliada en el Sector II, Simón Bolívar, Calle Nº 01, Casa s/n, Parroquia Boraure, municipio La Trinidad estado Yaracuy, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (7) años de edad, en contra del ciudadano ROMER ENRIQUE VASQUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.238.595, residenciado en el Sector Cantarrana, Avenida Nº 02, entre Calles 3 y 4, Casa Nº 3-12, Parroquia San Felipe, municipio San Felipe estado Yaracuy.
En fecha 11 de Febrero de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL y el Alguacil ciudadano Oswaldo Orochena. Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.). Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante Milagros Zulimar Oropeza González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.034.075, domiciliada en el Sector II, Simón Bolívar, Calle Nº 01, Casa s/n, Parroquia Boraure, municipio La Trinidad estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano ROMER ENRIQUE VASQUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.238.595, residenciado en el Sector Cantarrana, Avenida Nº 02, entre Calles 3 y 4, Casa Nº 3-12, Parroquia San Felipe, municipio San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia de la Abg. NUBIA MENDEZ, en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico, de este estado, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once días del mes de febrero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:24 a.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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