SOLICITANTE: SENOVIA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.508.424 y domiciliada en el Barrio Italvel, calle 18, entre Avs 17 y 18, Casa Nro 17-11, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), DE QUINCE (15) años de edad.

MOTIVO: TUTELA.

En fecha 23 de Febrero de 2010, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, interpuestos por la ciudadana SENOVIA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.508.424 y domiciliada en el Barrio Italvel, calle 18, entre Avs 17 y 18, Casa Nro 17-11, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su carácter de tía materna del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien se encuentra asistido por la Abg. YAMILETH MORGADO, en su carácter de Defensora Publica Segunda de este estado, manifestando que el mismo es hijo de la ciudadana OMAIRA DUMILA MARTINEZ OCHOA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.647.658, tal como consta de la Copia certificada anexa a los autos, signada con el Nro 14, del año 2006, expedida por la directora de Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, cursante al folio 6 del presente asunto, y falleció en fecha 14 de Abril de 2006, y del ciudadano JOSE ANTONIO OCHOA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.592.155, tal como consta de la Copia certificada anexa a los autos, signada con el Nro 401, del año 2006, expedida por la directora de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, cursante al folio 7 del presente asunto, y falleció en fecha 19 de Mayo de 2006, quienes ejercían sobre su hijo la Patria Potestad y la Custodia.

De la partida de nacimiento y acta de defunción inserta a los folios 6,7, y 8 del presente asunto, se desprende que efectivamente la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), DE QUINCE (15) años de edad, de los ciudadanos OMAIRA DUMILA MARTINEZ OCHOA y del ciudadano JOSE ANTONIO OCHOA.


En fecha 26 de Febrero de 2010 ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, donde se establece la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento a la solicitante que debería hacer comparecer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) a fin de que emita su opinión en el presente asunto antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas. Igualmente se Insta a la solicitante a que comparezca debidamente acompañados por el PROTUTOR, SUPLENTE PROTUTOR y el Consejo de Tutela, ciudadanos JESÚS JOSÉ MOLLEJA MARTÍNEZ, (HERMANO DE CRIANZA DE KLEIBER) ULISES MOLLEJA, (PRIMOS DE KLEIBER) ROSIBEL PEREZ, (YERNA DE LA SOLICITANTE) para ser oídos, el día de la audiencia. Se solicito Informe Integral ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.

Al folio 30 del presente asunto, riela auto mediante la cual se fijo la oportunidad para la celebración de audiencia preliminar de evacuación de pruebas en esta causa, se constituyó este Juzgado, se deja constancia de la presencia de la Abg. Yamilet Morgado, en su carácter de Defensora Publica Segunda de este estado, quien asiste al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) años de edad. Se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana SENOVIA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.508.424 y domiciliada en el Barrio Italvel, calle 18, entre Avs 17 y 18, Casa Nro 17-11, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, ni por si, ni por medio de apoderado judicial que la represente, en su condición de tía materna del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) años de edad. Se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos Jesús Antonio Gómez, Protutor, en su condición de abuelo paterno del niño, Alexandra Josefina Martínez, Suplente de Protutor, en su condición de prima del niño, así como del Consejo de Tutela, Ender Jesús Molleja Martínez, en su condición de primo del niño, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en su condición de primo del niño y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en su condición de tía del niño, quienes en su orden deben ser juramentados para ejercer el cargo de Protutor, Suplente de Protutor y miembros del Consejo de Tutela. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Abg. Yamilet Morgado, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy, quien expone: “Ciudadana juez con la finalidad que sean materializadas presento las pruebas que se acompañaron con el escrito libelar, las cuales son: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana OMAIRA DUNILA MARTINEZ, signada con el nro 14, del año 2006, expedida por la Directora de Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio san Felipe del estado Yaracuy cursante al folio 6 del presente expediente, la necesidad y pertinencia de la presente prueba es para demostrar el fallecimiento de la madre de mi representado. SEGUNDO: Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano JOSE ANTONIO OCHOA, signada con el Nro 401, del año 2006, expedida por la Directora de Registro Civil del Municipio san Felipe del estado Yaracuy cursante al folio 7 del presente expediente, la necesidad y pertinencia de la presente prueba es para demostrar el fallecimiento del padre de mi representado. TERCERO: Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) años de edad, signada con el N° 422, del año 2006, expedida por la Directora de Registro Civil del Municipio san Felipe del estado Yaracuy cursante al folio 8 del presente expediente, la necesidad y pertinencia de la presente prueba es para demostrar la filiación materna y paterna de mi representado. CUARTO: Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos SENOVIA JOSEFINA MARTINEZ Jesús Antonio Gómez, Alexandra Josefina Martínez, Ender Jesús Molleja Martínez, Ulises Francisco Molleja Martínez y Rosibel Pérez Rivero, cursante a los folios 9, 10, 11 del presente asunto

Ahora bien, la Tutela entendida como una institución en materia de niños y adolescentes, es un régimen de protección que se aplica a los niños y adolescentes que no se encuentren bajo la Patria Potestad, pero que requieren de representación legal y comprende por lo menos algún interés no patrimonial.

Los artículos 308 y 342 del Código Civil Venezolano establecen:
Articulo 308: “Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente…”

Artículo 342: “Podrán excusarse de la tutela y la protutela:
Omisiss…
4° Los que por el mal estado habitual de su salud no pudieran atender el cargo….”

El caso que nos ocupa versa sobre la solicitud de nombramiento de tutor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 15 años de edad, desprendiéndose de las actas que conforman el expediente que los abuelos no están en condiciones físicas para hacerse cargo de su nieto, siendo la tía materna de éste SENOVIA JOSEFINA MARTINEZ, quien ha velado por sus cuidados y atenciones desde la muerte de sus padres, no obstante no se ha agotado la investigación sobre si otros familiares pueden ejercer el cargo de tutor, tutor interino y protutor, así como los integrantes del Consejo de Tutela, sin embargo, en razón de que el referido adolescente cuenta con beneficios dejados por su progenitora, siendo necesario autorizar a una persona mayor de edad, para que realice dichos trámites, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Civil antes citado, el cual prevé:

Artículo 313.- Mientras dure el procedimiento de la tutela, y si el Juez lo encontrare conveniente, nombrará un tutor interino. Las funciones de este tutor se limitarán a la guarda del menor y a los actos de administración y de conservación indispensables. El Juez dictará, además, las medidas que crea oportunas para evitar todo perjuicio.

Cuando haya necesidad urgente de ejecutar un acto que exceda de la simple administración o de intentar una acción contra el menor, el Juez autorizará especialmente al tutor interino.

Y siendo la ciudadana SENOVIA JOSEFINA MARTINEZ, plenamente identificada en autos, es la persona más indicada actualmente para representar a su sobrino, lo procedente es nombrarla TUTOR INTERINA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 15 años de edad, facultándola para ejercer temporalmente la Custodia del mismo.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NOMBRA TUTOR INTERINA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 15 años de edad, a la ciudadana SENOVIA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.508.424 y domiciliada en el Barrio Italvel, calle 18, entre Avs 17 y 18, Casa Nro 17-11, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. En consecuencia la prenombrada ciudadana ejercerá sobre su sobrino el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 15 años de edad de manera temporal la Custodia y Representación.

Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los tres días del mes de enero de dos mil quince. Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal