DEMANDANTE: MILAGRO COROMOTO RIVERO MIRELE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.387.928, residenciada en la calle 7, final pueblo nuevo, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy.
DEMANDADO: JOSE CONCEPCION ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.915.900, domiciliado en la urbanización cerchete, callejón nro 02, sabana larga municipio bruzual del estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 5 de Noviembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la ciudadana MILAGRO COROMOTO RIVERO MIRELE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.387.928, residenciada en la calle 7, final pueblo nuevo, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en contra del ciudadano JOSE CONCEPCION ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.915.900, domiciliado en la urbanización cerchete, callejón nro 02, sabana larga municipio bruzual del estado Yaracuy.
En fecha 3 de Febrero de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL y el Alguacil ciudadano Oswaldo Orochena. Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante MILAGRO COROMOTO RIVERO MIRELE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.387.928, residenciada en la calle 7, final pueblo nuevo, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano JOSE CONCEPCION ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.915.900, domiciliado en la urbanización cerchete, callejón nro 02, sabana larga municipio bruzual del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. OMAR REVEROL, en su condición de Defensor Publico Primero encargado de este estado, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de enero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 1:27 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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