DEMANDANTE: HERYANI ALFREDO ROJAS SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.337.419, residenciado en el sector divide, calle San Rafael, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.

DEMANDADO: EMPERATRIZ OLIVIA DEMEY MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°20.021.174, domiciliado en sector Valle Verde, calle 10, casa s/n, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), asistido por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Publico Primero esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano HERYANI ALFREDO ROJAS SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.337.419, residenciado en el sector divide, calle San Rafael, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y la ciudadana EMPERATRIZ OLIVIA DEMEY MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°20.021.174, domiciliado en sector Valle Verde, calle 10, casa s/n, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo el niño JESUS LEONEL ROJAS DEMEY, asistido por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Publico Primero esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia del acta de la audiencia preliminar en su fase de mediación inicial, levantada en fecha 4 de Febrero de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:

Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano HERYANI ALFREDO ROJAS SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.337.419, residenciado en el sector divide, calle San Rafael, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez deseo compartir con mi hijo todos los días viernes desde el 2:30 de la tarde hasta 6:00 de la tarde, los días sábado desde las 2:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde, y los días domingos desde las 9:30 de la mañana hasta las 12:30 de la tarde, todas estas visitas se harán en la casa de la madre del niño y deseo de vez en cuando llevar algún miembro de mi familia para que también compartan con mi hijo. El día del cumpleaños del niño compartiré con mi hijo en casa de su madre desde las 4.00 p.m. hasta las 7:00 p.m., recomprometo a llevarle a mi hijo todo lo que compre para su cumpleaños como los cotillones, la torta y la piñata. El día del padre que comparta conmigo desde las 2:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde. El día de la madre con su madre. En carnaval que comparta conmigo el día lunes desde las 2:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde y el martes de carnaval con su mama, y asi alternándonos año tras año. En semana santa que comparta conmigo el día jueves desde 2:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde y el viernes santo que comparta con su madre. En las fechas decembrinas que comparta conmigo el día 24 de diciembre desde las 2:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde y el día 25 de diciembre desde las 9:30 de la mañana hasta las 12:30 de la tarde, el día 31 de diciembre desde las 2:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde y el día 1 de enero desde las 9:30 de la mañana hasta las 12:30 de la tarde, alternándonos años tras año hasta que el niño se adapte a mi presencia y se pueda revisar el presente acuerdo. Deseo que el presente acuerdo comience a cumplirse a partir del día 6 de Febrero de 2015. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana EMPERATRIZ OLIVIA DEMEY MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°20.021.174, domiciliado en sector Valle Verde, calle 10, casa s/n, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo lo que quiero que entienda es que el niño esta pequeño y quiero que sea progresivo el régimen de convivencia familiar, me comprometo a facilitar el régimen de convivencia para el padre. Es todo. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), asistido por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Publico Primero esta Circunscripción Judicial, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, cuatro (4) día del mes de Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:25 p.m.

La Secretaria,


Abg. Noren Carvajal