SOLICITANTE: Milagros Domínguez de Rodríguez y Rubén Darío Rodríguez Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.860.700 y 10.370.218 respectivamente, de este domicilio.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).

ABOGADO ASISTENTE: Pedro Vicente Olavaria Álvarez, INPREABOGADO Nº 59.237.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.

En fecha 2 de diciembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A, interpuesto por los ciudadanos Milagros Domínguez de Rodríguez y Rubén Darío Rodríguez Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.860.700 y 10.370.218 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abg. Pedro Vicente Olavaria Álvarez, INPREABOGADO Nº 59.237, mediante la cual solicitan se disuelva el matrimonio por ellos contraídos en fecha 01 de abril 1995, ante la Alcaldía del Municipio San Felipe estado, Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy.

En fecha 5 de Febrero de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Noren Carvajal y el alguacil Oswaldo Orochena. Se deja constancia de la no presencia de los ciudadanos Milagros Domínguez de Rodríguez y Rubén Darío Rodríguez Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.860.700 y 10.370.218 respectivamente, de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, por lo que vista tal incomparecencia, quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, declara terminado la presente solicitud.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes solicitantes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, en concordancia con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, declara terminado la presente solicitud.. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, cinco días del mes de febrero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:44 p.m.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal