SOLICITANTES: Yeltza Coromoto Rodríguez y Florencio Antonio Montoya Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.284.961 y 11.271.720, respectivamente , residenciados en el sector brisas del Terminal, calle 2, casa Nro 34, Municipio Independencia del estado Yaracuy y en el sector brisas del Terminal calle 2, casa Nro 39, Municipio Independencia estado Yaracuy.

ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de quince (15) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, quienes se encuentra asistida por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Primera Auxiliar Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Yeltza Coromoto Rodríguez y Florencio Antonio Montoya Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.284.961 y 11.271.720, respectivamente , residenciados en el sector brisas del Terminal, calle 2, casa Nro 34, Municipio Independencia del estado Yaracuy y en el sector brisas del Terminal calle 2, casa Nro 39, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de padres de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de quince (15) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, quienes se encuentra asistida por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Primera Auxiliar Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha 20 de Enero de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENION: El padre aportara la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 2.200,00) mensuales los cuales serán depositados en el numero de cuenta de ahorro de banco BANESCO Nro 0134-0405484052226273. Asimismo, propone que el aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) correspondientes a UNIFORMES ESCOLARES que se generen para el mes de septiembre de cada año. Del mismo modo aportara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS 15.000,00) correspondientes para el fin de año, mientras que el juguete de navidad será costeado por ambos padres por mitad en un 50% cada uno, por otro parte convienen que los gastos que generen la crianza de las adolescentes, relativos a vestido, calzado, inscripción y matriculas escolares, consultas medicas, medicinas y transporte, serán sufragados en un 50% por cada uno de los padres, previa presentación de facturas. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los adolescentes antes identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:12 p.m.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL