SOLICITANTES: JOSE GREGORIO PEROZA VASQUEZ y NAYERLIN NAYRUBI MAJANO GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-18.759.603 y Nº V.- 18.052.753, residenciados en la Urb. Padre Daboin, casa Nro 11948, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Las Tinajas, calle 5, con Av. 4 y 5, casA Nro 176, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de ochoc (8) y seis (6) años de edad, quienes se encuentra asistida por la Abg. ANDRELYS ALVAREZ, en su carácter de de Defensora Publica Auxiliar Primera adscrita a la Defensora Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO PEROZA VASQUEZ y NAYERLIN NAYRUBI MAJANO GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-18.759.603 y Nº V.- 18.052.753, residenciados en la Urb. Padre Daboin, casa Nro 11948, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Las Tinajas, calle 5, con Av. 4 y 5, casA Nro 176, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de ocho (8) y seis (6) años de edad, quienes se encuentra asistida por la Abg. ANDRELYS ALVAREZ, en su carácter de de Defensora Publica Auxiliar Primera adscrita a la Defensora Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 26 de Enero de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. El padre compartirá con los niños un fin de semana cada 15 días buscándolos los sábados y domingos a las 7:00 de la mañana, regresándolos a la casa materna a las 7:00 de la tarde. En carnaval y Semana Santa será compartido entre ambos padres, Los días 24 de diciembre los niños compartirán con el padre y el 31 de Diciembre con la madre, siendo alternados los años siguientes. El día del cumpleaños de los niños será compartido con la madre y el día del padre compartirán con el padre de igual forma en el cumpleaños de los padres, los niños compartirán con el padre cumpleañeros. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del día 26 de enero de 2015. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:33 p.m.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal