SOLICITANTES: DAYAN EDICTO GARCIA y MARIA EUGENIA CASTILLO SAVEDRA, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.482.383 y 18.751.264, residenciados en la Av Libertad, entre calle 6, y 7, casa S/N, Marin, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Av Libertador, calle 2, casa Nro 2, El Paují, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de (11) meses de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO, en su condición de Defensora Pública Segunda de este estado.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DAYAN EDICTO GARCIA y MARIA EUGENIA CASTILLO SAVEDRA, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.482.383 y 18.751.264, residenciados en la Av. Libertad, entre calle 6, y 7, casa S/N, Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Av. Libertador, calle 2, casa Nro 2, El Paují, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de (11) meses de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO, en su condición de Defensora Pública Segunda de este estado, contenido en acta de fecha 26 de Enero de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre abrirá para tal fin. Con relación a los gastos médicos, medicinas, que no sean amparados por la póliza de seguro que la niña es beneficiaria serán cubiertos en un 50%. Con relación a los gastos decembrinos, el padre se compromete a otorgar una bonificación extra por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BS 7.000,00) adicionalmente el padre otorgara el juguete de navidad. Del mismo modo, serán cubiertos en partes iguales, por los padres, cualquier gasto extra que genere su hija. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ACUERDA ABRIR CUENTA DE AHORRO POR LO QUE SE INSTA A LA CIUDADANA MARIA EUGENIA CASTILLO SAVEDRA, A FIN DE QUE COMPAREZCA A LA OFICINA DE CONSIGNACIONES HACER LOS TRAMITES NECESARIOS.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:38 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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