DEMANDANTE: Maria Gabriela Álvarez Gimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.337.130,residenciada en el Sector Los Cedros, Av 4, entre calles 14 y 15, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
DEMANDADO: Julio Cesar Ortiz Coronel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.919.086, domiciliado en el barrio Cecilia Mújica, final de la calle 18 de octubre, casa Nª 22-59, municipio Cocorote estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 8 años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION DE MANUTENCION.
En fecha 21 de Noviembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la ciudadana Maria Gabriela Álvarez Gimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.337.130,residenciada en el Sector Los Cedros, Av. 4, entre calles 14 y 15, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 8 años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano Julio Cesar Ortiz Coronel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.919.086, domiciliado en el barrio Cecilia Mújica, final de la calle 18 de octubre, casa Nª 22-59, municipio Cocorote estado Yaracuy.
En fecha 6 de Febrero de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Noren Vanesa Carvajal y el Alguacil ciudadano Oswaldo Orochena. Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las dos y media de la mañana (2:30 p.m.). Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante ciudadana Maria Gabriela Álvarez Gimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.337.130,residenciada en el Sector Los Cedros, Av 4, entre calles 14 y 15, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la presencia del ciudadano Julio Cesar Ortiz Coronel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.919.086, domiciliado en el barrio Cecilia Mújica, final de la calle 18 de octubre, casa Nª 22-59, municipio Cocorote estado Yaracuy, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de febrero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:20 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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