DEMANDANTE: Miguel Eduardo Almarat, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.365.793, residenciado en el Sector el Kiosco, final de la Av Quinta, frente al comando de la Policía del Municipio Nirgua estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: Rosalinda Ocanto, INPREABOGADO Nro.55.140.

DEMANDADA: Aurimar Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.943.259, domiciliada en la avenida 5 entre calle 4 y 5 edificio el buen pastor 1er piso Nirgua estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO


Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentada en la causal segunda y tercera, presentada por el ciudadano Miguel Eduardo Almarat, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.365.793, residenciado en el Sector el Kiosco, final de la Av Quinta, frente al comando de la Policía del Municipio Nirgua estado Yaracuy, asistido por la abogada en ejercicio Rosalinda Ocanto, INPREABOGADO Nro.55.140., en contra de la ciudadana, Aurimar Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.943.259, domiciliada en la avenida 5 entre calle 4 y 5 edificio el buen pastor 1er piso Nirgua estado Yaracuy, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos en fecha 11 de Septiembre de 1992; indica que durante la relación procrearon dos (2) hijos de nombres, MIGUEL EDUARDO ALMARAT OLIVEROS, mayor de edad, Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, habiendo establecido el demandante a favor de su hijo lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por el demandante en su escrito libelar en relación a su hija, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:

PRIMERO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza será compartida entre ambos padres así como la Responsabilidad de Crianza, y la custodia será ejercida por la madre.

SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención el padre se compromete a pasar a sus hijos la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) mensuales, asi como las cuotas especiales en periodo escolares y en el mes de diciembre y en caso de enfermedad para medicinas, y consultas medicas, las cuales deber ser cubiertas por ambos padres.

TERCERO: En cuanto a al Régimen de Convivencia Familiar se fija para el padre abierto, siempre y cuando no interrumpa sus horas de estudio y descanso, asi como las vacaciones de Navidad, escolares, carnavalesca, Semana Santa entre otras.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los nueve (9) día del mes de febrero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se publico la sentencia, siendo las 3:43 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Noren Carvajal