SOLICITANTES: Abg. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ARIANNY ESMERALDA PEÑA GONZALEZ y ALFONZO PASTOR SANCHEZ AULAR titulares de las cédulas de identidad Nros 11.653.525 Y 7.593.063, residenciados en la Urb., Valles de aroa 1, sector, cuarguire, casa Nro 37, Aroa, Municipio Aroa, Municipio Bolívar, estado Yaracuy, en el sector centro de aroa, calle bolívar, al lado del cine viejo, casa S/N, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy.

ADOLESCENTE; (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ARIANNY ESMERALDA PEÑA GONZALEZ y ALFONZO PASTOR SANCHEZ AULAR titulares de las cédulas de identidad Nros 11.653.525 Y 7.593.063, residenciados en la Urb., Valles de aroa 1, sector, cuarguire, casa Nro 37, Aroa, Municipio Aroa, Municipio Bolívar, estado Yaracuy, en el sector centro de aroa, calle bolívar, al lado del cine viejo, casa S/N, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra representada por el Abg. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 26 de enero de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) mensuales, a razón de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) quincenales enterando directamente a la madre, quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: El padre se compromete aportar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares. Asimismo los gastos decembrino el padre cancelara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10, 000,00) para cubrir los gastos de estrenos la primea quincena del mes de diciembre. TERCERO: Los gastos extras de consultas médicas, y medicamentos, serán cubiertos por ambos padre por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO. Dicho monto surtirá efecto a partir del mes de Enero de 2015. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:26 a.m.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal