DEMANDANTE: GABRIELYS AMALIA FLORES CAMACARO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.313.777, residenciada en la Av. El Parque, casa Nro B39, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.443.335, residenciada en la panadería imperial pan, avenida cedeño frente al distribuidor casa mayor, municipio san Felipe del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), asistido por la Defensora Pública Segunda Abg. Yamilet Morgado
MOTIVO: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 11 de Noviembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana GABRIELYS AMALIA FLORES CAMACARO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.313.777, residenciada en la Av. El Parque, casa Nro B39, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en beneficio del adolescente y niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), asistido por la Defensora Pública Segunda Abg. Yamilet Morgado, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.443.335, residenciada en la panadería imperial pan, avenida cedeño frente al distribuidor casa mayor, municipio san Felipe del estado Yaracuy.
En fecha 9 de Febrero de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL y el Alguacil ciudadano Oswaldo Orochena. Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante GABRIELYS AMALIA FLORES CAMACARO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.313.777, residenciada en la Av. El Parque, casa Nro B39, Municipio San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.443.335, residenciada en la panadería imperial pan, avenida cedeño frente al distribuidor casa mayor, municipio san Felipe del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve días del mes de febrero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:21 a.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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