ASUNTO: FP02-V-2014-001043
RESOLUCIÓN N° PJ0822015000055
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido el convenimiento de fecha 18/12/2014, suscrito por los ciudadanos YUNIOR OSWALDO FORTIQUE CARRASQUEL, GABRIELA DEL CARMEN FORTIQUE BELISARIO, KARINA JOSEFA FORTIQUE CARRASQUEL, RAMON GABRIEL FORTIQUE BELISARIO y YURBARY DAYANGELA FORTIQUE BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.044.507, V-17.046.552, V-10.046.761, V-17.657.104 y V-17.046.551, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA ELENA SILVA CONDE, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSPA bajo el Nº 33.807, por una parte y por la otra (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), menor de edad, que cuanta con diez (10) años de edad y que su represente legal es la madre IBELISE GUIAMARE FERNANDEZ GUERRA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.984.904, debidamente asistida por la Profesional del Derecho DILIA DELGADO, Abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.659, mediante la cual CONVIENEN en el presente PROCEDIMIENTO de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. Yaqueline Rodríguez
Secretario de Sala
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
ABG. Yaqueline Rodríguez
Secretario de Sala
LGH/Shiderlly.-
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