ASUNTO: FP02-V-2014-000218
RESOLUCIÒN Nº PJ0822015000059
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
En horas hábiles del día de hoy Doce (12) de Febrero de 2015, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y la ciudadana YAQUELINE RODRIGUEZ, secretaria del Circuito y deja constancia de que no compareció, la parte actora, a la presente audiencia, REGIMEN DE CONVIVENCIA, visto que no compareció la parte actora ciudadana QUELY YHOJANA AYALA DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.758.010, a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Se deja constancia que no compareció el ciudadano FABRICIO ANTONIO HOYOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.713.661, de este domicilio. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las dos y quince. -
LA JUEZA (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABOG LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA SECRETARIA
ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
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